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La legalización de la marihuana en México

Salud y Fármacos, 12 de agosto de 2020

Etiquetas: Cannabis, Legalización, Marihuana, Uso medicinal marihuana, México, THC, CBD, LRC, IMC

La historia de las drogas duras en México es larga, las culturas pre-hispánicas ya las utilizaban. En el siglo XX, el presidente Cárdenas (1934-1940) legalizó su uso, pero por presiones del gobierno estadounidense duró muy poco. Unos años después, en 1947, se endureció su penalización.

California, el estado de EE UU que ha tenido más intercambio comercial y social con México, aprobó el uso medicinal de la marihuana en 1996, y el recreativo en 2016; y Canadá en 2018. Ese mismo año Andrés López Obrador, presidente electo de México dijo en un discurso que deseaba hacer lo mismo en su país. El ejemplo de Canadá y la rápida aprobación de la marihuana en varios estados de EE UU, han influido en la descriminalización de la marihuana en México.

Los primeros cambios se producen este siglo, a partir de su uso en investigación médica. En 2013 se empiezan a publicar los beneficios del aceite de cannabidiol para la epilepsia, pero el cannabis sativa seguía clasificado como estupefaciente, y su uso estaba prohibido excepto en la investigación médica [1]. En 2015 se permitió por primera vez su uso medicinal, tras obtener un amparo para poder importarlo. La primera paciente fue una niña de diez años que sufría de convulsiones frecuentes por el síndrome Lennox-Gastaut. El tratamiento tuvo éxito. Su padre se convirtió en activista y a partir de entonces aumentaron los permisos para uso medicinal. En 2019, el padre de la niña que era abogado se convirtió en presidente de la primera empresa comercializadora de cannabis en México [1,2].

La Corte Suprema de México ha tenido un papel crítico en la legalización de la marihuana en el país. En 2015 autorizó a cuatro ciudadanos a hacer uso recreativo del cannabis y a cultivarlo. Así es como los jueces ponen fin a la prohibición y piden que el gobierno apruebe legislación para permitir su uso. El gobierno respondió organizando debates con la participación de miembros de la sociedad civil y expertos, para obtener información que ayudara al poder legislativo a preparar una propuesta de ley. La Cámara de Diputados empezó a organizar debates sobre el tema [3].

El noviembre 2018, el gobierno electo de Andrés López Obrador, ante la petición de la Corte Suprema, atraído por el ejemplo de Canadá, pensando que la legalización de la marihuana reduciría la violencia extrema de las mafias, que llevan años peleándose por controlar el mercado de las drogas y matando a miles de ciudadanos, y que también serviría para a liberar a los 9.000 ciudadanos encarcelados por delitos relacionados con las drogas, presentó un proyecto de ley al Senado para su consideración y debate [4]. La Corte suprema había dado un ultimátum al Senado para que aprobara una ley que descriminalizara la marihuana: la fecha era el 30 de abril de 2020. Por otra parte, el partido de López Obrador tenía el control de las dos cámaras, por lo que se pensaba que se daban todos los requisitos para cumplir el mandato. “Creemos que a corto plazo es una opción muy interesante para México”, dijo el que iba a ser secretario de Exteriores durante una visita a Montreal [4] a finales del 2018.

Sin embargo, a lo largo de 2019, el Congreso debatió varios proyectos de ley sin llegar a un acuerdo. En enero de 2020 se presentó un nuevo proyecto de Ley General para la Regulación y Control de Cannabis. No se llegó a consenso. El 3 de marzo, la mayoría del Senado aceptó una nueva versión. En contra votaron los senadores del PAN y se abstuvieron los del PRI [5]. Los panistas alegaron que la propuesta no disminuiría la violencia de las mafias, uno de los objetivos que se mencionaba para justificar la ley.

Sin embargo, en marzo, la pandemia impidió que se pudiera finalizar la aprobación del proyecto de ley. La Corte Suprema alargó el plazo hasta finales de 2020 [5]. Uno de los puntos más discutidos ha sido la constitución del nuevo Instituto Mexicano del Cannabis, que en la versión de marzo amplía su composición. Su Junta de Gobierno estará presidida por la Secretaría de Gobernación y contará con la participación de ocho dependencias federales; una dirección general y un órgano de vigilancia. Incluirá a los presidentes de cinco comisiones importantes del Senado y cinco de la Cámara de Diputados [5,6], es decir habrá una influencia política importante. Es muy posible que durante estos meses haya nuevos cambios al documento que en marzo fue consensuado por la mayoría.

Hemos identificado un documento importante publicado por CESOP que puede ser de interés para los lectores interesados en la historia de la marihuana en México, y que ofrece una narración más detallada sobre su proceso de despenalización [7].

A continuación, reproducimos la versión en castellano del artículo publicado por GreengergTraurig (Update on Cannabis (Marijuana) Regulations in Mexico]) que escribieron Erick Hernández y Nancy Guillén Espinosa (versión en castellano) que detalla el contenido y la relevancia del Dictamen [8].

1. Ley para la regulación del cannabis.
A. Alcance y definiciones.

La Ley para la Regulación del Cannabis (“LRC”) es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene como uno de sus objetivos principales la regulación del uso del cannabis, cannabis psicoactivo y sus derivados. A efecto de entender los conceptos citados, la LRC proporciona las siguientes definiciones de relevancia:

Cannabis: Término genérico empleado para designar las semillas, planta o partes de esta, que contiene componentes CBD y THC, la cual puede o no producir efectos psicoactivos.

Cannabis psicoactivo: Sumidades, floridas o con fruto, a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades, de la especie vegetal miembro de la familia de las cannabáceas, de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, así como cualquier compuesto, derivado, mezcla, preparación o resina de las sumidades.

Cáñamo: Comúnmente conocido como cáñamo industrial o cannabis no psicoactivo. Son aquellas plantas o piezas de la planta de los géneros cannabis, incluyendo sus derivados, que puede producir fibras y no produce ningún efecto psicoactivo.

B. Usos del cannabis y sus derivados.

Ahora bien, la LRC dispone que los fines del uso de cannabis y sus derivados autorizados bajo la LRC son los siguientes: lúdico o recreativo; científico y de investigación; médico o farmacéutico, terapéutico o paliativo, e industrial (los “Usos del cannabis”). A continuación, se describe el alcance de cada uno de los usos citados permitidos bajo la LRC:

Lúdico o recreativo: Se permite a personas mayores de edad y con capacidad legal, los siguientes actos, para el uso personal del cannabis psicoactivo y sus derivados, para fines lúdicos o recreativos: sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, fumar y consumir. El goce de los derechos citados está limitado a 4 plantas del cannabis psicoactivo en floración, las cuales deberán permanecer en el domicilio de quien la consume. Para el caso de que en el domicilio residan más de 5 personas mayores de edad con capacidad legal, por ningún motivo se podrá exceder de 20 plantas.

Científico y de investigación. Se permite a las personas mayores de edad y con capacidad legal, así como a las personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución acreditada como personas investigadoras o centros de investigación, los actos que sean éticamente necesarios para fines científicos y de investigación del uso del cannabis y sus derivados.

Médico, farmacéutico, terapéutico y paliativo. Se permite a las personas mayores de edad, así como a las personas legalmente constituidas como sociedades mercantiles de acuerdo con la legislación aplicable, el uso y producción del cannabis con fines médicos o farmacéuticos, terapéuticos o paliativos. Lo anterior, siempre que cuenten con la licencia correspondiente. Para los fines descritos en este inciso, se permite la Industrial. Las personas mayores de edad, con capacidad legal, así como a las personas legalmente constituidas como sociedades mercantiles de acuerdo con la legislación aplicable, podrán realizar los actos amparados bajo la licencia para fines industriales de la que sean titulares.

Los productos de cannabis y sus derivados para usos industriales podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la LRC, la regulación sanitaria y demás disposiciones normativas y comerciales contenidas en los tratados internacionales en los que México sea parte.

C. Instituto Mexicano del Cannabis.

La LRC prevé la creación del Instituto Mexicano del Cannabis (“IMC”), como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión.

A continuación, se enuncian algunas de las principales atribuciones del IMC:

Coordinación entre las Secretarías de Estado y demás entes de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las diversas áreas de impacto en la regulación del uso del cannabis.

Coadyuvar responsablemente con las autoridades sanitarias competentes, en el control de los actos que a continuación se mencionan, relativos al cannabis psicoactivo y sus derivados, así como del cáñamo cuando corresponda, para los fines legalmente permitidos: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, fumar, importar, plantar, portar, poseer, preparar, producir, sembrar, transformar, transportar, suministrar y vender.

Coordinar la determinación de las políticas públicas y ejes centrales del control sanitario del cannabis, sus derivados y del cáñamo para los usos legales permitidos.

Otorgamiento, modificación, renovación, suspensión o revocación de licencias de las actividades relacionadas con el cannabis.

Establecer la regulación que precisará los procedimientos y características del otorgamiento de las licencias o autorizaciones reguladas bajo la LRC.

Determinación del contenido de los niveles de THC y CBD permitidos, así como el número de variedades del cannabis con diferentes relaciones de THC y CBD permitidos para cada uno de los usos y fines establecidos.

La determinación conjunta con la Secretaría de Salud, respecto del número de licencias que deberán expedirse en cada entidad federativa para cada uno de los usos que correspondan.

Establecer los requisitos que deben cumplir cada una de las personas físicas y morales para obtener las licencias y permisos que deberán expedirse para cada uno de los usos del cannabis.

Emitir los lineamientos generales que deben cumplir los establecimientos considerados como puntos de venta con excepción de aquellos que estén destinados a la venta de productos con fines medicinales o farmacéuticos y terapéuticos o paliativos, los cuales se regularán conforme a la Ley General de Salud (“LGS”) y demás normatividad aplicable.

Aplicar sanciones administrativas pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en la LRC.

El registro de los productos que hayan sido autorizados por la autoridad competente para ser comercializados para ponerse a disposición de las personas consumidoras, elaborados con cannabis y sus derivados.

D. Licencias.

Las licencias materia de la LRC son de 4 tipos, e incluyen las siguientes actividades:

  1. Cultivo. Adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis.
  2. Transformación. Preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis.
  3. Venta. Preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis. La venta del cannabis está permitida para los Usos de los cannabis descritos.

    Ahora bien, por lo que respecta en específico a la comercialización del cannabis psicoactivo para fines lúdicos o recreativos, la LRC dispone lo siguiente:

    Se permite la venta de cannabis psicoactiva sus productos y derivados para fines lúdicos o recreativos, a personas mayores de edad, con capacidad legal y a personas morales mercantiles legalmente constituidas.

    Quién comercialice, distribuya o suministre productos del cannabis psicoactivo o sus derivados para uso lúdico o recreativo, deberá:

    Ofrecer servicios de información con relación a los usos, compuestos, propiedades, efectos y riesgos del cannabis psicoactivo y sus derivados conforme a los lineamientos que emita el IMC;

    Mantener en exhibición la licencia otorgada por el IMC;

    Cerciorarse de que las personas que ingresen al establecimiento sean mayores de edad, y

    Mantener en exhibición un anuncio que contenga la leyenda sobre la prohibición de comercializar, vender, distribuir y suministrar a personas menores de edad, así como la leyenda de advertencia sobre el uso del cannabis psicoactivo y derivados.

    Respecto al empaquetado y etiquetado, los productos del cannabis psicoactivo que sean puestos a la venta para los fines descritos en esta sección deberán cumplir, entre otras, con las siguientes características:

    Estar contenidos en un empaque estandarizado genérico, sin colores o elementos llamativos;

    No exponer testimonios o respaldos sobre el producto;

    No contener imágenes explícitas o subliminales que evoquen alguna emoción o sensación asociada con el consumo de este producto;

    El empaque deberá ser elaborado con material sustentable, deberá ser reciclable, biodegradable, compostable y hermético;

    Contener el cannabis psicoactivo utilizado, y los niveles de THC o CBD;

    Contener el número de licencia otorgada y sus datos de registro, y

    Advertir sobre los posibles efectos del consumo del producto en al menos el 30% de las superficies principales expuestas.

  4. Exportación o importación. Distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable, las cuales deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis, respectivamente.

Cabe mencionar que las licencias incluirán las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento, y que los 4 tipos de licencias son excluyentes entre sí. Lo anterior significa que el IMC sólo podrá asignar un tipo de licencia por cada persona titular. Las personas titulares, tendrán prohibido obtener más de un tipo de licencia. Esta prohibición será extensiva también a sus socios, subsidiarias, accionistas, familiares consanguíneos hasta el cuarto grado, cónyuge u otras relaciones que resulten en una integración vertical de la industria de conformidad con lo que disponga el IMC. Tratándose de la licencia de venta, sólo podrá otorgarse hasta para tres puntos de venta en una misma entidad federativa, por cada persona titular de la misma.

E. Permisos.

La LRC prevé los siguientes tipos de permisos:

Permiso para fumar cannabis. Se permite a las personas mayores de edad fumar, con capacidad legal, el uso personal de cannabis y sus derivados, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: comprobar la adquisición lícita de sus semillas y plantas y en los montos autorizados, y que en el domicilio o casa habitación de la persona al momento del consumo no se encuentren personas menores de edad, o no tengan capacidad legal, o que no otorguen su consentimiento libre e informado.

Transformación de cáñamo. Las personas físicas o morales cuyo objeto sea exclusivamente la transformación de cáñamo, no requerirán licencia y podrán solicitar un permiso al IMC, el cual los amparará para realizar dicha actividad

F. Sanciones.

Las personas que incumplan con las disposiciones previstas en LRC, podrán ser acreedoras de las siguientes sanciones administrativas dependiendo de la gravedad de la infracción:

  • Multa de hasta Pm$3.475.200.
  • Decomiso de productos.
  • Suspensión temporal de la licencia o permiso, pudiendo ser parcial o total.
  • Revocación de la licencia o permiso.
  • Trabajo en favor de la comunidad.
  • Clausura temporal o definitiva y
  • Arresto hasta por 36 horas.

2. Ley General de Salud.
Respecto a la LGS, el Dictamen pretende reformar los artículos 234, 235, 247 y 479, así como adicionar la fracción VII del artículo 235, y un segundo párrafo del artículo 235 Bis y la fracción VII del artículo 247. A continuación, se detallan los principales cambios previstos en el Dictamen:

  1. Para que la cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, se consideren estupefacientes deberán contener THC en cantidad igual o superior a 1%.
  2. Los gramos para consumo personal permitido de cannabis sativa, índica o mariguana será de 28 gr.

3. Código Penal Federal.
Respecto al Código Penal Federal, el Dictamen pretende reformar la fracción II del artículo 195 bis del Código Penal Federal, estableciendo que el Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea peyote u hongos alucinógenos y cannabis, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.

Finalmente, es importante mencionar que el Dictamen aún no ha sido discutido en lo particular y, por tanto, aprobado por el Pleno del Senado, por lo que el contenido del mismo está sujeto a las modificaciones o adiciones, que en su caso se realicen posteriormente. Asimismo, favor de tomar en cuenta que aún no hay una fecha determinada para que lo anterior ocurra.

Referencias

  1. Cossío Díaz, JR. La legalización de la marihuana en México. El País, 28 de junio de 2017. https://elpais.com/internacional/2017/06/28/mexico/1498611522_023758.html
  2. Corona, S. De padre activista a empresario de cannabis. El País, 3 de julio de 2017. https://elpais.com/internacional/2017/07/02/mexico/1499016943_507798.html
  3. Reina, E. México abre el debate nacional para la regularización de la marihuana. El País, 22 de abril de 2016. https://elpais.com/internacional/2016/01/26/mexico/1453776292_557175.html
  4. L.P.B. Ebrard admite que la legalización de la marihuana en México podría darse en el corto plazo. El País, 24 de octubre de 2018. https://elpais.com/internacional/2018/10/24/mexico/1540345849_983464.html
  5. Monarch Global Strategy. CBD and Hemp Markets May Form More Rapidly. Legislative Action. 6 de abril de 2020. https://monarch-global.com/2020/04/06/cannabis-in-mexico-report-apr-2020/
  6. Aguilar, K. Insituto regulará la mariguana. 24 Horas, 3 de marzo de 2020. https://www.24-horas.mx/2020/03/03/instituto-regulara-la-mariguana/
  7. CESOP.Cannabis. En la sala de espera del Congreso, no.131, abril 2020. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Centros-de-Estudio/CESOP/Novedades/Reporte-Cesop.-Cannabis.-En-la-sala-de-espera-del-Congreso
  8. Hernández Gallego E, Guillén Espinosa N. Update on Cannabis (Marijuana) Regulations in Mexico. GringergTraurig. 27 de marzo de 2020. https://www.gtlaw.com/es/insights/2020/3/actualizacion-sobre-la-regulacion-de-la-cannabis-marihuana-en-mexico
creado el 4 de Diciembre de 2020