Salud y Fármacos is an international non-profit organization that promotes access and the appropriate use of pharmaceuticals among the Spanish-speaking population.

ECONOMÍA Y ACCESO

Precios

Colombia. Sobre nuevas críticas periodísticas a la nueva regulación de precios de medicamentos en Colombia
Boletín Informática & Salud, 24 de noviembre de 2013
BisBCM47de2013_18a24nov13

El artículo “Nuevas burlas al precio de los medicamentos, según Juan Gossain” reactiva el tema de regulación de precios en Colombia. Opinión del Director de OBSERVAMED de la FMC.

La Federación Médica Colombiana que también fue objeto de la descalificación y reacciones impulsivas del Ministro de Salud, considera que el reconocido periodista tiene razón en sus denuncias y aplaude su persistencia (pese al temor de “volverse cansón”). Pero, concentrar la responsabilidad de este problema solo en el actual Ministro, implica perder objetividad en el análisis y de alguna manera encubrir a otros responsables que se benefician directamente con esta situación.

1. Estamos de acuerdo con las denuncias de Don Juan Gossain
Comenzamos reconociendo la coherencia de Don Juan Gossaín en este tema. Siendo Director de noticias de RCN, fue uno de los pocos periodistas -sino el único de los grandes medios- que nos dio la oportunidad de denunciar públicamente los estragos de la desregulación de precios de medicamentos que en ese momento se estaba implementando. Nada pudimos hacer y todo el país sabe ahora del famoso “crecimiento exponencial de los recobros” que precipitó la crisis financiera del sector salud. Felizmente, Don Juan siguió por su cuenta y hoy -lejos de RCN- seguramente es el periodista más comprometido y reconocido en este tema.

Estamos de acuerdo con lo fundamental de sus denuncias: La situación de los precios exorbitantes de medicamentos en Colombia no ha cambiado aún como debería.

En relación con el daño colateral en salud y vidas humanas que este fenómeno implica, resulta indignante la resistencia de ciertas farmacéuticas para llevar los precios de sus productos a referentes internacionales de su propio laboratorio, en países donde tienen precios más razonables. Y resulta desesperante la dificultad del gobierno para encontrar soluciones más rápidas y efectivas para corregir esta situación.

2. Pero debemos denunciar a los verdaderos responsables y no solo al Ministro y su equipo técnico
Llama la atención que el artículo objeto de este análisis no menciona ni siquiera una vez los nombres de los laboratorios que se beneficiaron y se siguen beneficiando con los precios exorbitantes que se denuncian. Es como si ante un acto de agresión que pone en riesgo la salud y la vida de una persona, un periodista se limitara a comentar detalles del evento y la responsabilidad de las autoridades, sin siquiera mencionar al agresor.

Podemos estar en desacuerdo parcial o total con las medidas regulatorias que se adopten y su implementación, pero nuestra argumentación debe ser sólida y nuestras conclusiones equilibradas. Lo sucedido con los Valores Máximos de Recobro (VMR), es decir la forma en que se neutralizó el mayor esfuerzo regulatorio de la primera etapa de este gobierno, nos sirve como ejemplo para reflexionar sobre las dificultades que pueden presentarse al intentar desmontar las estructuras de poder que se gestaron durante el “octenio de la desregulación”.

En efecto, la FMC, principal denunciante de la política pública de desregulación total de precios de medicamentos en Colombia (ver nuestras publicaciones sobre la Circular 04 de 2006, el crecimiento exponencial de los recobros al FOSYGA, las inconsistencias de la información magnética de recobros, la Sentencia T-487 de la Corte Constitucional y el reciente fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que obliga al Ministerio de Salud a entregarnos la información depurada de recobros) reconoció la importancia de la regulación con Valores Máximos de Recobro (VMR) y su impacto en la detención del crecimiento exponencial de los recobros, pero, la caracterizó como “parcial e insuficiente”. “Parcial” porque afectaba solo los precios para las instituciones recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios en farmacias para el público. “Insuficiente” porque varios VMR fijaron precios bastante superiores a referentes internacionales.

Cuando la aceptación de una demanda ante el Consejo de Estado (qui prodest, qui bono?) tumbó todos los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, la FMC advirtió la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR. Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de precios para las farmacéuticas que tenían una posición dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el margen del servicio farmacéutico.

Luego, cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de referenciación internacional de precios y fijó el precio distribuidor como punto de regulación para incluir en la misma los precios del canal comercial o venta al público, expresó sus dudas junto con organizaciones de la sociedad civil como Misión Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidió la Circular 04 de 2013 y los nuevos PMV de 37 principios activos efectivamente se aproximaron mejor a referentes internacionales razonables, la FMC presentó un informe especial, dijo que se trataba de “un paso en la dirección correcta” y sugirió concentrar esfuerzos en su profundización (ver).

En la actualidad estamos pendientes del cumplimiento efectivo de estas últimas circulares y es por eso que nos permitimos hacer algunas observaciones a los comentarios publicados en las versiones Internet e impresa de El Tiempo (ver).

3. Casos de posible irrespeto a Precios Máximos de Venta (PMV) de la nueva regulación
De acuerdo con la comunicación oficial de la CNPMyDM (ver) los PMV de la Circular 04 de 2013 entraron en vigencia el día 14 de septiembre y los de la Circular 05 de 2013 el 18 de septiembre del año en curso. Por lo tanto, es a partir de esas fechas que los organismos de control, los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil debemos denunciar las violaciones a la norma, pero con datos ciertos y objetivos que le den peso a nuestras afirmaciones. En este contexto, veamos los casos mencionados en la publicación ya mencionada:

3.1. Caso REMINYL-ER de 16 mg (GALANTAMINA de Janssen)

CUM Rep.Sismed2012 Rep.SismedSep2013 PMV y Observaciones
19954847-03 16 mg x 14 Caps
Mencionado en la publicación
0 0 80.666 COP No tiene datos reportados 2012 ni 2013
19954847-02 16 mg x 7 caps 47.891 unidades
5.103´600.426 COP
106.567 COP c/u
36.666 unidades
3.816´982.057 COP
104.101 COP c/u
40.333 COP Ahorro estimado en el
primer año de regulación:
COP 3.172´012.723

La presentación de 16 mg, caja x 14 Cáps, mencionada en el artículo, no reportó a SISMED ninguna unidad vendida por el laboratorio durante los años 2012 y 2013.

Los informes de SISMED, muestran ventas acumuladas por año y precios promedio, por lo tanto, solo con el primer informe de 2014 podremos ver si JANSSEN efectivamente vende la presentación de 16 mg por 7 Cáps, en menos del PMV de 40.333 COP (que ya incluye un margen de comercialización). Si estimamos que en el primer año de aplicación de la nueva regulación JANSSEN vende las mismas 47.891 unidades del CUM 19954847-02, dejará de facturar algo más de COP 3.172´012.723 con solo esta presentación.

En este contexto, deben verificarse adecuadamente -por ejemplo- los reportes de REMINYL-ER 16 mg a SISMED 2013 por canal mayorista comercial que muestran 543.693 unidades vendidas a un precio imposible de 2.400 COP, canal mayorista institucional que reporta 23.201 unidades vendidas a 43.839 COP y los informes de posible oferta de productos que el laboratorio no reportó entre sus ventas.

3.2. Caso AVONEX 30 mcg (INTERFERON BETA 1A de Abbott)

CUM Rep.Sismed2012 Rep.SismedSep2013 PMV y Observaciones
19977936-01 30 mcg x 4
viales
6.920 unidades por
18.393,963.024 COP
2,658.087 COP c/u
0 Precio 1.870.984 COP de la
denuncia corresponde a
presentación x 4 viales en la
19977936-01 30 mcg x 1 vial 0 2.643 unidades
7.024,999.169 COP
2,657.964 COP c/u
Circular 04 de 2013
471.594 COP. Según la
Circular 05 de 2013
19977936-03 30 mcg x 4
viales
0 1.477 unidades
3.522,425.887 COP
2,384.852 COP c/u
1,886.376 COP Ahorro
estimado en el primer año de
regulación: COP 5.340,241.104

Existe una evidente confusión en los reportes. El año 2012 ABBOTT reportó ventas de la presentación Kit de 4 viales (tratamiento 1 mes y CUM 19977936-01) de 6.920 unidades por 18.393,963.024 COP (promedio unitario 2,658.087 COP). A septiembre de 2013 (9 meses) reportó la venta de 2.643 unidades con CUM 19977936-01 y 1.477 unidades con CUM 19977936-03, es decir, un total de 4.120 unidades con ambos CUM por un valor de 10.751,703.021 COP, prácticamente con el mismo precio unitario de 4 viales (ver tabla).

En la Circular 05 de 2013 y en la base de datos del INVIMA el CUM 19977936-01 corresponde a la presentación de 1 vial cuyo PMV es de 471.594 y el CUM 19977936-03 corresponde al Kit de 4 viales con PMV de 1,886.376 COP (el precio de 1,870.984 COP de la denuncia corresponde a 4 viales en la Circular 04).

Si estimamos que en el primer año de vigencia de la Circular 05 de 2013 ABBOTT vende las mismas 6.920 unidades del 2012 y respeta lo estipulado por la Circular 05 de 2013 que le obliga a vender a menos de 471.594 COP cada vial de este producto (el PMV incluye el margen para el distribuidor o prestador que en ningún caso podrá recobrar al sistema por encima de dicho valor) el laboratorio dejará de facturar algo más de COP 5.340,241.104 con este producto. El primer reporte de SISMED de 2014 permitirá confirmar si los PMV de la Circular 05 de 2013 se respetan efectivamente. Por el momento, los reportes de mayoristas por canal comercial e institucional son disparatados y tampoco coinciden con lo afirmado en la nota periodística.

3.3. Caso TASIGNA 200 mg (NILOTINIB de Novartis)

CUM Rep.Sismed2012 Rep.SismedSep2013 PMV y Observaciones
19988218-05 200 mg x 112 Tabs
19988218-06 200 mg x 112 Tabs
Mencionados en la publicación
1.109 unidades
9.559´770.324 COP
Prom.8´620.172 COP c/u
0 PMV Circular 05 de 2013: 7,526.686
COP. Según el artículo se estaría
vendiendo a 9,885.000 COP. PMV
de 7,419.723 COP es de la Circular
04 de 2013
19988218-08 200 mg x 120 Tabs 828 unidades
6.566,047.155 COP
7,930.009 c/u
1.625 unidades
12.178,530.000 COP
7,494.480 COP c/u
Por Canal Mayorista Comercial solo
se reportaron 87 unidades a
8,365.976 COP. Por Canal Mayorista
Institucional 2.827 unidades a solo
127.493 COP

La nota periodística habla de un precio de 9,885.000 COP para una presentación por 112 tabletas de la cual el laboratorio no reportó ninguna venta en 2013. En la Circular 05 de 2013, la presentación de 200 mg por 112 tabletas que el artículo menciona, aparece con 2 CUM (19988218-05 y 19988218-06) ambos con PMV de 7,526.686 COP (que reemplaza el PMV de 7,419.723 COP de la Circular 04).

El año 2012 NOVARTIS reportó ventas de 1.109 unidades por 9.559,770.324 COP con ambos CUM. Sin embargo, a septiembre 2013 (9 meses) no reportó ninguna venta con CUM 19988218-05 ni 19988218-06 y canalizó las ventas de esta concentración por CUM 19988218-08 (200 mg por 120 tabletas). Con este CUM el laboratorio reportó ventas de 1.625 unidades por 12.178,530.000 COP (precio unitario 7,494.480 COP).

3.4. Caso PROGRAF 0,5 mg (TACROLIMUS de Janssen)

CUM Rep.Sismed2012 Rep.SismedSep2013 PMV y Observaciones
19977936-01 30 mcg x 4 viales 0 0 A septiembre de 2013 se reportaron 210
unidades de este CUM a 55.565 COP por
canal mayorista comercial y 312 u. a
56.704 COP por Mayorista Institucional
PROGRAF 1 mg x 50 Caps
PROGRAF 5 mg x 50 Caps
PROGRAF XL 1 mg x 50 Caps
PROGRAF XL 5 mg x 50 Caps
PROGRAF 5 mg / mL x 10 Amp
42.963,408.323 COP 35.934,202.820 COP Ver interrogantes en el texto.

Este año, el reporte de solo 87 unidades a 8,365.976 COP por Canal Mayorista Comercial se aproxima lejanamente a lo denunciado en el artículo, pero lo reportado por Canal Mayorista Institucional (2.827 unidades a 127.493 COP) resulta claramente inconsistente. Lógicamente, el periodista debe revisar sus fuentes y el equipo técnico del ministerio responder dos preguntas:

a) ¿Qué se está haciendo para EVITAR que los reportes al SISMED por canal mayorista -comercial o institucional- tengan tan mala calidad? y b) ¿Cuál es la fuente que debemos usar los periodistas y la sociedad civil para verificar el cumplimiento de la nueva regulación de precios?

La presentación a la que se refiere el artículo corresponde al CUM 19983582-01 (incluido en la Circular 04 de 2013 con un PMV de 118.223 COP) que tampoco reportó ventas del laboratorio al SISMED en 2012 y 2013. El reporte a septiembre de 2013 solo muestra 210 unidades de este CUM a 55.565 COP por Canal Mayorista Comercial y 312 unidades a 56.704 COP por Canal Mayorista Institucional.

Entonces ¿De dónde salen las unidades que reportan los mayoristas si el laboratorio no reporta ninguna venta? ¿Por qué no aparecen registrados en SISMED los precios mencionados en el artículo? ¿Serán de contrabando las unidades que se reportan por canales mayoristas, a un precio equivalente a la mitad del PMV? ¿Es segura la fuente que dio el precio de 237.000 COP para una presentación que el laboratorio no reporta haber vendido antes de 2012? Sería interesante saber los precios de esa fuente para las concentraciones de 1 mg, 5 mg, XL 1 mg y XL 5 mg que en conjunto reportaron ventas por 42.963,408.323 COP el año 2012 y 35.934,202.820 COP en los primeros 9 meses del 2013.

3.5. Caso MABTHERA 500 mg (RITUXIMAB de Roche)

CUM Rep.Sismed2012 Rep.SismedSep2013 PMV y Observaciones
20010363-01 500 mg x 50 mL
Mencionado en la publicación
16.680 unidades
77.761´467.840 COP
4´661.959 COP c/u
20.267 unidades
74.562´225.988 COP
3´678.997 COP c/u
2´881.125 COP. Ahorro estimado en el primer
año de regulación: COP 29.704´302.840.
Verificar datos porque ESTA INCLUIDO
EN EL POS y no se recobra

El precio de 5,310.000 COP mencionado en el artículo está alejado de los precios reportados a SISMED y requiere confirmación, especialmente porque este producto está incluido en el POS, es decir, no puede recobrarse y debe ser financiado con la UPC que administran las EPS (y por lo regular estas entidades saben cuidar muy bien sus márgenes).

El año 2013, solo 353 unidades reportadas por Canal Mayorista Comercial con precio 5,645.580 COP coinciden con el artículo. Otras 1.310 unidades fueron reportadas por Canal Mayorista Institucional con precio 4,950.413 COP. Esto sugeriría que los mayoristas reportaron menos del 10% de las ventas en unidades que reportó el laboratorio, a un precio similar al que dice la nota periodística.

La presentación correspondiente al CUM 20010363-01 está incluida en la Circular 04 de 2013 con un PMV de 2´881.125 COP. El año 2012 ROCHE reportó ventas de 16.680 unidades por 77.761,467.840 COP (promedio unitario 4,661.959 COP, cuando la Circular 04 de 2012 fijó un PMV de 5,242.245 COP). Hasta septiembre de 2013 se reportó la venta de 20.267 unidades de este CUM por 74.562,225.988 COP (promedio unitario 3,678.997 COP, antes de la regulación). Con los reportes del primer trimestre de 2014 confirmaremos si ROCHE efectivamente vende este producto a menos de 2,881.125 COP (el PMV incluye un margen para distribuidores o prestadores que compren directamente). Si este producto vende las mismas 16.680 unidades del año 2012 con dicho PMV, el sistema -vía UPC y no recobro- ahorrará 29.704,302.840 COP.

3.6. Caso SABRIL 500 mg (VIGABATRINA de Sanofi-Aventis)

CUM Rep.Sismed2012 Rep.SismedSep2013 PMV y Observaciones
51881-04 500 mg x 90 Comp
Mencionado en la publicación
0 0 118.223 COP. Tampoco tiene datos
reportados por canal mayorista comercial ni
institucional
51881-01 500 mg x 60 Comp 29.202 unidades
15.260,993.534 COP
522.601 COP c/u
24.215 unidades
9.251,423.394 COP
382.054 COP c/u
70.903 COP Ahorro estimado en el primer
año de regulación: COP 13.190,484.128

La presentación por 90 comprimidos a que se refiere el artículo correspondería al CUM 51881-04 que tampoco tiene ventas reportadas al SISMED 2012 y 2013 (ni por canales del laboratorio ni por mayoristas). Pero, la presentación por 60 comprimidos (CUM 51881-01) evidentemente muestra precios reportados muy superiores al PMV incluido en la Circular 04 de 2013 (en este caso 70.903 COP). El año 2012 SANOFI AVENTIS reportó ventas de 29.202 unidades de este último CUM por 15.260,993.534 COP (promedio unitario 522.601 COP). Hasta septiembre de 2013 con el mismo CUM se reportó la venta de 24.215 unidades por 9.251,423.394 COP (promedio unitario 382.054 COP). Con los reportes del primer trimestre de 2014 podrá confirmarse si SANOFI-AVENTIS vende este producto a menos de 70.903 COP (PMV que incluye el margen para distribuidores o prestadores que compren directamente). Si estimamos ventas de las mismas 29.202 unidades del año 2012 con precio menor a dicho PMV (por el margen de intermediación mencionado) el sistema ahorrará 13.190,484.128 COP.

Los reportes de distribuidores a SISMED 2013 muestran una realidad muy distinta de la planteada en el artículo y en los reportes del laboratorio: Por Canal Mayorista Comercial se reportaron ventas de 20.735 unidades a 141.759 COP y por Mayorista Institucional 181.004 unidades a 14.616 COP. Algo totalmente irreal, que muestra las graves inconsistencias que presentan los reportes de mayoristas al SISMED.

3.7. Caso LINEZOLID 600 mg (LINEZOLID de VESALIUS?)
La presentación a la que aparentemente se refiere el artículo correspondería al CUM 20045677-02 por 10 tabletas, producto genérico fabricado en la India, importado y registrado por la firma VESALIUS PHARMA S.A. de Bogotá, que tampoco tiene ventas reportadas por el laboratorio al SISMED 2012 y 2013. Hasta septiembre de 2013 solo aparecen reportadas por Canal Mayorista Comercial 85 unidades a 800.000 COP.

En este caso, posiblemente exista una confusión con ZYVOXID 600 mg (LINEZOLID de Pfizer, CUM 19909516-01) que el año 2012 reportó ventas de 2.716 unidades por 3.202,652.880 COP (promedio unitario 1,179.180 COP). Hasta septiembre de 2013 con este CUM se reportaron ventas de 2.252 unidades por 2.655,605.000 COP (promedio unitario 1,179.221 COP). Y en efecto, aquí el equipo técnico del ministerio debe explicar por qué el VMR fijado por la Circular 05 de 2013 es superior a los precios de los reportes mencionados del laboratorio ¿VMR=1´320.660 COP + un margen por servicio farmacéutico?

Aquí también, los reportes de distribuidores a SISMED 2013 muestran una realidad muy distinta de la planteada en el artículo y en los reportes del laboratorio: Por Canal Mayorista Comercial se reportaron ventas de 545 unidades a 851.804 COP y por Mayorista Institucional 1.526 unidades a 340.551 COP. Algo totalmente irreal, que muestra las graves inconsistencias de los reportes de mayoristas al SISMED.

4. Conclusiones
Del análisis de los casos mencionados, se desprende que para fortalecer la función vigilante de los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la defensa de la salud pública, debemos:

– Mejorar la objetividad de nuestros informes y la confiabilidad de nuestras fuentes
– Exigir al Ministro y su equipo técnico corregir a la brevedad posible las inconsistencias en la información reportada
– Exigir a los organismos de control el cumplimiento adecuado de su función. Por ejemplo, es sorprendente el silencio de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo relacionado con las prácticas restrictivas de la competencia y otras prácticas perversas en este mercado. Nada se logrará con la buena voluntad de nuestras organizaciones y excelentes periodistas comprometidos, si persiste la evidente debilidad institucional en este tema.

5. Oferta de asesoría directa y acceso a versión completa de nuestro sistema de información
Por lo anterior, nos permitimos ofrecer a Don Juan Gossain y todos los periodistas comprometidos con esta causa, así como organizaciones de la sociedad civil que adelanten investigaciones no remuneradas en defensa de la salud pública, el servicio de asesoría directa y/o acceso gratuito a la versión más completa del Sistema VMI-CFN (Vademécum Med-Informática – Catálogo Farmacéutico Nacional) que utilizan la Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento, para la elaboración de informes como el presente.

Dr. Oscar Andia Salazar
Director General
Observatorio del Medicamento
Federación Médica Colombiana

creado el 3 de Diciembre de 2014