PRESCIPCIÓN, FARMACIA Y UTILIZACIÓN
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Ministerio de Salud, Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales enero 2010
ftp://ftp2.minsa.gob.pe/normaslegales/2010/RM062-2010-MINSA-EP.pdf
1.- El artículo 34 de la ley No29459, ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que por resolución ministerial, se aprobará el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales de aplicación en el Perú.
2.- Que se aprobó la Política Nacional de Medicamentos, estableciendo la Promoción del Uso Racional de Medicamentos, para fomentar una cultura de su uso racional a nivel nacional, señalando el impulso de la elaboración de un Petitorio Nacional Único para el Sistema Publico de Salud.
3.- Que se constituyo el Grupo de Trabajo Multisectorial para la elaboración del proyecto con la participación de DIGEMID, DGSP, MINDEF, MININTER, ESSALUD, SEPS.
4.- Se resuelve aprobar el Petitorio y encarga a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud en: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/norrmas.asp