Salud y Fármacos is an international non-profit organization that promotes access and the appropriate use of pharmaceuticals among the Spanish-speaking population.

PRESCRIPCIÓN, FARMACIA Y UTILIZACIÓN

Farmacia y dispensación

Argentina. ¿Farmacity te cuida? Ahora paga multa por incumplir las normas.
Mirada Profesional, 6 de abril de 2013
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El fondo de inversión internacional y cadena de farmacias Farmacity fue multado con Pa780.000 (1US$=Pa5,25) por vender medicamentos en góndolas (estanterías) y, así, incumplir reiteradamente, con una medida cautelar que obligaba a este fondo buitre a comercializar sus productos detrás del mostrador.

La multa fue impuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en base al incumplimiento de una medida cautelar dictada el 10 de enero en un expediente iniciado por la Confederación Farmacéutica Argentina. Para el monto final, se consideró Pa10.000 diarios hasta el 4 de abril.

“En las 46 inspecciones realizadas por el Ministerio de Salud nacional en el ámbito de la Capital Federal se constató que en 25 se incumple con la medida cautelar y puntualiza que, de esta manera, Farmacity, obtiene ventajas competitivas significativas”, señaló la Comisión.

En caso que Farmacity continúe con su conducta violatoria de la ley, el organismo podría establecer una multa que podría llegar hasta 1 millón de pesos diarios.

En agosto, la Justicia desestimó una medida cautelar que había impuesto Farmacity para que se le permita exhibir medicamentos de venta libre.

La empresa se había denunciado ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que en un trámite iniciado ante el Ministerio de Salud para obtener la habilitación de un nuevo local, al presentarse la inspectora de ese organismo indicó al director técnico que las especialidades medicinales de venta libre debía permanecer detrás del mostrador, adecuándose a las normas vigentes.

Ante ello, se solicitó el dictado de una medida cautelar que suspenda la ejecución y efectos de los actos administrativos impugnados y se ordene al Ministerio de Salud la abstención del dictado y/o ejecución de cualesquiera otros que afecten los derechos objeto de controversia en el proceso, “de modo de poder mantener los medicamentos de venta libre en las góndolas y escaparates de sus locales de farmacias durante la tramitación del presente”.

La jueza de primera instancia había comprendido que la empresa “es una cadena de farmacias habilitada por el Ministerio de Salud y que en las góndolas sólo exhibe medicamentos de venta libre, por lo cual, y sin que lo expuesto implicase abrir juicio alguno definitivo con relación a la procedencia de la petición de fondo, no se advierte el riesgo a la salud que acarrearía a la población la exhibición de tales productos”.

Y concluyó que el peligro de la demora quedaba configurado con el breve lapso perentorio de la intimación dispuesta y que de no ser cumplida podría tener consecuencias sancionatorias. Pero todo ello fue apelado y el tribunal –integrado por los camaristas Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti- aseguró que las medidas cautelares no proceden, en principio, con respecto a actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan.

 

modificado el 28 de noviembre de 2013