‘Tecfidera’ de Biogen mantiene la protección como fármaco innovador y los genéricos en el mercado quedan pendientes de la decisión de la EMA sobre su salida.
Son catorce presentaciones de medicamentos genéricos en base al principio activo de fumarato de dimetilo, de siete laboratorios distintos, los que han recibido la autorización de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), según el registro Cima. Todos, derivados del fármaco innovador Tecfidera, de Biogen.
El último de estos fármacos en recibir el ok de la Agencia para su comercialización ha sido el de laboratorios Accord, el pasado 15 de febrero, que todavía no ha entrado en el registro Cima. Este producto, en sus dos presentaciones, junto con otros seis genéricos, aunque autorizados, no están todavía en el mercado. Pero sí lo están seis fármacos genéricos de fumarato de dimetilo, que son de dispensación hospitalaria indicados para tratar la esclerosis múltiple remitente o recurrente, aquella que cursa con periodos de estabilidad entre recaídas de la enfermedad.
‘Tecfidera’
Pues bien, esos seis medicamentos de distintos laboratorios genéricos tiene cuestionada su autorización de comercialización, pues Biogen mantiene la protección regulatoria de comercialización de su fármaco innovador Tecfidera, hasta “al menos” el 4 de febrero de 2024. Por tanto, hasta esa fecha, como mínimo, el único fumarato de dimetilo autorizado para la comercialización en España y en toda Europa sería el de Biogen, de acuerdo con lo que recoge una sentencia europea.
La medida deriva del fallo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 16 de marzo, que ha dado la razón a Biogen Netherlands frente a la farmacéutica polaca Polpharma -primer laboratorio en querer fabricar genéricos de Tecfidera- y que ha revocado un fallo del Tribunal General de la UE, que en mayo de 2021 admitió la comercialización de una versión genérica del medicamento Tecfidera. Es decir, admitió la petición de Polpharma.
De hecho, las autorizaciones de comercialización de genéricos de Tecfidera en España son posteriores a esa sentencia de mayo de 2021. Y las compañías afectadas con genéricos de Tecfidera autorizados para comercialización que deberían salir del mercado o directamente no entrar son: Teva, Sandoz, Mylan, Kern Pharma, Neuraxpharm, Stada y Accord. ¿Cómo va a ser este proceso?
Pues, por ahora, nadie lo sabe. Desde la AEMPS advierten que todavía están estudiando qué decisión van a tomar en relación a esos genéricos.
En todo caso, laboratorios de genéricos se han puesto en contacto con este diario para aclarar que a fecha de 14 de abril la comercialización de sus marcas no corre peligro.
Informe del CHMP
Este ha sido el caso de Sandoz, que defiende la validez de la autorización para su genérico más allá de la sentencia del TJUE. Argumentan que el Comité de Medicamentos de Uso Humano (CHMP, por sus siglas en inglés), de la EMA, revisó el pasado 11 de noviembre de 2021 el efecto terapéutico de las sales de monoetil fumarato dentro del Fumaderm, en un informe de 2014, y la reevaluación técnica de Tecfidera, y concluyó que “de la totalidad de los datos disponibles no se puede establecer que el monoetil fumarato ejerza una contribución terapéutica clínicamente relevante dentro de Fumaderm”. Y consideran que con base a ese informe fue “aprobado el medicamento Fumarato de Dimetilo Sandoz”.
Además, Sandoz recordó que el CHMP en su informe “añadió que se esperaba que el resultado de esta evaluación sirviese de información para una serie de solicitudes pendientes relativas al dimetilfumarato, Por lo tanto, puntualizamos que la autorización del fumarato de dimetilo de Sandoz se produjo tras esta reevaluación del CHMP, realizada a fecha de noviembre de 2021”.
Por su parte, el laboratorio holandés ha declarado a este diario que: “Con la decisión favorable del TJUE, Biogen cree que Tecfidera tiene derecho a la protección regulatoria de comercialización en Europa hasta al menos el 4 de febrero de 2024 y estamos tratando de hacer cumplir estos derechos de protección”.
¿Cómo lo están haciendo? Por ahora y hasta donde ha podido saber este diario, Biogen ha mandado cartas a los distintos responsables implicados en la distribución de los medicamentos hospitalarios para informarles de la vigencia de su patente y, por lo tanto, de la salida del mercado de los genéricos de Tecfidera. Lo hizo nada más conocerse la sentencia.
Un año más de protección… o dos
Pero, esa fecha, el 4 de febrero de 2024, que marca la sentencia del TJUE para respetar los ocho años de protección del medicamento innovador Tecfidera, podría convertirse en el 4 de febrero de 2025. Es decir, habría que esperar un año más del que establece la sentencia para poder fabricar y comercializar genéricos del Tecfidera. Y es que en 2022, Biogen extendió la indicación de su fármaco, hasta ese momento solo para adultos, a los niños mayores de 13 años y esa ampliación permite al laboratorio solicitar a la EMA un año más de protección a sumar a los ocho que ya tiene concedido cualquier medicamento innovador.
La sentencia del TJUE es firme así que “ahora los técnicos de la Comisión Europea y de cada uno de los Estados miembros están analizando todavía cómo debe llevarse a cabo el procedimiento, porque no aparece explicado en la sentencia”, responden fuentes de la AEMPS. En todo caso, la AEMPS seguirá en España lo que se determine en el seno de la EMA, de la que forma parte.
Con raíces en el siglo pasado
Y es que para entender la historia de la victoria judicial de Biogen en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay que viajar al siglo pasado. La cuestión que ha motivado dos pronunciamientos de la justicia europea comenzó en 1994, cuando la Agencia del Medicamento de Alemania emitió dos autorizaciones de comercialización para dos concentraciones de un fármaco llamado Fumaderm, que también es de Laboratorios Biogen, y que contiene fumarato de dimetilo y sales de etil hidrógeno fumarato, otro principio activo. Después, Biogen presentó una solicitud de autorización de comercialización a la EMA para el medicamento Tecfidera.
Así, la Comisión Europea consideró que Tecfidera, aunque contiene fumarato de dimetilo era diferente a Fumaderm, de modo que cada fármaco tenía su autorización de comercialización global. Y de ahí deriva todo el litigio.
El laboratorio polaco Polpharma, con su intención de elaborar genéricos de Tecfidera, defendió que la autorización era la misma. Es decir, que Tecfidera cuyo principio activo es fumarato de dimetilo ya estaba presente en la autorización dada al medicamento Fumaderm basado en esteres de fumárico, entre los que está el fumarato de dimetilo y como la autorización del Fumaderm fue anterior, ya se habría cumplido el plazo de protección regulatoria de comercialización y, por lo tanto, se podían hacer genéricos.
Sin embargo, cuando Polpharma pidió a la EMA la autorización para fabricar el genérico, la Agencia europea rechazó esa posibilidad pues consideraba que el fumarato de dimetilo de Tecfidera introducía su propia innovación y, por tanto, cualquier genérico con este principio activo debía esperar a que transcurrieran el tiempo de protección como medicamento innovador a contar desde la aprobación del fármaco. Este tiempo es de, al menos, ocho años. Además, estos medicamentos, los dos del laboratorio Biogen, tienen indicaciones diferentes: Fumaderm se utiliza para tratar la psoriasis.
Polpharma y la EMA se encontraron en el TJUE para solventar sus diferencias en torno a los genéricos de Tecfidera. La justicia europea en una primera sentencia de mayo de 2021 dio la razón a Polpharma. Y ahora, casi dos años después, el TJUE ha dicho lo contrario.
Conclusión judicial y técnica
El fallo del TJUE constata “que el MEF (etil hidrógeno fumarato) y el DMF (fumarato de dimetilo), que componen el Fumaderm, son dos sustancias activas con fracciones terapéuticas diferentes y, por tanto, las composiciones en términos de sustancias activas del Tecfidera y del Fumaderm son diferentes”. Así, la sentencia razona que “la Comisión Europea no incurrió en un error manifiesto de apreciación al concluir que el Tecfidera no pertenecía a la misma autorización global [en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2001/83], que el Fumaderm”.
De modo que, “aclarado ya que el Fumaderm (con dos sustancias activas) y Tecfidera (que comparte una de esas sustancias) no forman parte de la misma autorización global, la empresa comercializadora de genéricos Polpharma no puede obtener una autorización de comercialización como genérico de Tecfidera hasta que no se cumplan los ocho años que, como mínimo, dura la protección al medicamento innovador, a contar desde la autorización de comercialización de Tecfidera y no de Fumaderm, como pretendía el recurrente”, apunta el fallo.
En el párrafo anterior, donde pone Polpharma podría leerse cualquiera de los otros laboratorios que han fabricado genéricos de Tecfidera, pues cuando la decisión del TJUE de mayo de 2021 dijo que era posible, los laboratorios de genéricos empezaron a fabricar sus compuestos. Y fue a partir de un litigio con los mismos protagonistas: Biogen y Polpharma. Esa es la interpretación más lógica y mayoritaria del fallo del TJUE, que defienden los juristas consultados. Sin embargo, habrá que esperar a ver cómo interpreta la sentencia la justicia europea y la ejecuta.