Salud y Fármacos is an international non-profit organization that promotes access and the appropriate use of pharmaceuticals among the Spanish-speaking population.

REGULACIÓN Y POLÍTICAS

América Latina

México. Establecen registro nacional para antibióticos
Pm Farma, 27 de abril de 2010
http://mexico.pmfarma.com/noticias/noti.asp?ref=4550

La venta de antibióticos, a partir del mes de agosto obligará no sólo a presentar la receta médica para sellarla o retenerla al final del tratamiento, sino también la necesidad de crear un registro nacional de venta que sirva para controlar la fecha de venta, la denominación genérica de la medicina, la cantidad dispensada, el nombre del médico que la recetó, su número de cédula profesional y domicilio.

Será hasta agosto cuando la Secretaría de Salud (SSA) sancionará a las farmacias que vendan antibióticos sin recetas, después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor el “Acuerdo secretarial por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos”.

El secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos señaló —en entrevistas radiofónicas— que a quien no cumpla la prescripción de vender los antibióticos sin receta médica se hará acreedor de una multa de hasta 16.000 salarios mínimos.

A poco más de un mes del anuncio sobre esta regulación, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria notificó al comisionado Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), Miguel Ángel Toscano, la dispensa de los trámites de consulta ante esa dependencia, por lo que en los próximos 15 días la Secretaría de Gobernación publicará el “acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de Antibióticos”.

Estudios de la Secretaría de Salud presentados para la regulación, señalan que entre 40% y 60% de los antibióticos se venden sin receta. “En México, los antibióticos se encuentran entre los medicamentos que más se consumen, representando el segundo lugar en ventas a nivel nacional”. En el documento se da a conocer que “entre 70% y 80% de las recomendaciones que los empleados de farmacias dan a sus clientes con cuadros de infecciones respiratorias y diarreicas agudas, incluyen antibióticos, de forma inadecuada”.

La Secretaría de Salud reporta que 40% de los reportes de reacciones adversas a medicamentos se atribuyen al consumo de antibióticos. En México dice que en 55% de la población se creó resistencia a la penicilina en las bacterias causantes de enfermedades comunes como neumonía y meningitis. La cifra es mayor a otros países de Latinoamérica como Argentina y Brasil.

Esta medida de regulación tiene como fin crear “las medidas de protección y control del brote de influenza A H1N1 y otras reacciones adversas”. Reitera que es necesario un acuerdo que permita que únicamente se administren antibióticos cuando éstos sean prescritos mediante receta emitida por los profesionales de la salud autorizados por ley.

Se incluyen sólo cuatro artículos sobre el cumplimiento de los artículos 226 fracción IV y último párrafo y, 227 de la Ley General de Salud, sobre la venta de antibióticos.

Ficha Técnica: Cambian las reglas
– El acuerdo precisa que en el registro de venta en cada farmacia se asentará la fecha de adquisición, la denominación distintiva y la denominación genérica del antibiótico.

– También deberá incluirse la presentación del antibiótico, el número de lote al que pertenece, la cantidad adquirida y la fecha de caducidad.

– Las farmacias tendrán que especificar la cantidad vendida y/o desechada, y el nombre del que prescribe, número de cédula profesional y domicilio.

– Al surtir el antibiótico, deberá sellarse la receta e indicar en ella la cantidad vendida y fecha. Cuando el paciente agote la cantidad prescrita, el establecimiento retendrá la receta.

Información sobre el tema puede leerse en BF 2010;13(2), en Regulación y Política.

modificado el 28 de noviembre de 2013