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Los Países y la Propiedad Intelectual

Lecciones de la aplicación de la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la salud pública en India

(Lessons from India’s Implementation of Doha Declaration on TRIPS and Public Health)
Nanditta Batra
South Centre, Research Paper 166, 6 de octubre de 2022
https://www.southcentre.int/research-paper-166-6-october-2022/

La principal manzana de la discordia entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo en las negociaciones de los ADPIC fueron las patentes de productos farmacéuticos. El bloque de países desarrollados, liderado por EE UU, se mostró a favor de las patentes de productos farmacéuticos en medio de la oposición de Brasil, India y otros países. Numerosas pruebas, como la patente del AZT (zidovudina) para el tratamiento del VIH/SIDA, demostraron que las patentes pueden hacer que los medicamentos que salvan vidas sean prohibitivos. A pesar del efecto de las patentes en el acceso a los medicamentos, el artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC ordenó las patentes para las invenciones “en todos los campos de la tecnología”.

Mientras que el genio estaba fuera de la botella en forma de patentes para los productos farmacéuticos, los países en desarrollo pudieron extraer algunas flexibilidades de procedimiento y de fondo como el periodo de transición, la importación paralela y las licencias obligatorias para aprovechar el sistema de propiedad intelectual en favor de la salud pública. Sin embargo, existía incertidumbre con respecto a la interpretación del Acuerdo sobre los ADPIC, el alcance de las flexibilidades y los derechos de los Estados miembros a utilizarlas.

En este contexto, la histórica Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública cobró importancia, ya que reafirmó los derechos de los Estados miembros a adoptar medidas para proteger la salud pública, concilió las tensiones interpretativas del texto del Acuerdo sobre los ADPIC y aclaró el alcance de algunas de las flexibilidades e intentó encontrar soluciones a los problemas a los que se enfrentan los países que no disponen de suficientes instalaciones de fabricación. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC ha considerado que la Declaración, que en un principio fue tachada de “no vinculante” y de “ley blanda”, constituye un “acuerdo subsiguiente” que debe seguirse al interpretar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC (caso Australia-Tobacco Plain Packaging).

Puede leer el documento completo (en inglés) en el siguiente enlace: https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2022/10/RP166_Lessons-From-Indias-Implementation-of-Doha-Declaration-on-TRIPS-and-Public-Health_EN.pdf

creado el 24 de Noviembre de 2022