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Organismos Internacionales

El Consejo de Derechos Humanos adopta una resolución que pide el acceso global y equiparable a medicamentos, vacunas y otras tecnologías médicas

(Human Rights Council adopts Resolution calling for global, equitable access to medicines, vaccines and other medical technologies)
Vior Ido
Southnews, No. 418, 2 de Agosto de 2022
https://us5.campaign-archive.com/?u=fa9cf38799136b5660f367ba6&id=be80859670
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Políticas 2022; 25(4)

Tags: derechos humanos, acceso a los medicamentos como derecho humano, Resolución A/HRC/50/L.13/Rev.1, acceso a tecnologías para la salud, acceso equitativo a suministros de salud, OMS

El 7 de julio de 2022, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) adoptó sin votación la Resolución A/HRC/50/L.13/Rev.1 (en adelante, ‘la Resolución’) sobre “Acceso a medicamentos, vacunas y otros productos para la salud en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” [1].

La Resolución fue propuesta por un grupo de países en desarrollo (Brasil, China, Egipto, India, Indonesia, Senegal, Sudáfrica y Tailandia). Destaca el acceso desigual a las vacunas y a otras tecnologías para la salud durante el covid-19 y más allá, recordando las diversas resoluciones y decisiones sobre el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como las decisiones de 2022 que enfatizaron la “necesidad de garantizar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas en respuesta a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (covid-19)” [2]. Es importante destacar que recuerda a las múltiples consecuencias para los derechos humanos que resultan de la falta de acceso asequible y equitativo a dichos productos, en particular para el Sur global, para las mujeres, las niñas, y otras comunidades marginadas.

La Resolución también adopta una visión integral del derecho a la salud, haciendo referencia a las consecuencias perjudiciales de la pandemia de covid-19 en la lucha contra otros problemas de salud mundial, e incluye enfermedades como el VIH y la tuberculosis, así como las enfermedades no transmisibles. También reconoce las consecuencias socioeconómicas y de desarrollo de la pandemia, y hace referencia a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y los deberes de los Estados, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Resolución reafirma la importancia de la Estrategia Global y el Plan de Acción para la Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y recuerda la Declaración de Doha sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, que reafirmó el espacio político de los países para hacer uso de las flexibilidades de los ADPIC [3].

La Resolución también innova al referirse a varios procesos y problemas emergentes que están en el centro de las respuestas pandémicas actuales y futuras, y de las medidas para garantizar un acceso más amplio a las tecnologías para la salud. Estos incluyen la necesidad de mejorar la transparencia en el sector farmacéutico, incluida la investigación y el desarrollo (I + D) y la determinación de precios, la capacidad regulatoria y de fabricación, la transferencia de tecnología y la necesidad de mayor innovación para las enfermedades desatendidas.

En su parte resolutiva, la Resolución aborda, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Reconoce que el acceso oportuno, equitativo y sin trabas a medicamentos, vacunas, pruebas diagnósticos y tratamientos seguros, efectivos y de calidad y otros productos y tecnologías sanitarios es fundamental para el derecho a la salud y la cobertura sanitaria universal (tanto en la dimensión individual como en la colectiva);
  2. Destaca las responsabilidades de los Estados con ese objetivo, incluyendo un lenguaje específico sobre “el acceso a la inmunización como un bien público mundial”;
  3. Llama a los Estados a hacer pleno uso de las flexibilidades de los ADPIC[4] para mejorar el acceso a todas las tecnologías sanitarias (y no exclusivamente a las vacunas), y también en el contexto de las enfermedades no transmisibles;
  4. Reitera el llamamiento a la desvinculación de los costes de I+D de los precios de las tecnologías médicas, mejorando así el acceso;
  5. Insta a la acción en iniciativas de investigación y creación de capacidad para la ciencia y la tecnología, medidas para fortalecer la producción regional y local, el intercambio justo y equitativo de datos, la promoción de la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos, los esfuerzos para crear capacidad en los países en desarrollo, incluyendo tecnologías de vacunas de ARNm, exploración de enfoques para el acceso equitativo y la distribución justa de productos para la salud;
  6. Reconoce la importancia de los mecanismos y arreglos de financiación innovadores, como el Fondo Mundial para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, la Alianza Gavi, Unitaid, la iniciativa para Acelerar el Acceso a Herramientas covid-19 (ACT) y el Fondo de Acceso Tecnológico covid-19 (C-TAP), al tiempo que hace referencia a la necesidad de evitar la influencia indebida y los conflictos de intereses de las empresas;
  7. Fomenta marcos nuevos y mejorados para recompensar adecuadamente la innovación, los precios y la asequibilidad de los productos para la salud, al mismo tiempo que hacen uso de las tecnologías innovadoras.

Por lo tanto, la Resolución aboga por modelos de innovación alternativos que superen las deficiencias del modelo actual basado en la protección de la propiedad intelectual y hace un llamado explícito a los países para que utilicen activamente todos los mecanismos existentes y todas las flexibilidades de los ADPIC.

También solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que “mejore su trabajo, dentro de su mandato, en el campo de la dimensión del derecho humano a acceder a medicamentos y vacunas”, e invita a la Relatora Especial sobre el derecho de todos al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para continuar centrándose en las dimensiones de derechos humanos en el acceso a las tecnologías médicas. Específicamente, solicita a la Oficina del Alto Comisionado:

“Organizar tres talleres de expertos para ofrecer asistencia técnica a los Estados durante los próximos tres años sobre la dimensión de derechos humanos en el acceso a medicamentos y vacunas en el contexto del derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud física y mental, incluso con respecto a las buenas prácticas, los principales desafíos y los nuevos avances, y presentar al Consejo de Derechos Humanos un compendio de buenas prácticas en su 53º sesión y un estudio analítico sobre los principales desafíos en su 56º sesión, con miras a presentar un informe completo, incluidas las novedades, en su 59º sesión, y que prepare estas presentaciones en un formato accesible y fácil de leer” (el énfasis ha sido añadido).

La Resolución fue muy bien recibida por las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el acceso a las tecnologías de la salud y los derechos humanos. En una declaración conjunta, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Knowledge Ecology International (KEI) y People’s Vaccine Alliance señalaron que “esta resolución envía otro mensaje claro de que el acceso a medicamentos y pruebas diagnósticos, incluidas las vacunas, pruebas diagnósticas y tratamientos contra la covid-19, es una parte esencial del derecho a la salud y es fundamental para otros derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la vida”.

También señala que los gobiernos deben responder a su obligación de cumplir con los derechos humanos “enfrentando el impacto desproporcionado que las crisis sanitarias mundiales tienen en los grupos marginados, así como fomentando la transferencia de conocimientos y tecnología, y haciendo pleno uso de las flexibilidades que las normas mundiales de propiedad intelectual ofrecen para responder y prepararse adecuadamente para las necesidades de salud pública” [5].

El lenguaje fuerte de la Resolución puede verse como aún más fundamental dado el hecho de que, como informó KEI, los países desarrollados como el Reino Unido, EE UU y la Unión Europea han hecho varias propuestas para diluir el lenguaje sobre equidad y acceso [6].

Dado el contenido de la Resolución y el proceso para su oportuna aprobación, no se puede subestimar la importancia de la Resolución. Reafirma la necesidad de integrar las preocupaciones de equidad en la agenda de derechos humanos y considerar las consecuencias que tienen los derechos de propiedad intelectual (PI). También hace un llamado a la acción y a monitorear los avances críticos, especialmente a medida que la producción local y los problemas de capacidad de fabricación continúan creciendo en importancia en otros foros, sobre todo en la OMS. En particular, la Resolución recuerda cómo el comercio y la salud continúan siendo cuestiones interrelacionadas e intrínsecas en la gobernanza global, como se demostró dramáticamente durante la pandemia de covid-19. También proporciona acciones concretas para futuras reuniones sobre el control del riesgo sanitario que ayuden a desarrollar y proporcionar nuevos aportes al tema.

A pesar de la importancia de la Resolución, tal como fue adoptada, una futura resolución del Consejo de Derechos Humanos debería profundizar en las obligaciones de todos los países con respecto al acceso a las tecnologías sanitarias como parte del derecho a la salud, incluyendo por ejemplo: (i) una referencia más clara al impacto que tienen los precios altos e inasequibles de los productos farmacéuticos, y la necesidad de abordar este problema; (ii) mayor énfasis en la producción local, especialmente en los países en desarrollo, para evitar la dependencia de productos farmacéuticos importados; (iii) referencias específicas a la renuncia a los derechos de propiedad intelectual en tiempos de pandemia, que incluya a todas las tecnologías para la salud; (iv) transparencia de los costos de I+D y de fabricación, y los precios finales, así como sobre las cláusulas contractuales.

El South Center ofrece asistencia técnica sin costo a los funcionarios de los países en desarrollo, incluidos los encargados de formular políticas, las autoridades reguladoras y de patentes, las autoridades judiciales y los negociadores, para adoptar un enfoque de salud pública en el diseño e implementación de políticas de propiedad intelectual. Esto también significa monitorear para que los derechos humanos se tengan adecuadamente en cuenta en las negociaciones comerciales. Para obtener más información y enviar una solicitud específica, consulte: https://ipaccessmeds.southcentre.int/

Vea la resolución aquí: https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2FHRC%2F50%2FL.13%2FREV.1&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False

Referencias

  1. Consulte el comunicado de prensa del Consejo de Derechos Humanos aquí: https://www.ohchr.org/en/press-releases/2022/07/human-rights-council-concludes-fiftieth-regular-session-after-adopting-23?sub-site=HRC
  2. Según el Preámbulo de la Resolución: “Recordando la resolución 41/10 del Consejo de Derechos Humanos del 11 de julio de 2019 y todas las resoluciones y decisiones anteriores pertinentes sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental adoptadas por la Consejo, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, incluidas las resoluciones 44/2 de 16 de julio de 2020, 46/14 de 23 de marzo de 2021, 49/19 de 1 de abril de 2022 y 49/25, también de 1 de abril de 2022, en las que el Consejo destacó la necesidad de garantizar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas en respuesta a la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y de promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales para resolver las desigualdades durante la pandemia”.
  3. Vea también: TRIPS Flexibilities and the Doha Declaration on TRIPS and Public Health: Nirmalya Syam, Viviana Munoz, Carlos M. Correa and Vitor Ido, “The Doha Ministerial Declaration on TRIPS and Public Health on its Twentieth Anniversary”, South Centre Policy Brief 107, noviembre 2021. https://www.southcentre.int/policy-brief-107-november-2021/; Muhammad Zaheer Abbas, “Twenty Years After Doha: An Analysis of the Use of the TRIPS Agreement’s Public Health Flexibilities in India”, South Centre Research Paper 158, June 2022. Available from https://www.southcentre.int/research-paper-158-15-june-2022/;  Kiyoshi Adachi, “An Examination of Selected Public Health Exceptions in Asian Patent Laws”, South Centre Research Paper 152, April 2022. Available from https://www.southcentre.int/research-paper-152-21-april-2022/; Yousuf Vawda and Bonginkosi Shozi, “Doha Twenty Years On – Has The Promise Been Betrayed”, South Views 238, June 2022. Available from https://www.southcentre.int/southviews-no-238-20-june-2022/.  
  4. The South Centre provides free technical assistance to developing countries on the implementation of TRIPS Flexibilities. For more information, ee: https://ipaccessmeds.southcentre.int/.
  5. https://peoplesvaccine.org/resources/media-releases/un-hrc-50-access-to-medicines-Resolution-reaction/
  6. https://www.keionline.org/humanrightscouncilhrc50 and https://www.keionline.org/37960
creado el 29 de Diciembre de 2022