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Producción y Negocios

OMC: el régimen de PI no debe limitar la industrialización del sur – Sudáfrica

(WTO: IP regime should not constrain South’s industrialization – South Africa)
Third World Network
SUNS #9789, 25 de mayo de 2023
https://wp.twnnews.net/sendpress/email/?sid=Njc2NDc&eid=NjAxMg
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2023; 26(3)

Tags: tratados de libre comercio y desarrollo de la industria local, ADPIC, políticas de propiedad intelectual y acceso a medicamentos, OMC

Ginebra, 24 de mayo (D. Ravi Kanth) – Sudáfrica ha planteado que el régimen internacional de patentes no debería convertirse es un limitante importante para lograr la industrialización en los países en desarrollo, ya que bajo el régimen vigente de propiedad intelectual (PI) el acceso a la tecnología en es ahora “más restrictivo de lo que era en el siglo XIX, cuando las actuales economías avanzadas se esforzaban en industrializarse”.

Mientras que los principales países desarrollados del norte están invirtiendo cientos de miles de millones de dólares en sus iniciativas de industrialización, los países en desarrollo se enfrentan a limitaciones importantes que van desde la escasez de fondos hasta las barreras impuestas por el sistema internacional de propiedad intelectual, que actúa como un importante obstáculo a la hora de implementar los programas de industrialización.

En una propuesta (WT/GC/W/878), titulada “La propiedad intelectual y el programa de trabajo sobre comercio electrónico de 1998: cómo poner en práctica la transferencia de tecnología en el contexto de los artículos 7, 8, 40 y 66.2 del Acuerdo sobre los ADPIC (Intellectual Property and the 1998 Work Programme on Electronic Commerce – Operationalizing Technology Transfer in the Context of Articles 7, 8, 40, and 66.2 of the TRIPS Agreement)”, y distribuida en la Organización Mundial del Comercio el 15 de mayo, Sudáfrica planteó algunos problemas fundamentales relacionados con la industrialización y el acceso a la tecnología en los países en desarrollo.

La propuesta se basa en el mandato establecido en el párrafo 4.1 del programa de trabajo sobre comercio electrónico de 1998 (WT/L/274).

En él se autoriza al Consejo de los ADPIC de la OMC a “analizar las cuestiones de propiedad intelectual que surjan en relación con el comercio electrónico e informar al respecto”.

Así, “las cuestiones que se deben analizar incluirán:

  • la protección y observancia de los derechos de autor y derechos afines;
  • la protección y aplicación de las marcas registradas; y
  • nuevas tecnologías y acceso a la tecnología”.

Con el fin de revitalizar el programa de trabajo de 1998 sobre comercio electrónico (WPEC o Work Programme on Electronic Commerce) en consonancia con la decisión del Consejo General de la OMC de diciembre de 2019, así como la decisión ministerial sobre el programa de trabajo sobre comercio electrónico de 1998 —que se adoptó en la 12ª Conferencia Ministerial de la OMC (CM12) en junio de 2022—, Sudáfrica ha propuesto una “intensificación de los debates en virtud del párrafo 4.1 del programa de trabajo de 1998”.

Puede leer más en inglés sobre este tema en el enlace que aparece en el encabezado

creado el 18 de Agosto de 2023