El 7 de julio de 2022, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) adoptó sin votación la Resolución A/HRC/50/L.13/Rev.1 (en adelante, ‘la Resolución’) sobre “Acceso a medicamentos, vacunas y otros productos para la salud en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” [1].
La Resolución fue propuesta por un grupo de países en desarrollo (Brasil, China, Egipto, India, Indonesia, Senegal, Sudáfrica y Tailandia). Destaca el acceso desigual a las vacunas y a otras tecnologías para la salud durante el covid-19 y más allá, recordando las diversas resoluciones y decisiones sobre el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como las decisiones de 2022 que enfatizaron la “necesidad de garantizar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas en respuesta a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (covid-19)” [2]. Es importante destacar que recuerda a las múltiples consecuencias para los derechos humanos que resultan de la falta de acceso asequible y equitativo a dichos productos, en particular para el Sur global, para las mujeres, las niñas, y otras comunidades marginadas.
La Resolución también adopta una visión integral del derecho a la salud, haciendo referencia a las consecuencias perjudiciales de la pandemia de covid-19 en la lucha contra otros problemas de salud mundial, e incluye enfermedades como el VIH y la tuberculosis, así como las enfermedades no transmisibles. También reconoce las consecuencias socioeconómicas y de desarrollo de la pandemia, y hace referencia a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y los deberes de los Estados, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La Resolución reafirma la importancia de la Estrategia Global y el Plan de Acción para la Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y recuerda la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, que reafirmó el espacio político de los países para hacer uso de las flexibilidades de los ADPIC [3].
La Resolución también innova al referirse a varios procesos y problemas emergentes que están en el centro de las respuestas pandémicas actuales y futuras, y de las medidas para garantizar un acceso más amplio a las tecnologías para la salud. Estos incluyen la necesidad de mejorar la transparencia en el sector farmacéutico, incluida la investigación y el desarrollo (I + D) y la determinación de precios, la capacidad regulatoria y de fabricación, la transferencia de tecnología y la necesidad de mayor innovación para las enfermedades desatendidas.
En su parte resolutiva, la Resolución aborda, entre otras cosas, lo siguiente:
Por lo tanto, la Resolución aboga por modelos de innovación alternativos que superen las deficiencias del modelo actual basado en la protección de la propiedad intelectual y hace un llamado explícito a los países para que utilicen activamente todos los mecanismos existentes y todas las flexibilidades de los ADPIC.
También solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que “mejore su trabajo, dentro de su mandato, en el campo de la dimensión del derecho humano a acceder a medicamentos y vacunas”, e invita a la Relatora Especial sobre el derecho de todos al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para continuar centrándose en las dimensiones de derechos humanos en el acceso a las tecnologías médicas. Específicamente, solicita a la Oficina del Alto Comisionado:
“Organizar tres talleres de expertos para ofrecer asistencia técnica a los Estados durante los próximos tres años sobre la dimensión de derechos humanos en el acceso a medicamentos y vacunas en el contexto del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, incluso con respecto a las buenas prácticas, los principales desafíos y los nuevos avances, y presentar al Consejo de Derechos Humanos un compendio de buenas prácticas en su 53º sesión y un estudio analítico sobre los principales desafíos en su 56º sesión, con miras a presentar un informe completo, incluidas las novedades, en su 59º sesión, y que prepare estas presentaciones en un formato accesible y fácil de leer” (el énfasis ha sido añadido).
La Resolución fue muy bien recibida por las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el acceso a las tecnologías de la salud y los derechos humanos. En una declaración conjunta, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Knowledge Ecology International (KEI) y People’s Vaccine Alliance señalaron que “esta resolución envía otro mensaje claro de que el acceso a medicamentos y pruebas diagnósticos, incluidas las vacunas, pruebas diagnósticas y tratamientos contra la covid-19, es una parte esencial del derecho a la salud y es fundamental para otros derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la vida”.
También señala que los gobiernos deben responder a su obligación de cumplir con los derechos humanos “enfrentando el impacto desproporcionado que las crisis sanitarias mundiales tienen en los grupos marginados, así como fomentando la transferencia de conocimientos y tecnología, y haciendo pleno uso de las flexibilidades que las normas mundiales de propiedad intelectual ofrecen para responder y prepararse adecuadamente para las necesidades de salud pública” [5].
El lenguaje fuerte de la Resolución puede verse como aún más fundamental dado el hecho de que, como informó KEI, los países desarrollados como el Reino Unido, EE UU y la Unión Europea han hecho varias propuestas para diluir el lenguaje sobre equidad y acceso [6].
Dado el contenido de la Resolución y el proceso para su oportuna aprobación, no se puede subestimar la importancia de la Resolución. Reafirma la necesidad de integrar las preocupaciones de equidad en la agenda de derechos humanos y considerar las consecuencias que tienen los derechos de propiedad intelectual (PI). También hace un llamado a la acción y a monitorear los avances críticos, especialmente a medida que la producción local y los problemas de capacidad de fabricación continúan creciendo en importancia en otros foros, sobre todo en la OMS. En particular, la Resolución recuerda cómo el comercio y la salud continúan siendo cuestiones interrelacionadas e intrínsecas en la gobernanza global, como se demostró dramáticamente durante la pandemia de covid-19. También proporciona acciones concretas para futuras reuniones sobre el control del riesgo sanitario que ayuden a desarrollar y proporcionar nuevos aportes al tema.
A pesar de la importancia de la Resolución, tal como fue adoptada, una futura resolución del Consejo de Derechos Humanos debería profundizar en las obligaciones de todos los países con respecto al acceso a las tecnologías sanitarias como parte del derecho a la salud, incluyendo por ejemplo: (i) una referencia más clara al impacto que tienen los precios altos e inasequibles de los productos farmacéuticos, y la necesidad de abordar este problema; (ii) mayor énfasis en la producción local, especialmente en los países en desarrollo, para evitar la dependencia de productos farmacéuticos importados; (iii) referencias específicas a la renuncia a los derechos de propiedad intelectual en tiempos de pandemia, que incluya a todas las tecnologías para la salud; (iv) transparencia de los costos de I+D y de fabricación, y los precios finales, así como sobre las cláusulas contractuales.
El South Center ofrece asistencia técnica sin costo a los funcionarios de los países en desarrollo, incluidos los encargados de formular políticas, las autoridades reguladoras y de patentes, las autoridades judiciales y los negociadores, para adoptar un enfoque de salud pública en el diseño e implementación de políticas de propiedad intelectual. Esto también significa monitorear para que los derechos humanos se tengan adecuadamente en cuenta en las negociaciones comerciales. Para obtener más información y enviar una solicitud específica, consulte: https://ipaccessmeds.southcentre.int/
Vea la resolución aquí: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F50%2FL.13%2FREV.1&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
Referencias