Salud y Fármacos is an international non-profit organization that promotes access and the appropriate use of pharmaceuticals among the Spanish-speaking population.

Acuerdo Comercial contra la Falsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) – ACTA
Resumido por Salud y Fármacos

Entre el 12 y el 16 de abril de 2010 tuvo lugar la octava ronda de negociaciones sobre la propuesta de Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA) en Wellington, Nueva Zelanda que están negociando Estados Unidos, la Comisión Europea, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Canadá, Singapur, Marruecos, y México

A pesar de su nombre, este acuerdo no solo versa sobre la falsificación de marcas sino que incluye muchos aspectos de protección de la propiedad intelectual, incluyendo patente, que podrían dificultar todavía más el acceso a medicamentos innovadores a precios asequibles, por lo que preocupa a las organizaciones que defienden el derecho universal a los mismos. Uno de los grupos que más ha trabajado este tema ha sido Knowledge Ecology International (KEI) y en su página de Internet (http://keionline.org/acta) se recoge un análisis detallado de todos los documentos que hacen referencia a este acuerdo y a sus posibles consecuencias.

Una de las características del proceso de negociación de ACTA ha sido el gran secretismo entorno a las cláusulas de negociación. Sin embargo, y en respuesta a la gran movilización de a las organizaciones no gubernamentales y a la presión de diversos parlamentarios europeos (Referencia: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P7-TA-2010-0058), en un comunicado hecho público al final de la última ronda de negociaciones se dice que el 21 de abril de 2010 se publicará el borrador del documento. (Press release: http://www.ustr.gov/about-us/press-office/press-releases/2010/april/office-us-trade-representative-releases-statement-ac). Según este comunicado, se seguirán manteniendo secretas las posiciones de los distintos gobiernos en referencia a las diferentes cláusulas, pero se ha logrado lo siguiente:

  • Las autoridades fronterizas no podrán registrar el equipaje de los viajeros ni sus productos electrónicos para ver si llevan algo que viole la protección de la propiedad intelectual
  • ACTA no dirá nada sobre el tránsito de medicamentos genéricos a través de fronteras.

Para obtener mayor información se puede consultar: http://ec.europa.eu/trade/creating-opportunities/trade-topics/intellectual-property/anti-counterfeiting/ or http://www.ustr.gov/acta

Para tener una idea de lo que se ha conseguido en esta ronda basta con leer el intercambio de información entre el Senador de EE.UU. Ron Wyden y la oficina de comercio de EEUU (USTR) en enero y febrero 2010. Lo que a nuestro parecer indica que la sociedad civil no puede bajar la vigilancia y deberá seguir analizando e interactuando con las autoridades de los diferentes países.

El seis de enero 2010, el Senador de EE.UU. Ron Wyden escribió una carta al representante de comercio de los EE.UU. solicitando aclaración sobre una serie de puntos que preocupaban a la sociedad civil. El Senador empezó su carta diciendo que los acuerdos de comercio de EE.UU. tenían que tener muy presente las consecuencias que estos podían tener en los productores y consumidores estadounidenses y extranjeros, y que para conseguir el apoyo de la ciudadanía estadounidense era importante que se divulgaran y se discutieran los términos de la negociación, especialmente los aspectos relacionados con las estrategias de protección de la propiedad intelectual, y planteó las siguientes preguntas:

  • Entiendo que la oficina de comercio de EE.UU. ha dicho que no aceptará ningún acuerdo que requiera cambios en la ley estadounidense. Sin embargo, ¿están ustedes también revisando propuestas de negociación para asegurar que los acuerdos no limitan la habilidad del Congreso para reformar las leyes domésticas de protección de la propiedad intelectual?
  • ¿Qué medidas están tomando para asegurar que ACTA no interfiere con el uso de las flexibilidades incluidas en ADPIC y en la declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública?
  • ¿Qué cláusulas de protección de la propiedad intelectual quieren que proteja ACTA y como definen “falsificación”?
  • Si están negociando cláusulas dirigidas a proteger las patentes, le ruego que me ayude a entender sus posiciones en relación a:
    • La práctica de EE.UU. de considerar que los encontrados culpables de violar una patente paguen regalías en lugar de someterse a mandatos judiciales;
    • Permitir el libre movimiento de medicamentos no falsificados e ingredientes activos en mercados nacionales que tienen regimenes de patentes muy diferentes, incluyendo por ejemplo, los mercados de los países en desarrollo en los que EE.UU. apoya programas de tratamiento de VIH/Sida y otros problemas de salud;
    • Los compromisos que ustedes quieren alcanzar en relación con el comercio paralelo;
    • El libre movimiento de productos que violen las patentes y las actividades ilegales que puedan someterse a cargos criminales; y
    • Las medidas que se pueden utilizar para asegurar que entidades extranjeras no bloquean el acceso a productos estadounidenses a través de la utilización de dudosas patentes de origen extranjero
    • ¿Cuáles son los incentivos legales que están considerando utilizar para que los que proveen servicios a través de Internet (OSP) cooperen con los dueños de la información y se dificulte el almacenamiento no autorizado o la transmisión de información protegida por derechos de autor, para evitar que se violen los derechos de autor según el artículo 41 de ADPIC?
    • En referencia a las limitaciones de la ley estadounidense sobre medidas contra los OSP que violen los derechos de autor que ellos no controlan, inician o dirigen, y que ocurren a través de sistemas o redes controladas por ellos o en su nombre, ¿están ustedes pensando en imponer a los OSP, como condición para que puedan ser elegibles para esas limitaciones, obligaciones
      • Más específicas que las obligaciones que impone la ley estadounidenses para, en circunstancias apropiadas, interrumpir los servicios de los que violen repetidamente la ley de los trabajos protegidos por derechos de autor?
      • Para monitorear el uso que hacen los consumidores del Internet para identificar violaciones de las leyes de protección de los derechos de autor?
      • De otorgar a los dueños de los derechos de autor la capacidad para recibir información que permita identificar rápidamente a la persona que viole los derechos de autor?
      • ¿Tienen intención de ampliar las circunstancias bajo las cuales los dueños de los derechos de autor, para recabar información sobre el respeto a derechos de autor, pueden obtener información en posesión o bajo el control del violador o del supuesto violador en referencia a la violación o a la supuesta violación? ¿Qué herramientas hay para ayudar a los dueños de la información a obtener datos sobre la violación de sus derechos cuando los documentos están en Internet?
      • ¿Hasta que punto pretenden que las medidas de frontera se apliquen a los bienes en tránsito? ¿tienen intención de eliminar las cláusulas del acuerdo relacionadas con la aplicación de las medidas de frontera a los productos en tránsito?
      • ¿Quieren establecer algún acuerdo sobre la responsabilidad de terceros en la violación de lo derechos de propiedad intelectual? Y en caso afirmativo ¿qué resultados querrían obtener?
      • ¿Están adoptando alguna posición en referencia a las negociaciones de ACTA que de ser exitosa pudiera comprometer a los EE.UU. o a otros signatarios de ACTA a cumplir con la obligaciones que impone la ley del milenio de derechos de autor de documentos digitales?
      • ¿Están proponiendo medidas que eliminen los impedimentos, o promuevan los arreglos entre diferentes industrias para reducir el riesgo de piratería y facilitar su detención y eliminación? En caso positivo ¿cómo lo harían?

      El 28 de febrero el USTR respondió a esta carta y según el análisis realizado por James Love, de KEI, la respuesta solo incluyó algunos aspectos de los que ACTA puede representar. James Love, proporcionó la siguiente información [1].

      El USTR reconoció por primera vez que el gobierno de EE.UU. solicitó que las leyes de patentes se incluyeran en ACTA. En los comunicados del 2009, el USTR Dijo que solo pretendía que ACTA incluyera las marcas y los derechos de autor, y que la Unión Europea quería incluir a las patentes y otros tipos de protección de la propiedad intelectual. Los documentos de la Unión Europea que se filtraron el 1 de marzo de 2010 indican que EE.UU. ha estado a favor de incluir todos los aspectos de propiedad intelectual en las secciones de ACTA relacionadas con obligaciones civiles. Se desconocen las razones por las que USTR había declarado lo opuesto al Congreso y en las reuniones con ONGs.

      El USTR reconoce que ACTA requiere que los jueces puedan ejercer control judicial. KEI ha invertido mucho tiempo hablando con USTR y con personal del Congreso sobre las circunstancias específicas en que la ley estadounidense prohíbe el control judicial. Es difícil entender como USTR por una parte dice que ACTA no afectará a las leyes de EE.UU. mientras por otra parte se reconoce que están buscando un acuerdo que exigirá que los jueces puedan ejercer control judicial.

      La ley estadounidense no permite acciones judiciales en los siguientes casos:

      • Excepción para las violaciones al cobijo seguro de medicamentos genéricos: 28 USC 271 (e) (3)
      • Violaciones de patentes que involucren a profesionales de la salud: 35 USC 287 (c ) (1)
      • Poder nuclear: 42 USC 2184
      • Uso de patentes por o para el gobierno: 28 USC 1498 (a)
      • Uso de trabajos protegidos por derecho de autor por o para el gobierno: 28 USC 1498 (b)
      • Uso de variedades de plantas por o para el gobierno: 28 USC 1498 (d)
      • Violaciones inocentes por casas editoriales o imprentas: 15 USC 1114
      • Protección de productos relacionados con chips y semiconductores: Capitulo 9 de 17 USC

      KEI también ha discutido, en diversas ocasiones, con el USTR el hecho de que las soluciones legislativas a los trabajos que no tienen autor pero están protegidos por derechos de autor incluyen áreas en que la intervención judicial sería eliminada.

      El artículo 44.2 de ADPIC permite que los países miembros de la OMC eliminen la posibilidad de acción judicial en casos en que la ley otorga compensación o remuneración. KEI ha sido muy crítico de los aspectos de ACTA que eliminarían esta flexibilidad.

      Leyendo la última versión del texto que se está negociando de ACTA parecería que USTR pretende que se cambie la ley estadounidense en varios aspectos importantes, y bloquearía las propuestas que se han hecho para afrontar el tema de los derechos de autor para contribuciones que carecen de autor. USTR debería clarificar este tema.

      USTR no respondió a las preguntas del Senador Wyden en relación a regalías en lugar de acción judicial. Con frecuencia, si el juez no considera que la patente sea merecida, las regaláis son bajas. Lo que el USTR ocultó es que ACTA pretende aumentar el castigo de los que violen las patentes. El USTR tampoco respondió a la pregunta sobre los productos que no son falsos y están en tránsito.

      Se cree que la próxima reunión de ACTA será el 28 de Junio en Ginebra y se prevén acciones de la sociedad civil en contra de esta negociación.

      Uno de los principales objetivos es eliminar las patentes completamente del texto del ACTA y asegurar que no violará los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, será consistente con los ADPIC, respetará la Declaración de Doha en relación a ADPIC y la salud pública y la Estrategia Global y Plan de Acción de la OMS en Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual.

      [1] KEI looks at USTR letter to Wyden, and conflicts between ACTA and patent reform. Disponible en http://keionline.org/node/792

      modificado el 28 de noviembre de 2013