AGENCIAS REGULADORAS Y POLÍTICAS
Políticas
América Latina
Perú. Opinión sobre la reforma de la salud y las farmacias inclusivas (D. Leg. 1161 y 1165)
Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos de Perú
Lima, 23 de Diciembre del 2013
http://tinyurl.com/opfnmta
Los Químicos Farmacéuticos que suscriben como representantes de la Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos del Perú, preocupados por la situación de salud de la población, su bienestar y entorno ambiental, ejerciendo nuestro derecho ciudadano de opinión no solo sobre la política de medicamentos sino sobre todo el proceso de Reforma de Salud que se viene realizando en forma apresurada y sin participación de los gremios profesionales de la salud; ante la dación de un gran número de decretos legislativos, que suponen van a garantizar el acceso a los servicios de salud con calidad, pero no dicen nada de la salud como un derecho fundamental de todas las personas por igual y no sujeta exclusivamente a la capacidad económica individual; cumpliendo nuestro rol de Profesión médica, científica y humanística que le toca desempeñar, expresa su opinión sobre este proceso, para que se cambie realmente la situación de salud crítica del país, con un verdadero SISTEMA NACIONAL DE SALUD coordinado, articulado y comprometido con los intereses públicos de la nación.
Según lo expuesto, señalamos algunas graves deficiencias de este proceso para que cuando llegue la desilusión, no se diga que no se advirtió; empezando con la dación por primera vez en el Perú, de un D. Leg.N°1161 que aprueba una Ley de Organización y Funciones del MINSA, sin establecer la organización y responsabilidades de cada organismo, situación que nunca ha ocurrido ni registra nuestra legislación nacional, para luego intentar cubrir esta falta de visión técnica y transparente a la ciudadanía en un estilo político sui generis que con su 1ª disposición complementaria y transitoria, permite que se “vaya armando” en 180 días mediante un Reglamento que se aprobará en el futuro, de acuerdo a las oportunidades, intereses y poderes de cada cual, lo que resulta preocupante, toda vez que los gremios profesionales de la salud solicitamos desde el inicio y en forma reiterada nuestra participación en este proceso importante para la población y su economía, no habiendo sido atendidos hasta la fecha.
Aspectos/problemas no abordados en esta “reforma” y que quedan pendientes
Análisis del decreto legislativo 1165 que “establece el mecanismo de ‘farmacias inclusivas’ para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del seguro integral de salud (sis)” como atención complementaria a la oferta pública para la continuación de su tratamiento
Nos referiremos en esta oportunidad al D. Leg. N°1165 que en su Art.1° señala que “tiene por objeto establecer el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afiliados del SIS afectados por determinadas enfermedades crónicas” y asimismo en su Artículo 4º establece el ”Procedimiento de dispensación de medicamentos a través de las Farmacias Inclusivas”, los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) que acuden a los establecimientos de salud públicos y que son diagnosticados con determinadas enfermedades crónicas, reciben su primera medicación en la farmacia del establecimiento de salud público, teniendo luego la opción, que con su receta médica puedan recibir los medicamentos en forma gratuita a través del mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, para continuar con su tratamiento.
La dispensación de medicamentos mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” consiste en la entrega del medicamento, la orientación necesaria para el cumplimiento de su farmacoterapia e información para la conservación de los medicamentos en el hogar. El Ministerio de Salud, a propuesta de sus órganos competentes y en coordinación con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolución Ministerial, definirá la relación de los medicamentos, en Denominación Común Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”.
En primera instancia, se entiende que estando ante un proceso que debe fortalecer el servicio público de salud, sobre todo en las zonas urbano marginales para los afiliados del SIS (sectores económicos bajos) no se garantice la logística de medicamentos esenciales para todas las enfermedades prevalentes de la localidad en estos establecimientos, siguiendo el sistema universal de atención progresiva del paciente (que aun siendo pobres así lo requieren), se destinen los escasos recursos terapéuticos del SIS y sólo para dos enfermedades (hipertensión arterial y diabetes mellitus), a farmacias y boticas privadas contratadas mediante “selección” cuando ni siquiera se cuenta con un Registro de Farmacias o Boticas privadas supervisadas por la DIGEMID o la Red Asistencial y el CQFP bajo responsabilidad de Químicos Farmacéuticos Comunitarios y no se ha reconocido hasta la fecha a nuestro establecimiento profesional como un Primer Nivel de Atención oficial, articulado al Sistema Nacional de Salud, con el riesgo de que pueda promoverse todo lo contrario, la automedicación y consumismo de medicamentos, dirigidos por intereses económicos, por su falta de control en esos niveles de atención.
Por lo que sobre el llamado “mecanismo de farmacias inclusivas” debemos precisar que:
A. No es inclusivo:
a) Que se oficialicen los anteproyectos de Buenas Prácticas de Almacenamiento (versión actualizada), de Distribución y Transporte, ya publicados hace meses;
b) Contar con documentos aprobados y publicados como: Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica (Seguimiento Farmacoterapéutico, Buenas Prácticas de Atención Farmacéutica, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia),
c) Sincerar (está demostrado que contienen errores y vacíos) la data (en cuanto a EEFF y Direcciones Técnicas) que obra en la Digemid,en Disas, en Diresas y en los Colegios Químicos Farmacéuticos, para una adecuada monitorización y supervisión de este “mecanismo”.
B. Debemos precisar que esto no es una ESTRATEGIA, desde el punto de vista salubrista, como ocurre con las vacunaciones, etc. Es solamente un “MECANISMO”. Podría haberle llamado “Programa Piloto” o “Proyecto Piloto”.
C. Lo novedoso es que solamente TRASLADA la dispensación del medicamento a las llamadas “farmacias inclusivas” del establecimiento de salud público a éstas del sector privado en aras de la errada percepción de “descongestionar” los establecimiento de salud públicos, cuando la congestión está mayormente centrada en las consultas, hospitalizaciones y pruebas de diagnóstico. Tengamos en cuenta experiencias pasadas similares y las causas por las que se distorsionaron y fracasaron, estando latente la posibilidad de problemas macroeconómicos y financieros por efectos de la economía global.
D. Si bien la entrega de los medicamentos al paciente será sin pago por parte de éste, no significa que serán gratuitos, por cuanto se efectuará (Artículo 6º) con cargo al Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud (SIS), sin demandar mayores gastos al tesoro público. La forma de pago (Artículo 7º) a los establecimientos contratados por el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” será mediante el reembolso por contraprestación brindada, previa verificación de la prestación por el servicio prestado.
E. En los contratos a suscribirse por el Seguro Integral de Salud (SIS) se van a establecer precios para los medicamentos a entregar. El SIS reconocerá un monto máximo por cada producto que se entregue al paciente. Ello estará en el Observatorio de Precios. Por lo tanto, el EEFF podrá dispensar el medicamento (con su DCI) a un precio de venta máximo según se establezca, sin que importe cuánto le cueste al EEFF ni de qué fabricante se provea.
F. No se plantean indicadores y cronogramas, a fin de que el país conozca si realmente los objetivos se cumplieron.
G. La entrega del medicamento, la orientación necesaria para el cumplimiento de su farmacoterapia e información para la conservación de los medicamentos en el hogar ya forman parte de lo establecido en la Ley 29459, el reglamento de establecimientos farmacéuticos DS 014-2011-SA, el Manual de Buenas Prácticas de Dispensación promulgado en 2009. Por lo tanto, decir que este D. Leg. es “un gran avance y reto para la profesión farmacéutica” ignora normas ya existentes que deberían estar cumpliéndose, siendo obligación del Estado velar por ello ocurra. ¿Necesitamos más leyes para que se cumplan otras leyes?
H. Decir que “es una buena oportunidad para mejorar el acceso” confunde con “disponibilidad”. Lo que deberían tener los EESS y no lo tienen, se lo encargan a las “farmacias inclusivas”.
Finalmente, aun cuando a la población le da lo mismo referirse a una farmacia (de propiedad de un Químico Farmacéutico) o botica (de propiedad de cualquier persona natural o jurídica), le da lo mismo llamarle farmacia a una botica, el título del Decreto Legislativo no respeta otra norma promulgada por este mismo gobierno; se trata de la definición de farmacia N° 34 contenida en el artículo 2 del D.S. 014-2011-SA, tenemos que: 34. Farmacia o Botica.- Oficina farmaceuticas en las que se dispensan y expenden al consumidor final productos farmacéuticos, disposiivos médicos (con excepción de equipos biomédicos y de tecnología controlada) o productos sanitarios, o se realizan preparados farmacéuticos.Para que el establecimiento se denomine farmacia debe ser de propiedad de un profesional Químico Farmacéutico.
Usar el término de farmacia en el título del D. Leg. tendría una connotación más publicitaria y de más rápida asociación ante la población y además refiriéndose a ellos como “los establecimientos farmacéuticos privados de dispensación de medicamentos (farmacia o botica)”. Irónicamente, por decisión de este gobierno, vamos a tener una botica o cadena de boticas a la que le llamen “farmacia inclusiva”.