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Los Organismos Internacionales y la Propiedad Intelectual

El Tratado de pandemias de la OMS y las obligaciones de la propiedad intelectual

Salud y Fármacos
Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2024; 27 (2)

Tags: respuesta a pandemias, respuesta a pandemia y propiedad intelectual, barreras de acceso a insumos médicos, obligaciones de propiedad intelectual, propiedad intelectual y salud pública, preparación para enfrentar pandemias

A continuación, resumimos una nota publicada en Statnews sobre el tratado de pandemias de la OMS y las obligaciones relacionadas con la propiedad intelectual [1].

Aunque se reanudaron las negociaciones finales para alcanzar un acuerdo histórico sobre pandemias que logre prevenir y responder eficazmente a la próxima inevitable pandemia; la propuesta sobre las obligaciones en materia de propiedad intelectual se ha diluido, tal y como sucedió con las exenciones propuestas durante la pandemia de covid-19.

Problemas relacionados con la propiedad intelectual
Existe un desacuerdo fundamental sobre si la propiedad intelectual fue una barrera o no para el acceso a las vacunas y tecnologías covid-19. En ese sentido, mientras el Sur Global (incluyendo a expertos de la ONU y defensores de la salud) se inclina a favor de disposiciones sólidas que aborden las barreras de la propiedad intelectual para las pandemias venideras, el Norte Global (y la industria farmacéutica) pretende excluir las obligaciones de la propiedad intelectual o limitarlas únicamente a acciones voluntarias. Sin embargo, durante la pandemia de covid-19 el llamado de la OMS a compartir voluntariamente la propiedad intelectual para fabricar productos médicos, basándose en la solidaridad mundial, fue ignorado por los países y las empresas.

No sólo las patentes son una barrera para el acceso, el secreto que rodea a los conocimientos técnicos (know how) constituyen otra barrera de propiedad intelectual al acceso a los medicamentos y otros tratamientos. Por ejemplo, aunque Moderna autorizó a los países del Sur a utilizar su vacuna patentada, no compartió los detalles técnicos de su método de fabricación, por lo que Sudáfrica tuvo que invertir dos años en desarrollar un método alternativo, periodo durante el cual ocurrieron muchas muertes que se hubieran podido evitar.

Otro tipo de protección es la exclusividad de los datos, que impide que los posibles competidores se basen en datos de los ensayos clínicos que se realizaron con el producto original para acelerar la aprobación de los genéricos o biosimilares. En ese sentido, Brasil y Egipto proponían incluir en el artículo 11 del acuerdo que, en el caso de los productos financiados por los gobiernos fuera obligatorio que los países compartieran esos datos, pero esta propuesta fue eliminada del borrador que se está discutiendo.

La autora del artículo puntualiza tres aspectos sobre la propiedad intelectual que se pusieron de manifiesto durante la pandemia de covid-19 y que el acuerdo de la OMS debería abordar:

  • La propiedad intelectual impide abordar con eficacia las pandemias.
  • Tratar de abordar la propiedad intelectual durante una pandemia no funciona.
  • Confiar en el intercambio voluntario de propiedad intelectual durante una pandemia no funciona.

Los tres puntos apuntan a la necesidad de abordar la propiedad intelectual en el acuerdo vinculante sobre pandemias.

Análisis de los problemas del actual borrador de acuerdo sobre pandemias
Se observa que el lenguaje empleado en el preámbulo del acuerdo sugiere que el único problema vinculado a la propiedad intelectual son los precios, sin embargo, durante la pandemia quedó claro que los fabricantes de vacunas no tenían capacidad para satisfacer la demanda de estos productos.

El borrador no reconoce que la propiedad intelectual genera barreras para la fabricación de tratamientos, y las sugerencias que hace para gestionar la propiedad intelectual son débiles, por ejemplo, dice que cuando el producto patentado se haya desarrollado con financiación pública, los gobiernos solo deben sugerir a los titulares de los derechos de propiedad intelectual que concedan las licencias a precios razonables. Algunos conservadores consideran que incluso este lenguaje incita a violar los derechos de propiedad intelectual.

El Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual (ADPIC) exige a los Estados miembro respetar los DPI, lo que genera tensiones con la salud pública. La autora señala que lo que más protege la salud pública es prohibir las patentes de cualquier medicamento para garantizar que sean asequibles, algo que los Estados miembro de la OMC no aceptan, salvo para los países menos desarrollados.

Una oportunidad perdida
En el borrador de octubre del acuerdo sobre pandemias (véase el Artículo 12(3)(a)), se proponía que los países acordaran renunciar a las obligaciones internacionales en materia de propiedad intelectual ahora y no en medio de una pandemia.

Otra propuesta de Brasil, Colombia e India, entre otros, recomendaba una cláusula de paz que prohibiría las impugnaciones formales y la «presión indirecta» contra el uso de las flexibilidades existentes en virtud del derecho internacional. Sin embargo, EE UU, Japón, Canadá y la Unión Europea, entre otros, se opusieron a esta propuesta.

El texto actual del acuerdo sobre la pandemia excluye las propuestas que acabamos de describir.

Opciones internacionales
Los países podrían tratar de conseguir disposiciones más sólidas y evitar concluir las negociaciones sobre el acuerdo antes de la reunión de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo. Y, en vista de la solicitud que ha hecho Colombia a los países de la OMC para revisar las obligaciones internacionales en materia de propiedad intelectual, se podría proponer la modificación del ADPIC y la inclusión de una exención en caso de pandemia, que se podría gestionar a través del sistema de solución de diferencias de la OMC.

Se resalta que, aunque el acuerdo sobre pandemias incluyera obligaciones para exigir que los países reduzcan las barreras de propiedad intelectual, no hay un mecanismo para exigir su cumplimiento.

Más allá de los acuerdos internacionales
Los países deberían ver cómo pueden adaptar las leyes nacionales para proteger la salud pública, por ejemplo, obligando a las empresas a compartir los conocimientos técnicos y los datos clínicos cuando sea necesario para fabricar tratamientos.

El borrador de octubre contemplaba la obligación a compartir los secretos industriales, pero la propuesta más reciente se limita a sugerir que los países «fomenten» el intercambio de información «según proceda» (véase el artículo 11(1)(f)).

Sin embargo, en la Unión Europea hay una propuesta de licencia obligatoria para responder a emergencias en su territorio, que sugiere compartir los secretos comerciales de las patentes bajo licencia durante las mismas.

Los países pueden y deben resistirse a presionar a otros países para que no utilicen las flexibilidades previstas en los acuerdos internacionales, aunque no exista un mandato para hacerlo en el acuerdo sobre pandemias. En particular, el informe anual Special 301 de EE UU sobre las políticas inadecuadas de propiedad intelectual de otros países, que acaba de publicarse, adopta este enfoque. Se trata de un cambio notable respecto a años anteriores, y ha sido bien acogido por los defensores de la salud.

De cara al futuro
Para crear un acuerdo pandémico hay que reconocer las barreras que impiden una distribución equitativa de los productos pandémicos, de lo contrario se repetirán los errores del pasado

Fuente Original

  1. Cynthia M. Ho, “Déjà WTO: The WHO’s pandemic agreement shouldn’t water down intellectual property obligations), Statnews, 28 de Abril de 2024, https://www.statnews.com/2024/04/28/deja-wto-the-whos-pandemic-agreement-shouldnt-water-down-intellectual-property-obligations/
creado el 7 de Julio de 2024