Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual y Patentes
Unión Europea. La Comisión Europea publica un informe sobre la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual en “terceros países
(EC publishes report on protection and enforcement of intellectual property rights in “third countries”)
KEI, 14 de marzo de 2018
https://www.keionline.org/27207
Traducido por Salud y Fármacos
El 12 de marzo de 2018, la Comisión Europea emitió un comunicado de prensa (http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1813) sobre un informe entorno a “la protección y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en terceros países”. El informe se publicó el 21 de febrero de 2018 y lleva por título: ” Commission Staff Working Document – Report on the protection and enforcement of intellectual property rights in third countries -Documento de trabajo de la Comisión: informe sobre la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en terceros países”. El principal objetivo del informe “es identificar a terceros países en los que el estado de protección y aplicación de los DPI genera el mayor nivel de preocupación y, por lo tanto, establecer una lista actualizada de los llamados ‘países prioritarios’”(Fuente: Comisión Europea, Informe sobre la protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual en terceros países, marzo de 2018, disponible en inglés en trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/march/tradoc_156634.pdf). Este esfuerzo es una copia del proceso especial 301 de EE UU, por el que se identifican a los países que consideran que no proporcionan una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.
El informe de la Comisión estableció 3 categorías de países:
Prioridad 1: China
Prioridad 2: Argentina, India, Indonesia, Rusia, Turquía y Ucrania
Prioridad 3: Brasil, Ecuador, Malasia, México, Filipinas, Tailandia y EE UU
El informe señala que la “Comisión también identificó una categoría separada de países, donde la aplicación de la propiedad intelectual es motivo de preocupación y donde las actividades deben ser monitoreados de cerca. Esta categoría de países incluye a Israel, Kuwait, Paraguay, Sudáfrica, Emiratos Árabes Unidos y Uruguay “(Fuente: Ibid).
La UE destacó las siguientes preocupaciones:
• criterios de patentabilidad indebidamente restrictivos
• productos farmacéuticos falsificados
Con respecto a los criterios de patentabilidad, el informe de la Comisión establecía:
Indonesia, India, Rusia y Argentina aplican criterios de patentabilidad indebidamente restrictivos, socavan la innovación y la investigación e impiden la inversión en estas economías, mientras que en Brasil la interferencia de las autoridades de salud en la concesión de patentes en el sector farmacéutico sigue siendo problemática. (Fuente: Ibid)
En relación con los productos farmacéuticos falsificados, la Comisión citó un estudio de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual de la OCDE (Mapping the economic impact of trade in counterfeit and pirated godos [Cartografía del impacto económico del comercio de mercancías falsificadas y pirateadas, 2016], disponible en inglés en https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/documents/Mapping_the_Economic_Impact_study/Mapping_the_Economic_Impact_en.pdf ) y señaló que,
India y China son los mayores fabricantes de productos farmacéuticos falsificados y, debido al auge del comercio electrónico, estos productos falsos se envían a todo el mundo, incluyendo Europa, también en pequeños envíos. (Fuente: Ibid)
El informe de la Comisión identificó a Argentina, China, India, Indonesia y México como países que no protegen los datos regulatorios de los productos farmacéuticos y las variedades vegetales de forma adecuada o efectiva, y destacó a China e India por la protección ineficaz de secretos comerciales y las formas de producción, y a Rusia por regulaciones onerosas en relación con la protección de la información no divulgada.
En relación con la India, la Comisión tenía las siguientes preocupaciones en torno a las licencias obligatorias y los criterios de patentabilidad.
Varias limitaciones a la protección de patentes siguen siendo perjudiciales para las empresas de la UE. Los criterios restrictivos de patentabilidad combinados con las dificultades para hacer cumplir las patentes otorgadas, así como la aplicación de criterios muy amplios para otorgar licencias obligatorias o revocar patentes, dificultan la efectiva protección de patentes en la India, especialmente para productos farmacéuticos y químicos, pero también para otros sectores donde la innovación local está siendo promocionada (Fuente: Ibid)
En relación con Brasil, la Comisión observó:
En 2017, la Agencia Nacional de Regulación en Salud (ANVISA) e INPI celebraron un acuerdo para agilizar el examen de las solicitudes de patentes médicas y cambiar el papel que ANVISA desempeña en el proceso, que ha sido una preocupación clave para los titulares de derechos de la UE durante varios años. Queda por ver cómo el nuevo papel de ANVISA influirá en la evaluación de las solicitudes de patentes … Otra gran preocupación para las partes interesadas de la UE es que ANVISA revisa las solicitudes de patentes farmacéuticas antes de que hayan sido examinadas por el INPI, aunque se han tomado medidas para supuestamente alinear los procedimientos con los estándares internacionales (Fuente: Ibid).
En relación con Indonesia, el informe de la CE afirmó:
La nueva Ley de Patentes introdujo el requisito de “trabajo local”. Esto hace que las empresas en sectores que dependen en gran medida de la protección de patentes no puedan prever su futuro e impide la difusión de información técnica, que es indispensable para el desarrollo de nuevos productos, incluyendo los productos farmacéuticos. Las disposiciones problemáticas establecen que el titular de la patente está obligado a fabricar el producto patentado o utilizar el proceso patentado en Indonesia, y que el incumplimiento de este requisito abre la posibilidad de emitir una licencia obligatoria. Además, la ausencia de fabricación local del producto patentado o del uso del proceso patentado puede resultar en la abolición de la patente. Estas normas discriminan claramente los productos importados protegidos por patentes y favorecen los bienes producidos en el país bajo protección de patente.
Ciertos requisitos de patentabilidad en Indonesia no parecen cumplir con los estándares internacionales. En particular, el requisito de demostrar la “eficacia mejorada” del producto farmacéutico cuando se solicita una protección secundaria de patente, se limita indebidamente la materia patentable, ya que la información sobre “eficacia mejorada” se genera durante los ensayos clínicos que normalmente se ejecutan después de que se haya otorgado la patente.
Las partes interesadas de la UE consideran que la Ley de Patentes crea una gran incertidumbre para los innovadores farmacéuticos al desalentar la concesión de licencias voluntarias y promover la concesión de licencias obligatorias por motivos que deben ser más precisos y coherentes con las obligaciones internacionales de Indonesia. (Fuente: Ibid)
Con respecto a Ecuador, el informe señaló el requisito de trabajo local que las partes interesadas temen que podría desencadenar licencias obligatorias.
Con respecto a EE UU,
La Comisión observa la falta de avance en la aplicación de la decisión del panel de la OMC sobre la música irlandesa. El artículo 110 (5) (B) de la Ley de Derechos de Autor de EE UU resultó incompatible con el Acuerdo sobre los ADPIC y constituye una infracción de los derechos de autor. No respetar las decisiones de la OMC para resolver los desacuerdos sobre derechos de propiedad intelectual establece un precedente negativo y socava la credibilidad de los miembros de la OMC como la UE y los EE UU que comparten el interés en promover la protección y aplicación efectiva de los DPI, especialmente en las economías emergentes. (Fuente: Ibid)
Como parte del trabajo de la Unión Europea sobre la aplicación y protección de los derechos de propiedad intelectual, la Comisión ha lanzado una consulta pública sobre una “Lista de vigilancia de la falsificación y la piratería” (disponible en inglés en https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/counterfeitpiracy_watchlist).
La Comisión ofrece la siguiente justificación para establecer la Lista de vigilancia de la UE:
Las infracciones de DPI, y en particular la falsificación y la piratería a escala comercial, causan pérdidas económicas significativas para los titulares de derechos y las empresas legítimas, así como para aquellos cuyo empleo depende de dichos negocios. Estas infracciones socavan las ventajas comparativas de la Unión Europea en materia de innovación y creatividad en detrimento de los ciudadanos de la UE y plantean riesgos importantes para la salud y la seguridad de los consumidores, así como para el medio ambiente. Además, las infracciones de DPI, y en particular la falsificación y la piratería, también perjudican seriamente las operaciones comerciales europeas fuera de la Unión Europea, incluyendo el daño causado a las indicaciones geográficas.
Por lo tanto, la Comisión Europea – en el marco de la comunicación “Comercio para todos” y la Estrategia de la UE para la observancia de los derechos de propiedad intelectual en terceros países – lanza una nueva iniciativa destinada a identificar mercados físicos y en línea situados fuera de la Unión Europea que han sido denunciados por participar o facilitar infracciones sustanciales de DPI, y en particular piratería y falsificación.
Los comentarios a la consulta pública deben presentarse antes del 16 de abril de 2018.
Más información se puede encontrar a continuación:
La Comisión Europea, en base a las aportaciones de los interesados, después de hacer una verificación exhaustiva de la información recibida, tiene la intención de publicar en el año 2018 una “Lista de vigilancia de la falsificación y la piratería”, que se actualizará regularmente. La lista identificará y describirá los mercados más problemáticos, con especial énfasis en los mercados en línea, para alentar a sus operadores y propietarios, así como a las autoridades locales y gobiernos responsables a tomar las acciones y medidas necesarias para reducir la disponibilidad de productos o servicios infractores de la DPI.
La Lista de Verificación de Falsificaciones y Piratería no equivale a divulgar los hallazgos de violaciones legales, ni reflejará el análisis de la Unión Europea del clima general de protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en el país o países en cuestión.
La Comisión Europea solicita contribuciones escritas de las partes interesadas que identifiquen los mercados que deberían incluirse en la lista de vigilancia de falsificación y piratería en 2018.