Salud y Fármacos is an international non-profit organization that promotes access and the appropriate use of pharmaceuticals among the Spanish-speaking population.

Investigaciones

Accesibilidad de medicamentos y Plan Remediar en Corrientes (Argentina)
Valsecia ME, Morales SD, Gerometta PH, Carrara C, Malgor LA

Repercusiones para el acceso a medicamentos de la reforma de la propiedad intelectual en Guatemala
Alfonso Verdú
Reproducido de Portadores 2003;7: 2-7


ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS Y PLAN REMEDIAR EN CORRIENTES (ARGENTINA)

Valsecia ME*, Morales SD*, Gerometta PH*, Carrara C, Malgor LA*
*Cátedra Farmacología Facultad de Medicina
Universidad Nacional del Noreste Corrientes (Argentina)
Dirigir correspondencia a: mvalsecia@med.unne.edu.ar
 

Palabras clave: accesibilidad, medicamentos esenciales, Remediar, Argentina

Introducción

El Plan Remediar es un programa de provisión gratuita de medicamentos esenciales destinado a personas que están por debajo de la línea de pobreza o no tienen cobertura social. Mediante una evaluación que realizó SIEMPRO (Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales) al año de haberse implementado el plan Remediar se constató que el 94% de los beneficiarios están bajo la línea de pobreza y el 71% son indigentes, además, el 84% no tiene Obra Social (obras sociales). 1-3

Remediar es un componente del Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud (PROAPS) que cuenta con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), originalmente tenía una duración de 30 meses y actualmente se extendió hasta el año 2007.4 El mismo se implementa mediante la adquisición centralizada de medicamentos incluidos en un vademécum básico y su posterior distribución a los centros de atención primaria de la salud provinciales, municipales y comunitarios (CAPS). Actualmente Remediar distribuye 13.200 botiquines con 46 medicamentos esenciales a más de 4650 CAPS de todo el país.3-6

La Cátedra de Farmacología de la Facultad de Medicina de la UNNE, a los 6 meses de su implementación, realizó un análisis de la situación en diferentes servicios de salud de la provincia de Corrientes con el objetivo de hacer un diagnóstico panorámico y amplio de la situación actual sobre la disponibilidad de los medicamentos en la citada provincia y considerar medidas de intervención a nivel provincial o nacional.

Método

Se realizó un estudio observacional-descriptivo dividido en dos etapas. En la primer etapa, se realizó una encuesta a 37 médicos del interior de la provincia de Corrientes, en una reunión realizada en el Hospital Llano, ubicado en la ciudad capitalina. Respondieron 36 representadon el 82% de los departamentos de la provincia. El 72% de los profesionales trabaja en CAPS, el 36% en consulta externa hospitalaria y el 27 % en salas de atención primaria de la salud (SAPS), un 3% trabaja en 2 lugares: hospital y CAPS.

Los principales items de la mencionada encuesta fueron: lugar de trabajo (hospital, centro de atención primaria, otros), número de consultas diarias realizadas por turno, si los medicamentos son de entrega gratuitas o adquiridos por los pacientes, si conocen el Plan Remediar, que grupo de medicamentos son los más utilizados, con qué frecuencia son entregados los medicamentos, y si existe algún grupo de medicamentos que se terminen antes de ser repuestos.

En la segunda etapa se eligieron al azar dos CAPS de la capital de la provincia y se realizó una entrevista personal en el lugar de trabajo a médicos, para recopilar datos referentes al Plan Remediar.

Resultados

El 100% de los centros recibe medicamentos en forma gratuita, provenientes en su gran mayoría del Plan Remediar (81%), también reciben del Ministerio de Salud (39%), Municipalidad (25%) y de los servicios de donaciones o muestras médicas entregadas por los laboratorios farmacéuticos (16%). En la mitad de los departamentos del interior los pacientes compran algunos medicamentos. Los medicamentos del Plan Remediar son recibidos con una frecuencia de 30,5 días (DS± 7,01 mediana: 30).

Figura 1. Número de médicos encuestados según departamentos de la provincia de Corrientes

A los médicos se les preguntó cuales eran los medicamentos más usados pero no se les indicó cuantos medicamentos podían enumerar lo que impide hacer un análisis cuantitativo preciso. Los cuestionarios indican que el 89% de los médicos mencionaban los antibióticos como uno de los medicamentos más usados, 61% los aines, y 56% los antihipertensivos (ver Cuadro1).

Cuadro 1. Porcentaje de médicos que consideran que los medicamentos
indicados en el Cuadro son los que más se usan

Con frecuencia algunas medicamentos que se entregan a través del Plan Remediar se agotan antes de ser repuestos (véase el Cuadro 2).

Cuadro 2. Porcentaje de médicos que consideran que los medicamentos
indicados en el Cuadro se agotan antes de ser repuestos.

Según los encuestados el Plan Remediar presenta las siguientes limitaciones: el 50% manifiesta la escasa cantidad de algunos medicamentos (antibióticos, antiparasitarios, antianémicos) y la carencia de antiparasitarios externos (para tratamiento de sarna y piojos), y el 90% manifiesta disconformidad con el número de planillas a completar y con el tiempo que insume completar las recetas.

Entre las medidas sugeridas por los médicos para mejorar la atención se pueden mencionar: reforzar la promoción y protección de la salud (40% de los médicos), el 60% sugirió provisión de insumos e instrumentos (ej. existen servicios donde no tienen balanza, espéculos, tensiómetros, ni nebulizadores) y el 70% sugirió mejorar la distribución de los medicamentos debido a que algunos se terminan en pocos días (antibióticos, antiparasitarios, antianémicos), otros fármacos se utilizan poco o nunca (ej. amiodarona, glibenclamida)

En la visita a los CAPS encontramos los siguientes resultados. En uno de los dos CAPS estudiados se reciben los medicamentos del Plan Remediar regularmente. Según la entrevistas realizadas hay medicamentos que no alcanzan a cubrir las demandas mensuales, dado que se agotan algunos a la semana (mebendazol), otros a los 10-12 días (cefalexina, penicilina, amoxicilina, ibuprofeno, paracetamol) y otros a los 15-20 días (eritromicina y norfloxacina). En cambio, otros medicamentos son escasamente utilizados (amiodarona, furosemida, hidroclorotiazida, digoxina, dinitrato de isosorbide, glibenclamida). Remediar dejó de suministrar digoxina, dinitrato de isosorbide, y levodopa. Los medicamentos que necesitan y les gustaría recibir de Remediar son permetrina y praziquantel.

En el segundo CAPS también reciben regularmente los medicamentos del Plan Remediar. Los fármacos que más recenta y que se les agotan a los 15 o 20 días son amoxicilina cefalexina y los que se utilizan muy poco son amiodarona y la difenhidramina. A los médicos de este centro les gustaría incorporar entre los medicamentos que reciben de Remediar la permetrina u otro antiparásito externo y mayor cantidad de analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios no esteroides.

Conclusión

El Plan Remediar ha conseguido una distribución regular de todos los fármacos incluidos en su botiquín tanto a los CAPS de la capital como a los del interior de la provincia. Los resultados de nuestro estudio sugieren que para nuestra provincia es importante incorporar algunos medicamentos esenciales que actualmente no están incluidos en el botiquín de Remediar tales como los antiparasitarios externos. En todos los CAPS hubo una escasa utilización de la glibenclamida (único hipoglucemiante oral del botiquín).

Desde la implementación del Plan Remediar ha crecido el número de consultas un 25%. Este incremento sugiere que había una necesidad insatisfecha por parte de los pacientes de medicamentos. Confirma los resultados de otros estudios que sugieren que los pacientes acuden a los centros de salud cuando hay medicamentos. Según la visión de los pacientes no tiene sentido recibir un diagnóstico sino pueden acceder a la terapia para curarla; cuando este es el caso ir al centro de salud es una perdida de tiempo. De otra parte sugiere también que para muchos pacientes las únicas terapias son los medicamentos, lo cual naturalmente no es correcto y requiere una educación por parte del personal de salud.

El hecho de que se agoten los antibióticos antes de finalizar el mes también parece confirmar nuestros estudios en los CAPS de Corrientes.7-9 En ellos detectamos una sobreprescripción y uso irracional de antibióticos. Por ejemplo, se utilizó amoxicilina en el síndrome gripal (26% de los casos), se prescribieron antibióticos en el 90 % de las faringoamigdalitis (amoxicilina en el 80% de los casos), y en el 100% de las otitis medias pediátricas se utilizaron antibióticos. La sobreutilización de medicamentos sería una razón que explica que se agoten antes de lo estimado.

En el 2003, la Facultad de Medicina de la UNNE ha firmado convenios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes y se han realizado medidas de intervención al respecto, a través de talleres de uso racional de medicamentos destinados a médicos que trabajan en atención primaria. Sin embargo, son necesarias más medidas educativas que refuercen el uso racional de los medicamentos, como llevar los talleres sobre uso racional de medicamentos a todos los médicos que trabajan en atención primaria, charlas educativas a la población atendidas en AP con el objeto de desmitificar el poder mágico de los medicamentos y cambiar el concepto de que toda consulta debe terminar en la prescripción de un medicamento.
 

Referencias

  1. Mordujovich P. El concepto de medicamentos esenciales y accesibilidad. Medicamentos y Salud 2003;5:9.
  2. Ministerio de Salud de Argentina. Plan Remediar 2002. Buenos Aires: Ministerio de Salud de la Nación; 2002.
  3. Tobar F. Acceso a los medicamentos en Argentina: Diagnóstico y alternativas. Boletín Fármacos. 2002, 5(4):351-45. http://www.boletinfarmacos.org
  4. Tobar F. Medicamentos para todos hasta el año 2007. Boletín Proaps-Remediar:1(4):16.
  5. Tobar F. Impacto de REMEDIAR sobre el acceso a medicamentos. Atención primaria de la salud. Boletín Proaps-Remediar 2003:1(3):7-8.
  6. Tobar F. Un poderoso instrumento para mejorar la atención primaria. Boletín Proaps-Remediar 2003: 1 (1):1-2.
  7. Gerometa P, Carrara , Hobecher O, Mango N, Morales S, Malgor L, Valsecia M. Terapéutica no farmacológica en atención primaria en Corrientes. Libro de resúmenes 1º Congreso de la Facultad de Medicina UNNE. 2003, 1:65.
  8. Gerometta P, Carrara C, Malgor L, Morales S, Valsecia M. Tratamiento de patologías pediátricas en CAPS de la ciudad de Corrientes. Libro de Resúmenes de la XII Reunión Nacional del Grupo Argentino para el Uso Racional del Medicamento. Corrientes; octubre 2003, 1:5.
  9. Valsecia M, Morales S, Meneghini R, Luna D, Liebrich N, Vega Echeverría A, Crenna A, Malgor L. Prescripción en seis centros de atención primaria de la salud, de la ciudad de Corrientes, Argentina”. Boletín Fármacos. 2002, 5(2):51-54. http://www.boletinfarmacos.org

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REPERCUSIONES PARA EL ACCESO A MEDICAMENTOS DE LA REFORMA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA

Alfonso Verdú
Asistente de Coordinación General de Médicos sin Frontera, España

Reproducido de Portadores 2003;7: 2-7

Resumen

El presente artículo tiene por objeto explicar los principales aspectos perjudiciales de la regulación introducida por el Decreto 9 de 2003, así como demostrar hasta qué punto dicha disposición legal no sólo contradice la regulación internacional en materia de PI orientada a la salud pública, sino que es fiel reflejo de la estrategia ADPIC+ que EE.UU. trata de implementar en los procesos regionales de negociación.

Palabras claves: Organización Mundial de Comercio, Propiedad Intelectual, Tratados de Libre Comercio, Guatemala, acceso a medicamentos

Introducción

Guatemala, en su calidad de Estado Miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), está obligada a cumplir con los Acuerdos emanados de esta organización y, en algunos casos, a incorporar esas obligaciones en su legislación nacional. Dentro de los acuerdos promulgados por la OMC en la Ronda Uruguay se encuentra el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relativos al Comercio (ADPIC), firmado en 1995. Se trata de un acuerdo internacional sobre la protección de varios derechos de la Propiedad Intelectual (PI), con la inclusión de patentes, derechos de autor y marcas registradas.

La Decisión Ministerial de Doha, adoptada en noviembre de 2001 en el propio marco de la OMC, dio especial importancia a la promoción de la salud mediante el uso de las flexibilidades permitidas en el Acuerdo ADPIC para los países menos desarrollados, declarando que los ADPIC deberán ser interpretados e implementados de una manera que “apoyen el derecho de los miembros de OMC a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a medicamentos para todos”.1

Desde Doha, algunos de los Estados más desarrollados han atacado tanto el espíritu como el contenido de la Declaración, anteponiendo los intereses de sus industrias farmacéuticas transnacionales a la salud de los grupos más vulnerables, en lo que se ha dado en llamar estrategia ADPIC+. Este término no técnico viene a identificar cualquier disposición de PI más estricta que lo exigido por el ADPIC y la Declaración de Doha. La estrategia ADPIC+ está siendo impulsada principalmente por EE.UU. mediante tres ejes: la suscripción de Tratados Comerciales regionales (Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA o el Tratado de Libre Comercio para Centro América CAFTA en sus siglas en inglés), de Tratados de Comercio bilaterales (siendo el caso más reciente el acuerdo firmado entre EE.UU. y Chile) y, finalmente, mediante presiones realizadas en el plano nacional a los países en desarrollo.

Guatemala es hoy el ejemplo paradigmático de los perniciosos efectos de la estrategia ADPIC+ en cuanto al acceso a medicamentos. La adopción del Decreto 9 de 2003 le ha llevado a convertirse en el estado centroamericano con la legislación más restrictiva en términos de PI. Al mismo tiempo, la presencia de Guatemala en los procesos de negociación del CAFTA y del ALCA, lo convierte en un país directamente afectado por las pretensiones estadounidenses de favorecer los intereses comerciales por encima de la salud pública en ambos foros, mediante la sobreprotección en materia de PI a favor de las compañías multinacionales.

Este panorama crea una barrera de acceso a medicamentos genéricos, reduciendo la posibilidad de libre competencia en el mercado. La competencia entre medicamentos ha demostrado ser un factor determinante en el acceso a tratamientos en todo el mundo, siendo el mayor problema el elevado coste de los mismos.a De no recibirlo en los próximos meses, muchas personas morirán como consecuencia de enfermedades que pueden ser tratadas con los medicamentos genéricos existentes. Para estas personas, el acceso a medicamentos es una cuestión de vida o muerte.

Ámbito nacional. Breve histórico y análisis del Decreto 9 de 2003

La perspectiva histórica de la regulación en materia de PI y sus efectos respecto del acceso a medicamentos da muestra de hasta qué punto la regulación en Guatemala en lugar de avanzar ha registrado serios retrocesos en esta materia.

Antes del año 2000 no existía regulación alguna en materia de PI; sin aprovechar una de las flexibilidades otorgadas por el ADPIC, que permitía a los países en desarrollo continuar sin regulación hasta el año 2005, Guatemala aprobó la Ley de Propiedad Industrial mediante el Decreto 57 de 2000.2 Esta ley recogía, en su artículo 177, una protección de 15 años para los datos de prueba o información no divulgada, información necesaria para la concurrencia de genéricos en los mercados.

Este plazo, que fue un auténtico despropósito jurídico, ya que sólo recientemente Estados Unidos y algunos países europeos están otorgando entre 5 y 10 años de protección, no fue corregido hasta el año 2002. En noviembre de dicho año se aprobó por el Congreso el Decreto 76 de 2002, que derogaba el artículo 177 de la Ley de Propiedad Industrial, eliminando la protección de 15 años y, por tanto, adecuando la legislación nacional al artículo 39 de los ADPIC, que no exige plazo alguno para la protección de esta información.

La entrada en vigor del Decreto 76, 2002 generó una feroz reacción por parte de EE.UU. Guatemala fue situada en la lista de vigilancia máxima (priority watch list), viéndose amenazada con la aplicación de las sanciones propias de la Sección 301 de la Ley Ómnibus sobre Comercio y Competitividad.b En abril de 2003 fue aprobado el Decreto 9, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación, introduciendo una de las legislaciones más restrictivas a nivel mundial respecto de la PI y el Acceso a Medicamentos.

Análisis del Decreto 9 de 2003

La entrada en vigor del Decreto 9 el 16 de abril implica que la vigencia efectiva del Decreto 76 de 2002 fue tan solo de 2 meses, tras haber necesitado más de 3 para su entrada en vigor. Asimismo, la aprobación del Decreto se realizó sin conocimiento ni consulta de las autoridades sanitarias directamente afectadas por su regulación, tales como la Dirección General de Registro, Control y Vigilancia de la Salud o la propia Autoridad Reguladora de Medicamentos (ARM). Además, la sociedad civil fue directamente excluida de este proceso.

Al margen de estas consideraciones formales, el contenido del Decreto entra en contradicción normativa con la regulación internacional vinculante para Guatemala, en su calidad de estado miembro de la OMC y de la OMS, entre otros. Estas contradicciones se dan respecto de dos cuestiones clave en materia de PI relativas a los productos farmacéuticos que pasamos a examinar a continuación.

Sobreprotección de los datos de prueba o información no divulgada

Estos datos consisten en la información preclínica y clínica que demuestra la seguridad, efectividad y calidad de un producto.3 Cuando un nuevo medicamento quiere ser registrado ante la Autoridad Reguladora de Medicamentos (ARM), el primer solicitante tendrá que presentar dichos datos, mientras que las versiones genéricas que vayan apareciendo posteriormente sólo tendrán que demostrar que son equivalentes al original.4 Cuando esto queda comprobado, la ARM, mediante procedimientos abreviados o simplificados, concede los segundos registros. Ello con la intención de favorecer la competencia en el mercado entre genéricos y productos de marca, la consecuente reducción de los precios y, por tanto, el acceso global a los medicamentos.

Esta era efectivamente la situación en Guatemala hasta la aprobación del Decreto 9 de 2003. El nuevo texto del artículo 177 expresamente prohíbe dicha posibilidad durante 5 años para productos farmacéuticos y 10 años para los agroquímicos. La consecuencia directa de la protección de los datos de prueba en Guatemala es la creación de una situación de doble monopolio: de un lado, porque los medicamentos genéricos ya inscritos, en el caso de ser únicos, impiden el registro de segundos productos; de otro lado, porque el registro de nuevos medicamentos de marca impide la competencia con genéricos, al no ser posible la concesión de segundas licencias durante un mínimo de 5 años.

La competencia con genéricos es absolutamente indispensable para garantizar la existencia de una presión a la baja en los precios de estos productos, tal y como se ha visto en innumerables ocasiones en el caso de los antirretrovirales (ARV) para el tratamiento VIH/SIDA (véase la Tabla 1). En esta Tabla puede apreciarse cómo un tratamiento con productos de marca, originalmente en US$10.439, es garantizado a US$2.767 con genéricos; asimismo, en algo más de un año, la competencia hace que los tratamientos desciendan a US$727 para el caso de los innovadores y a US$201 para el de los genéricos.

Tabla 1. Los efectos de la competencia de genéricos

MSF. Acceso a Medicamentos en el Área de Libre Comercio de las Américas, agosto 2003, p. 2

Reinvención del concepto de novedad

Otro aspecto preocupante introducido por el Decreto es el concepto de nuevo producto y de nueva entidad química. Constituyendo un absurdo jurídico, el Decreto adopta una definición amplísima de nuevo producto y de nueva entidad química, al considerar como novedad aquello que NO haya sido presentado previamente para su comercialización o NO haya sido previamente evaluado por la autoridad sanitaria en Guatemala.

Las repercusiones en cuanto al acceso a medicamentos son dramáticas: por un lado, considera como novedades productos y entidades químicas que ya son conocidos en el resto del mundo desde hace décadas y que, por tanto, forman parte del dominio público, siendo localizables en las farmacopeas internacionales. Por otro lado, hace que el plazo de 5 años de protección de los datos de prueba, empiece a contar desde el otorgamiento de la primera autorización de comercialización en Guatemala.

Se consolida así una regulación que permite restaurar la protección (en este caso, de 5 años) en forma retroactiva para productos que en su momento no pudieron ser patentados en Guatemala (es decir, los anteriores al año 2000) y que, en tanto actualmente forman parte del dominio público, no deben ser objeto de protección alguna.

Ámbito regional. La estrategia ADPIC+ en CAFTA y ALCA

Las previsiones más pesimistas respecto de la estrategia ADPI+ introducida en el ALCA aparecen y se confirman también en el proceso de negociación del CAFTA. Además de la protección de los 5 años de los datos de prueba o información no divulgada, las pretensiones estadounidenses que en estos procesos de negociación afectan directamente al acceso a medicamentos son muy diversas:

Según los ADPIC, determinados bienes no pueden ser protegidos mediante patentes, considerándolos excluidos de patentabilidad. Sin embargo, uno de los reflejos más peligrosos de la estrategia ADPIC+ es precisamente tratar de patentar animales y plantas, métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales e incluso formas de vida superiores a los microorganismos. A modo de ejemplo, si una nueva forma de diagnóstico rápido del cáncer fuera descubierta, ésta podría ser objeto de protección durante 20 años.

Las denominadas patentes de segundos usos no son reconocidas por la OMC y están expresamente prohibidas por la Decisión 486 de la Comunidad de países Andinos (CAN).5 Los segundos usos de sustancias farmacéuticas preexistentes, normalmente descubiertos por mera casualidad, no reúnen los requisitos exigidos por la legislación universal para ser objeto de patentes. No obstante, EEUU las reconoce como objeto de protección tanto en ALCA como en CAFTA.c Este es el caso del tratamiento con benznidazol utilizado para la enfermedad de Chagas, descubierto por derivación de aplicaciones en veterinaria; 6 según esta pretensión, hubiera tenido 20 años de protección.

Las importaciones paralelas permiten a un país comprar al mejor precio un medicamento de marca en el mercado internacional sin el permiso de su propietario, lo cual ofrece una posibilidad interesante a los países en desarrollo.7 En este sentido, el ADPIC permite que si el producto patentado se está comercializando en cualquier país, es posible que un tercero pueda importarlo sin necesidad de autorización.5 Sin embargo, EEUU defiende, en las negociaciones de ALCA y CAFTA, el agotamiento nacional del derecho. Es decir, el titular de la patente podría evitar la comercialización del producto en Centroamérica o América Latina aunque éste ya circule en otros mercados internacionales (Brasil, Sudáfrica o Tailandia). En suma, las importaciones paralelas se ven técnicamente obstaculizadas.

Los ADPIC obligan a los Estados miembros de la OMC a proteger las patentes de medicamentos durante 20 años, plazo considerado más que suficiente para que las compañías con capacidad de I+D (generalmente, transnacionales) recuperen su inversión. A pesar de ello, en el ámbito ALCA se plantea la ampliación de este término de varias formas. Una de ellas, defendida por EE.UU. también en CAFTA, propone la ampliación del plazo para compensar retrasos administrativos en el proceso de patentabilidad. Así, si la oficina guatemalteca del Registro de la PI se demorase más de 4 años en la concesión de una patente, tendría que compensarlo mediante la extensión del plazo de 20 años.

Las licencias obligatorias permiten la producción o importación de medicamentos genéricos sin el consentimiento del titular de la patente, recibiendo una compensación por ello. La Declaración de Doha reafirmó el derecho de los Estados miembros de la OMC a aplicar este mecanismo siempre que lo considerasen necesario. No obstante, las propuestas norteamericanas en ALCA y CAFTA limitan su utilización a supuestos de emergencia nacional declarada, con alcance no comercial y sólo para vender los productos al gobierno,5 eliminando la posibilidad consagrada en ADPIC de utilizar este mecanismo para corregir abusos del titular de la patente.9 Curiosamente, esto no impidió a EEUU amenazar con la retirada de la patente de ciprofloxacina (mediante licencia obligatoria) al enfrentar un pequeño número de casos de ántrax tras los ataques del 11 de septiembre.13

Conclusiones. Repercusión de la estrategia ADPIC+ en Guatemala

En Guatemala, el Decreto 9 de 2003 ha creado un monopolio de facto que, al impedir la concurrencia en el mercado de productos genéricos, elimina la posibilidad de la libre competencia, lleva al aumento de los precios, a la consecuente negación del acceso a medicamentos para la población de Guatemala y, finalmente, a la muerte de quienes pertenecen a los grupos más vulnerables. Tal y como queda demostrado en la Cuadro 1, el ejemplo del VIH / SIDA es paradigmático a la hora de constatar los efectos de la presencia de genéricos en el mercado de cara a la disminución del precio de los medicamentos. Para el caso del d4T, observamos que el tratamiento con genéricos es, en un año, 100 veces más barato que el del medicamento de marca; éste, a su vez, reduce su precio de US$5.271 anuales a US$270 por persona y año.

Cuadro 1. Ejemplos de precios en US$ de ARV genéricos y de medicamentos
innovadores en Guatemala (por paciente y año)

Nombre medicamento INN     

Precios de medicamentos AZT+3TC d4T(40 mg)
Innovadores julio 2002 4198 5271
Innovadores julio 2003 686 270
Genéricos julio 2003 352 53

Fuente: Médicos sin Fronteras, Negociando con la salud: el Acuerdo sobre la propiedad intelectual y el acceso a medicamentos en el área de Libre Comercio de las Américas. Agosto 2003, pág. 7.

Partiendo de la situación actual, el ya de por sí débil presupuesto destinado a salud en Guatemalad podría colapsar como consecuencia del marco generado por el Decreto. Estimaciones realizadas por el propio Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) prueban que la inversión necesaria para garantizar el paquete básico de medicamentos tendría que multiplicarse entre 5 y 7 veces.

Asimismo, los efectos socioeconómicos serían inmediatos: pérdida de mercado por parte de la industria farmacéutica nacional, incremento del desempleo como consecuencia de lo anterior, impacto negativo en la balanza comercial, aumento del costo fiscal nacional, repercusiones en el PIB, etc.

Recomendaciones

Teniendo en cuenta los efectos de la estrategia ADPIC+ en Guatemala, las siguientes recomendaciones se dirigen a la creación de un marco en PI que garantice el acceso a medicamentos de toda la población guatemalteca. En este sentido, proponemos:

La inmediata derogación del Decreto 9 de 2003 y la adopción de una nueva legislación en materia de PI. La involución sufrida en Guatemala, en cuanto a la garantía del acceso a medicamentos por parte de la población, sugiere la vuelta al marco normativo garantizado por el Decreto 7 de 2002, permitiendo la libre presencia de genéricos en el mercado sin imponer ningún plazo de protección de los datos de prueba y con una definición adecuada de novedad. En este sentido, tanto los recursos de inconstitucionalidad presentados10 como las iniciativas legislativas activas en este momento,e deben ser tomadas en cuenta por las autoridades correspondientes (en especial, la Corte de Constitucionalidad y el Congreso de la República) de cara a la derogación del Decreto 9 de 2003.

La garantía del acceso a medicamentos a la población en general y a los grupos más vulnerables en particular. El MSPAS debe utilizar todos los medios a su alcance para lograr este objetivo, independientemente de la vigencia de la regulación analizada; en tanto la misma contraviene la regulación internacional, las amenazas sancionadoras que incluye no deben ser consideradas como legítimas y, por tanto, impugnadas en el caso de que fueran presentadas, tal y como ya ha sucedido en otros países.11

La exclusión de todas las disposiciones relativas a PI del proceso de negociación del CAFTA y ALCA. Tal y como Médicos Sin Fronteras proclama en su campaña internacional, los países del continente americano, con el respaldo de OPS/OMS, ONUSIDA y otras organizaciones internacionales, deben excluir del ALCA todas las disposiciones relativas a PI con el fin de proteger la salud pública y fomentar el acceso de sus ciudadanos a medicamentos. De forma más urgente, los países centroamericanos deben adquirir este compromiso en el ámbito de negociación del CAFTA, a ser firmado en diciembre de 2003.

La participación activa de la sociedad civil. La sociedad civil juega en este proceso un papel clave; a pesar de la ausencia de transparencia y participación propia de la negociación exclusivamente interestatal de estos tratados, la presión pública se configura como el último recurso para la defensa de la salud y la vida de los guatemaltecos y las guatemaltecas.

Los medicamentos no pueden ser un lujo. La salud no es negociable.f

Notas

  1. A modo de ejemplo, en Guatemala se estima que existen alrededor de 67.000 personas infectadas con el virus del VIH/SIDA (ONUSIDA, 2002), de las que únicamente unas 1.500 reciben tratamiento.
  2. Ómnibus Trade and Competitiveness Act, 1994. La priority watch list puede ser consultada en la página web del USTR en www.ustr.gov.
  3. El dato es importante si tenemos en cuenta que ni el Tratado de Libre Comercio Andino ni el TLC con Chile hacen mención alguna a este tipo de patentes.
  4. Este año Guatemala sólo tendrá una inversión del 1% del PIB.
  5. Al margen de una serie de iniciativas parlamentarias en proceso de discusión, fue creada, mediante Acuerdo Gubernativo 243 de 2003, Comisión Nacional para la Promoción y el Desarrollo de la Salud (CONAPRODESA). Dicha comisión fue creada para determinar si las normas de propiedad intelectual violan el derecho a la salud y en dado caso recomendar un marco legal apropiado.
  6. Eslogan de la Campaña Internacional de Médicos Sin Fronteras

Referencias

  1. Conferencia Ministerial de Doha. Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, Doha (Qatar); noviembre de 2001. Pág. 4.

  2. Gobierno de Guatemala. Decreto 57 de 2000. Ley de Propiedad Industrial.

  3. Correa C. Conferencia en la Jornada Técnica sobre el Decreto 9 de 2002. Guatemala: MSPAS/OPS/MSF; 2003.

  4. Médicos Sin Fronteras. El Descarrilamiento de Doha. Pág. 4.

  5. Holguín Zamorano G. La propiedad intelectual en el ALCA: impacto sobre la salud de los colombianos, Bogotá: AIS/IFARMA/Fundación Misión Salud; 2003.

  6. Montoya Araujo R. Tratamiento etiológico de la enfermedad de Chagas. Medicina 2000; 22(2). www.encolombia.com/medicina/academedicina/ag-11rmontoya.htm

  7. Médicos Sin Fronteras. Negociando con la salud; 2003. Pág. 11.

  8. Borrador del ALCA, Parte II, Sección 5, artículo 9.2.

  9. Editorial. ¿A qué intereses sirve la OMC? The Lancet 2003; 361(9354). http://www.thelancet.com/journal/vol36/iss9354/fulll/llan.361.9354.editorial_and_review.24258.1

  10. Gobierno de Guatemala. Procurador de los Derechos Humanos. Recurso interpuesto expediente no. 1460 de 2003.

  11. Correa C. Caso de Sudáfrica. Conferencia dictada en el Seminario Técnico de Análisis del Decreto 9 de 2003, Guatemala; 2003.

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modificado el 28 de noviembre de 2013