Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual y Patentes
Mareando de nuevo las patentes. Trabas y avances en el acceso a los medicamentos para los países pobres
Xosé María Torres
El País, 26 de enero de 2017
http://elpais.com/elpais/2017/01/26/3500_millones/1485448469_148731.html
El pasado 23 de enero, el director general de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el brasileño Roberto Azevêdo, anunciaba con gran pompa la entraba en vigor de una enmienda que modifica el acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Supuestamente, esto facilitará el acceso de los países pobres a las medicinas que necesitan. “Se trata de la primera enmienda introducida en un acuerdo mundial de la OMC”, dijo con gran énfasis en declaraciones a la prensa al tiempo que, dándose golpes adicionales en el pecho, declaraba que “se ha demostrado con ello que la OMC puede negociar soluciones inteligentes”.
Pero, ¿qué ha sucedido realmente? Este anuncio es la consecuencia de la ratificación de cinco países (Burkina Faso, Emiratos Árabes Unidos, Liechtenstein Nigeria y Vietnam), ocurrida en las últimas semanas, y que ha permitido alcanzar la cifra de dos tercios de los 164 países que forman la OMC y, con ello, conseguir que la enmienda entrara en vigor.
De esta manera, se transforma así en permanente lo que era un protocolo temporal, la ‘Declaración sobre los ADPIC/TRIPS y la salud pública’, aprobada en la Conferencia Ministerial de Doha en 2001, y que permitía a los gobiernos de países en vías de desarrollo producir medicamentos genéricos para sus mercados nacionales sin el consentimiento de los titulares de patentes, en virtud de los llamados acuerdos de “licencias obligatorias” y que en 2003, se amplió permitiendo dar a esos países una renuncia temporal para importar medicamentos, que se iba renovando cada dos años.
Desde Doha y hasta ahora, como requieren los tratados internacionales, el acuerdo debía ser ratificado por cada país: EEUU fue uno de los primeros en hacerlo, en 2005, y España –a través de la Unión Europea (UE)- lo hizo en 2007. Una medida con carácter temporal…hasta ahora.
Han sido necesarios casi 12 años para alcanzar el umbral marcado de dos tercios de los miembros de la OMC para que se convierta en permanente y definitiva lo que antes era una exención temporal.
¿De qué estamos hablando entonces? La enmienda recientemente aprobada permite de manera firme que los países pobres, países en vías de desarrollo (PVD) y países menos desarrollados (PMA), que mayoritariamente carecen de industria farmacéutica, puedan importar medicamentos desde otros países para combatir graves enfermedades que les afecten como el VIH/Sida, la malaria, la tuberculosis y tantas otras.
Pero vayamos al fondo del asunto. ¿En cuántas ocasiones se hizo uso de esa posibilidad temporal? Pues solamente una vez: el Caso Rwanda-Apotex, ocurrido en 2007, y que permitió el envío desde Canadá a Ruanda del medicamento TriAvir, una triple combinación de terapia contra el VIH/Sida. Las conclusiones de aquella primera experiencia fueron que el mecanismo era engorroso y poco operativo para el país importador, para el país exportador (¡que tuvo que tramitar hasta 9 licencias obligatorias para un solo medicamento!), y para el propio laboratorio fabricante. De hecho, pasaron más de 3 años desde que el laboratorio Apotex lanzó la propuesta hasta que Ruanda recibió los medicamentos desde Canadá.
¿Entonces, realmente, qué supone este acuerdo? Viendo que sólo existe una referencia como la de Canadá, se nos plantea la pregunta clave: ¿El hecho de pasar de una disposición temporal a otra definitiva va a variar las cosas? Las ONG sanitarias como Farmamundi, que llevamos casi 25 años pidiendo un cambio radical en las normas sobre patentes y medicinas para los países pobres en favor del acceso universal a la salud, creemos que no.
Un indicador en tal sentido nos los da otra disposición supuestamente benéfica que existe en la Unión Europea, el Reglamento (CE) 816/2006 de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes de medicamentos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública. Pues bien, ¿cuál ha sido el número de licencias obligatorias concedidas en los 28 países de la Unión Europea en virtud de este reglamento durante casi 11 años, hasta 2017? Respuesta: cero.
Se hace necesario pues, que además de estas disposiciones, que de manera paralela se apliquen medidas adicionales que permitan acelerar el proceso de concesión de la licencia obligatoria para la exportación, pues es evidente que no es un proceso ágil.
En definitiva, la OMC puede aprobar benéficas legislaciones, y su director general puede hacer bonitas declaraciones a los medios pero, mientras, en los países pobres la gente se seguirá muriendo de enfermedades para las que hay tratamiento… Porque la avaricia de muchas empresas y la hipocresía de tantos otros países impiden que los medicamentos lleguen a quienes los necesitan. El ejemplo reciente de los altísimos costes del fármaco Sovaldi y restantes medicamentos de uso contra la hepatitis C así nos lo demuestra. Y no sólo es un problema de los países del Sur.
Todo lo demás es marear la perdiz.