En caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional o el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición, los consumidores podrán denunciar al Ministerio de Salud.
Los pacientes pueden exigir a los profesionales en Medicina, Odontología y Enfermería recetas de medicamentos por su nombre genérico desde este viernes 29 de octubre, esto se da tras la entrada en vigencia del decreto No. 43233-S.
Los especialistas podrán también indicar el nombre comercial del medicamento que recomienda, señala el decreto
El decreto también obliga a los regentes farmacéuticos a informar al consumidor sobre la existencia de todas las diferentes opciones que correspondan al medicamento prescrito e informarle el precio de las alternativas, al momento de vender el producto.
El presidente de la República, Carlos Alvarado, indicó que “este es un paso muy importante que permitirá a los consumidores tener mejor información sobre las opciones de medicamentos a los que se pueden acceder permitiendo una mejor protección de la salud de la población al garantizar el bienestar de los ciudadanos».
En caso de que el médico no prescriba según la denominación común internacional o el farmacéutico no ofrezca el medicamento equivalente que tenga a disposición los consumidores podrán interponer una denuncia en el Área Rectora de Salud más cercana, o al correo electrónico dac.denuncias@misalud.go.cr
Toda prescripción debe estar escrita:
Nombre completo del prescriptor.
Dirección.
Teléfono.
Nombre del paciente con los dos apellidos, la edad y el número de identificación si la tiene.
Nombre del medicamento o medicamentos en su denominación común internacional (principios activos), forma farmacéutica, potencia, cantidad, vía de administración y dosis.
Nombre comercial del medicamento (opcional).
Firma del prescriptor y número de código profesional.
Fecha de prescripción de la receta.