El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha dado la razón a Salud por Derecho, a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el litigio que manteníamos contra el Ministerio de Sanidad y contra la compañía Gilead. El Gobierno y la farmacéutica habían acudido a los tribunales para intentar evitar que se hiciera público el precio y el impacto económico para las arcas públicas del remdesivir, un medicamento contra la Covid-19 comercializado por Gilead bajo el nombre de Veklury.
En marzo de 2022, Salud por Derecho y OCU —en nombre de la campaña No es Sano— presentamos una serie de peticiones al Ministerio de Sanidad a través del Portal de la Transparencia. En ellas, solicitábamos acceso a los precios reales de diferentes medicamentos, principalmente nuevos y con mayor coste, así como conocer su impacto en el presupuesto público. Sin embargo, Sanidad se negó a compartir esa información, argumentando que los precios de los medicamentos son confidenciales y cumpliendo así con la opacidad impuesta por la industria farmacéutica en los acuerdos de compra de medicamentos a los que llega con el Gobierno.
Ante esta negativa, recurrimos al Consejo de Transparencia, que nos dio la razón e instó al Ministerio de Sanidad a compartir la información. En respuesta, el Gobierno, junto con la compañía Gilead, optó por llevar el caso a los tribunales mediante un recurso contencioso-administrativo, buscando mantener en secreto el precio del remdesivir. Sanidad también emprendió acciones legales similares sobre el precio del medicamento lanadelumab (Takhzyro), aunque aún no ha finalizado el procedimiento.
La sentencia sobre remdesivir aún no es firme y puede ser apelada en los próximos 15 días. El texto asegura que conocer el precio y el impacto presupuestario de remdesivir no vulnera la protección de los intereses económicos y comerciales, ni aspectos como el secreto profesional, la propiedad intelectual o la confidencialidad, como han alegado en todo este tiempo tanto la compañía como el Ministerio. Además, hace referencia a una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que sostiene que conocer el precio de un determinado medicamento “supera con mucho el interés particular del laboratorio para que no se ofrezca dicha información sobre la base de su simple interés particular”.
Se trata de un paso muy importante en el ámbito de la transparencia. “La ciudadanía tiene derecho a saber cuánto está pagando con sus impuestos por los medicamentos. Los intereses privados no pueden estar por encima del interés público y eso es lo que ampara esta sentencia”, asegura Vanessa López, directora de Salud por Derecho. “Nos ha costado casi dos años llegar hasta aquí, la transparencia en el precio y la financiación de los fármacos no puede ser a golpe de sentencia, necesitamos que la Administración adopte una actitud más proactiva y la aplique como parte de la rendición de cuentas a la ciudadanía”, añade.
“Es fundamental que se sigan produciendo avances en transparencia. Este tipo de información, referente a la aprobación y financiación de los medicamentos y terapias es de interés público, debe estar disponible para los usuarios”, afirma por su parte Ileana Izverniceanu, directora de Comunicación y de Relaciones Institucionales de OCU.
Transparencia gota a gota
Esta sentencia a favor de las organizaciones de No es Sano se suma a otras recientes que también han dado la razón a la Fundación Civio en sus solicitudes relacionadas con el precio y las condiciones de financiación de medicamentos como Luxturna y Zolgensma, procesos que guardan similitudes con el caso de Veklury y que han culminado en decisiones judiciales.
Sin embargo, este no ha sido el primer caso para No es Sano. La transparencia es para las organizaciones de la campaña una prioridad desde sus inicios. Ya en 2018, la compañía Novartis intentó impedir a través de otro recurso contencioso administrativo que el Ministerio de Sanidad hiciera público el precio de Kymriah, un novedoso procedimiento terapéutico, enmarcado dentro de las denominadas inmunoterapias celulares (CAR-T), para tratar la leucemia linfoblástica aguda. En aquella ocasión, el juez señaló que el Ministerio debería haber escuchado a la farmacéutica y conocer sus alegaciones al inicio del procedimiento. De este modo, el litigio quedó paralizado por un defecto de forma. En esta ocasión, la balanza sí se ha inclinado hacia el interés público.