Salud y Fármacos is an international non-profit organization that promotes access and the appropriate use of pharmaceuticals among the Spanish-speaking population.

Economía y Acceso
Tratados de Libre Comercio, exclusividad en el mercado y patentes

América Latina

Brasil: Cuestionan la constitucionalidad de las patentes de concesión retroactiva
Claudia Jurberg, Intellectual Property Watch, 29 de enero de 2008

Brasil: Piden registro sanitario para comenzar a producir efavirenz, un medicamento contra el sida

Editado por Boletín Fármacos de: Radio Trece (México), Brasil producirá medicamento contra sida, 17 de septiembre de 2008; Brasil listo para producir genérico contra sida, AP / El Universo (Ecuador), 17 de septiembre de 2008.

Brasil: Audiencia Pública aísla al Presidente del INPI y muestra mayor coherencia entre Ministerios
Traducido por Boletín Fármacos de: Audiência Pública isola Presidente do INPI e mostra maior coerência entre ministérios, Grupo de Trabalho sobre Propriedade Intelectual da Rede Brasileira pela Integraçao dos Povos (Gtpi/Rebrip), 6 de noviembre de 2008.

Brasil: El gobierno lanza en Mozambique el proyecto de una fábrica de antirretrovirales

AFP, 16 de octubre de 2008

Colombia: Salud y patentes. Pedido de licencia obligatoria para Kaletra

Editado por Boletín Fármacos de: Salud y patentes, El Tiempo (Colombia), 8 de noviembre de 2008.

Perú: Al conseguir modificar la Decisión 486 en la CAN, logra allanar el camino para TLC con EE.UU.
Editado por Boletín Fármacos de: Marienella Ortiz Ramírez, El Perú logra allanar el camino para TLC con Estados Unidos, El Comercio (Perú), 15 de agosto del 2008; División en la CAN, La Primera (Perú), 15 de agosto del 2008.

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Brasil: Cuestionan la constitucionalidad de las patentes de concesión retroactiva

Claudia Jurberg, Intellectual Property Watch, 29 de enero de 2008

Organizaciones de la sociedad civil han manifestado sus dudas en torno a la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial de Brasil ante el Procurador General, Antônio Fernando Barros e Silva e Souza.

Los artículos 230 y 231 de la Ley 9.279/96 de Brasil instauraron un mecanismo de protección retroactiva conocido como “pipeline”, lo que posibilitó la aceptación y la aprobación de solicitudes de patente en campos tecnológicos no reconocidos hasta el momento, tales como el farmacéutico y de la alimentación, sobre la base de la fecha de la primera presentación de la solicitud de patente en un país extranjero. Según trascendió, dicha medida dio lugar a situaciones de monopolio en casos en que los productos ya se encontraban en el dominio público.

Algunos miembros de la sociedad civil alegan que este tipo de patente infringe el principio que hace valer la supremacía del interés público y de la búsqueda del desarrollo tecnológico y económico nacional sobre los derechos de propiedad intelectual. Es posible que en los próximos días el Procurador General de Brasil tome una decisión sobre esta cuestión. Si Barros consiente el planteamiento, lo presentará ante el Supremo Tribunal Federal, la instancia siguiente, que deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

A fines de la década de 1990, en Brasil se habían solicitado 1.182 patentes a través del mecanismo de protección retroactiva. Cerca de un 45% de esas solicitudes provenía de EE.UU., un 13% del Reino Unido, un 10% de Alemania, un 9,6% de Japón y un 7,7% de Francia, según Lia Hasenclever, economista de la Universidad Federal de Río de Janeiro.

El mencionado mecanismo fue establecido en Brasil a través de la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene una cláusula que exige el reconocimiento de patentes farmacéuticas y de productos alimentarios. El párrafo 1 del artículo 27 establece que es posible patentar todas las invenciones, sean de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas.

Brasil podría haber hecho uso, hasta el 2005, del período de transición concedido a los países en desarrollo en el marco de la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC, pero se vio obligado a aplicarlo en 1997 debido a fuertes presiones.

En este contexto, se adoptó el mecanismo de protección retroactiva y el país permitió que se aceptaran y aprobaran solicitudes de patentes concernientes a campos tecnológicos no reconocidos hasta el momento, tales como el farmacéutico y de la alimentación. En el marco de dicho mecanismo, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), la oficina de patentes brasileña, no realiza ningún análisis técnico de las solicitudes de patentes. Sin embargo, el INPI puede normalmente analizar el cumplimiento de los criterios de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Según Mauro Maia, abogado del INPI, el mecanismo de protección retroactiva ha significado grandes ganancias inusuales para las empresas farmacéuticas, gracias a los elevados precios y regalías. “La situación es escandalosa”, afirmó.

Mecanismo de protección retroactiva: ¿Impulsor de mayores inversiones?

Mediante la temprana aceptación del Acuerdo sobre los ADPIC, Brasil acordó reconocer las patentes de productos farmacéuticos y alimentarios antes del plazo exigido de 2005. En ese momento, el Gobierno entendía que las empresas multinacionales invertirían en investigación, tal como lo habían prometido. Sin embargo, la realidad demostró ser muy diferente, según señalaron algunos observadores. Las inversiones realizadas por las empresas multinacionales resultaron decepcionantes, sumado al hecho de que las patentes objeto de una concesión retroactiva imponen un costo elevado a la sociedad, concluyeron. Hasenclever aduce que el mecanismo de protección retroactiva es una “aberración”, ya que favorece a las empresas multinacionales en detrimento de la industria nacional.

Por otro lado, un vocero de la empresa farmacéutica Merck, Sharp & Dohme cuestionó dicha evaluación negativa y señaló a Intellectual Property Watch que en el transcurso de los últimos años la empresa había invertido aproximadamente US$10 millones por año, destinados a la investigación en Brasil [a].

“Esta cifra es una de las más significativas en comparación con otras empresas farmacéuticas en Brasil y una de cinco en cuanto a las inversiones de Merck en el mundo”, afirmó.

Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) insisten en que las patentes en cuestión continúan siendo un problema. “Las patentes objeto de concesión retroactiva también vulneran el derecho adquirido de la colectividad al retirar del dominio público aquellos conocimientos que pertenecen a todos, lo que una vez más es contrario al interés de la sociedad”, sostuvo Renata Reis, abogada de la Asociación Brasileña Interdisciplinar de Sida, una ONG.

El caso de los medicamentos antirretrovíricos para los pacientes afectados por el VIH/sida constituye un buen ejemplo del perjuicio inherente al mecanismo de protección retroactiva, manifestaron los detractores. Brasil posee un programa nacional de lucha contra el sida muy respetado internacionalmente, que sirve de modelo para muchos otros países. Hasta 1990, existía una política que garantizaba el acceso a los medicamentos y el país contaba con la producción de antirretrovíricos. Tras la aplicación del mecanismo de protección retroactiva en 1997, este proceso se vio interrumpido prematuramente, sostuvo Hasenclever.

En Brasil, hay aproximadamente 600.000 personas infectadas por VIH/sida. Más de 200.000 reciben medicamentos gratuitos por parte del Gobierno. Maia explica el efecto de las patentes que son objeto de concesión retroactiva en los individuos infectados por VIH/sida mediante una ecuación. El Ministerio de Salud gasta aproximadamente US$750 millones en 18 medicamentos para el tratamiento de pacientes con sida y el 80% de este presupuesto se destina únicamente a cuatro medicamentos protegidos por patentes concedidas de forma retroactiva.

En un estudio realizado por economistas de la Universidad Federal de Río de Janeiro, se calculó la eventual pérdida económica de la adopción del mecanismo de protección retroactiva en el caso de la adquisición de cinco antirretrovíricos entre 2001 y 2007. Los resultados revelaron que, debido a la concesión indebida de patentes en relación con estos medicamentos, el Gobierno brasileño pagó un costo adicional de $420 millones en comparación con los precios mínimos establecidos por la OMS, y de $519 millones en comparación con los precios mínimos establecidos por la ONG Médecins Sans Frontières.

Según Hasenclever, el margen calculado sobre la base de una regalía del 5% respecto de los cinco antirretrovíricos entre 2001 y 2007 sería de $35,3 millones.

En la actualidad, Merck produce los antirretrovíricos efavirenz e indivanir únicamente. Si bien estos medicamentos se encuentran en la lista del Ministerio de Salud, dicha empresa no los vende actualmente al Gobierno.

El antirretrovírico efavirenz, para el que el Gobierno brasileño concedió recientemente una licencia obligatoria, está protegido por una patente objeto de concesión retroactiva (la primera solicitud de patente se presentó en 1992). En la actualidad, el genérico efavirenz se importa desde India.

Cuando la solicitud de patente se presentó en Brasil, ya no cumplía con el requisito de novedad, dado que la información sobre la invención había sido publicada cinco años antes. Si la patente no se hubiera beneficiado del mecanismo de concesión retroactiva, este ingrediente activo podría haberse producido en presentaciones genéricas en Brasil, como es el caso de India. De no contar con dicho mecanismo, las patentes no protegerían estos productos, a pesar de que Brasil comenzó a conceder patentes en 1997.

Otros medicamentos fundamentales para tratar la epidemia del sida, tales como lopinavir/ritonavir, abacavir, nelfinavir y amprenavir, también recibieron protección mediante patentes concedidas de forma retroactiva, con lo cual se los retiró del dominio público sin previa evaluación del interés nacional. Asimismo, se concedió una patente de este tipo en relación con el medicamento imatinib (de nombre comercial Glivec) que se utiliza para el tratamiento del cáncer y de la hepatitis B.

Los presuntos daños a la salud pública que se desprenden del sistema de protección retroactiva no sólo hacen referencia al aumento de los costos, sino también a otros problemas, tales como la obstaculización de la producción local de medicamentos, los riesgos de escasez de suministros (como sucedió con el abacavir en 2007) y la deficiente calidad de los productos ofrecidos por las empresas titulares de patentes.

Respecto del cargo presentado por la sociedad civil ante el Procurador General de Brasil, Merck manifestó que no se atrevía a vaticinar el resultado. Sin embargo, la empresa farmacéutica considera que la ley de patentes constituye un instrumento importante a la hora de garantizar la capacidad de innovación y la inversión en investigación en un país.

Artículos de la Ley de Brasil (traducción no oficial):
* Art. 230 de la Ley 9.279/96.

Toda parte que goce de protección en virtud de un tratado o convenio en vigor en el Brasil podrá presentar una solicitud de patente relativa a sustancias, materiales o productos obtenidos por medios o procedimientos químicos así como a sustancias, materiales, mezclas o productos alimentarios o químico-farmacéuticos y medicamentos de todo tipo, incluidos sus respectivos procedimientos de obtención o modificación, en cuyo caso queda garantizada la fecha de la primera solicitud de patente presentada en el exterior, a condición de que su objeto no haya sido introducido en ningún mercado por iniciativa directa del titular o de terceros con su consentimiento, y de que terceros, en ese país, no hayan iniciado trámites serios y efectivos para la explotación del objeto de la solicitud o de la patente.

(1) La solicitud se presentará en el plazo de 1 (un) año a contar desde la fecha de publicación de la presente Ley y deberá indicar la fecha de la primera presentación en el exterior.
(2) Toda solicitud de patente presentada en virtud del presente artículo será publicada automáticamente, y toda parte interesada podrá formular comentarios en un plazo de 90 (noventa) días respecto de si la solicitud satisface las disposiciones del párrafo introductorio del presente artículo.
(3) Una vez verificado el cumplimiento de los artículos 10 y 18 de esta Ley y de las disposiciones establecidas en el presente artículo y comprobada la concesión de la patente en el país donde fuera presentada la primera solicitud, se concederá la patente en el Brasil, tal como fuera concedida en el país de origen.
(4) En virtud del presente artículo, la patente concedida gozará de protección durante el período restante de protección en el país donde fuera presentada la primera solicitud, calculado desde la fecha de presentación en el Brasil y limitado al plazo estipulado en el artículo 40, sin aplicación de lo dispuesto en su “Párrafo único”.
(5) Todo solicitante que haya presentado una solicitud de patente que se encuentre en trámite relativa a sustancias, materiales o a productos obtenidos por medios o procedimientos químicos, y a sustancias, materiales, mezclas o productos alimentarios o químico-farmacéuticos y medicamentos de todo tipo, incluidos sus respectivos procedimientos de obtención o modificación, podrá presentar una nueva solicitud, conforme al plazo y a las condiciones establecidas en el presente artículo, adjuntando pruebas de haber desistido de la solicitud que se encuentra en trámite.
(6) Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán, cuando así proceda, a la solicitud presentada y a la patente concedida en virtud del presente artículo.

* Artículo 231 de la Ley 9.279/96.

Toda persona de nacionalidad brasileña o domiciliada en ese país podrá presentar una solicitud de patente relativa a la materia a la que se refiere el artículo anterior, en cuyo caso se garantiza la fecha de divulgación de la invención, a condición de que su objeto no haya sido introducido en ningún mercado por iniciativa directa del titular o de terceros con su consentimiento, y de que terceros, en ese país, no hayan iniciado trámites serios y efectivos para la explotación del objeto de la patente.

(1) La solicitud se presentará en un plazo de 1 (un) año desde la fecha de publicación de la presente Ley.
(2) La solicitud de patente presentada en virtud del presente artículo será tramitada de conformidad con esta Ley.
(3) La patente concedida en virtud del presente artículo gozará de protección durante el período restante de protección de 20 (veinte) años, calculado desde la fecha de divulgación de la invención, que rige a partir de la fecha de presentación en el Brasil.
(4) Todo solicitante que haya presentado una solicitud de patente que se encuentre en trámite relativa a las materias a las que se refiere el artículo anterior, podrá presentar una nueva solicitud, conforme al plazo y a las condiciones establecidas en el presente artículo, adjuntando pruebas de haber desistido de la solicitud que se encuentra en trámite.

Nota de los editores:

a. MSD debe aclarar si esa cantidad incluye los gastos de ensayos clínicos que los realiza en Brasil porque son más baratos que en los países en los que los realizaba anteriormente.

 

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(regresa a economía)

 

 

Brasil: Piden registro sanitario para comenzar a producir efavirenz, un medicamento contra el sida

Editado por Boletín Fármacos de: Radio Trece (México), Brasil producirá medicamento contra sida, 17 de septiembre de 2008; Brasil listo para producir genérico contra sida, AP / El Universo (Ecuador), 17 de septiembre de 2008.

El gobierno de Brasil comenzará a producir un medicamento genérico contra el sida, para sustituir la patente suspendida del antirretroviral efavirenz, desde el primer semestre del año 2009, informó la agencia Estado [a].

La Fundación Oswaldo Cruz solicitó el pedido de registro del genérico a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), paso previo para comenzar la producción.

En mayo del año pasado, Brasil se amparó en un tratado de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para retirar la patente al laboratorio Merck y sustituir efavirenz por medicamentos genéricos.

La acción de Brasil puso fin a tres años de negociación sobre precios con la multinacional Merck, que se resistía a bajar un 60% el precio como exigía el Gobierno brasileño. Brasil le pedía que le cobrase el mismo precio que paga Tailandia, de US$0,65 por cada comprimido de 600mg.

Brasil gastaba cerca de US$43 millones anuales para importar efavirenz, por el que Merck le cobraba US$1,59 por unidad.

El precio ofrecido por el laboratorio indio Auribondo, que exporta un genérico sustitutivo a Brasil desde julio del año pasado, ronda los 0,45 centavos por unidad.

Efavirenz es el medicamento más utilizado en el tratamiento contra el sida en Brasil, en el marco del programa de distribución gratuita de remedios contra el sida que se mantiene en este país desde hace casi una década.

El Ministro de Salud, José Gomes Temporao, aseguró hoy, en declaraciones recogidas por Estado, que el medicamento fabricado en Brasil tendrá un precio “competitivo” comparado con el importado de la India e “infinitamente menor” que el fabricado por Merck.

La producción local del medicamento estará a cargo de los laboratorios estatales Farmanguinhos y Lafepe, en asociación con las empresas privadas Globequímica, Cristalia y Nortec, y permitirá reducir el valor del comprimido a alrededor de US$0,40.

“Esta es una respuesta a los comentarios de que Brasil no estaba en condiciones de producir el medicamento”, afirmó el Ministro, en referencia a los retrasos de la Fiocruz, que había previsto comenzar la producción a mediados de este año. El calendario se retrasó por problemas en la preparación de la materia prima.

Nota de los editores:

a.  Para más información ver “Brasil: Después de la licencia compulsiva, Merck y Ministerio de Salud estarían negociando la producción local de efavirenz” en la Sección Economía y Acceso del Boletín Fármacos 2008;11(4); “Brasil: Nueva ofensiva contra las patentes” en la Sección Noticias sobre Sida en el Boletín Fármacos 2005;8(1).

 

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(regresa a economía)

 

 

Brasil: Audiencia Pública aísla al Presidente del INPI y muestra mayor coherencia entre Ministerios

Traducido por Boletín Fármacos de: Audiência Pública isola Presidente do INPI e mostra maior coerência entre ministérios, Grupo de Trabalho sobre Propriedade Intelectual da Rede Brasileira pela Integraçao dos Povos (Gtpi/Rebrip), 6 de noviembre de 2008.

La discusión sobre el patentamiento y los segundos usos terapéuticos polariza la posición de Ministerios y Parlamentaristas de un lado, y el INPI del otro.

El día 30 de octubre de 2008, se realizó una audiencia pública en la Cámara de Diputados sobre “Directrices de Evaluación de Patentes Farmacéuticas”, con el objetivo de revisar las directrices de patentamiento de los medicamentos que se viene realizando en el ámbito del Instituto nacional de la propiedad Industrial (INPI) y que pretende incluir la protección de patentes para formas polimorfas y segundos usos médicos.

Esas posibilidades de patentamiento vienen siendo punto de crítica de varios Ministerios del gobierno de Lula y no deja que el INPI decida sobre este tema internamente.

El INPI busca instituir una política pública de ampliación de la materia patentable en medicamentos en Brasil, incluyendo, por ejemplo, la posibilidad de patentes de segundos usos. La concesión de patentes para un nuevo uso a un producto farmacéutico ya conocido posibilita la ampliación del tiempo de protección, concediendo 20 años de exclusividad de explotación del medicamento ya conocido y protegido anteriormente.

En la Audiencia Pública participaron representantes del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MDIC); Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud y el presidente del INPI. Tanto los Ministerios de Salud como el de Relaciones Exteriores se opusieron contra esos dos tipos de patentamiento, basados principalmente en el hecho de que tales medidas son consideradas TRIPS-plus y contrarias a la agenda de Desarrollo de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y a la Estrategia Global y Plan de Acción sobre Innovación, Salud Pública y Propiedad Intelectual (WHA 61.21), recientemente aprobada en el ámbito de la OMS. El MDIC, a pesar de no tomar posición sobre la cuestión de fondo, apoyó a los otros dos Ministerios en que las nuevas directrices no deben ser decididas en el ámbito del INPI sino consensuadas en una decisión de gobierno.

El Diputado Paulo Teixeira (PT-SP), que convoco a la audiencia pública, cuestionó la [falta de] coherencia entre la política adoptada por el INPI y la política del gobierno en general, y remarcó que no le corresponde a un organismo autárquico formular políticas y que, por tanto, el INPI está actuando más allá de sus atribuciones.

Los Diputados Coruja /PPS/SC) y Rita Camata (PMDB/ES) acordaron con la posición del Ministerio de Salud, de que la ampliación para el patentamiento de polimorfos y segundos usos es ampliamente contraria a la protección de la salud pública y de la política de acceso a los medicamentos.

El representante del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio y coordinador del Grupo Interministerial de Propiedad Intelectual (GIPI), Fracelino Grando, sostuvo que no es competencia del INPI establecer reglas y que, por tanto, las propuestas de directrices de evaluación deberán ser enviadas para su aprobación en el ámbito del GIPI.

Por pedido de algunos diputados, quedó acordado que en las reuniones del GIPI para la evaluación de las directrices también participarán legisladores que están trabajando en proyectos de ley relacionados con la materia. Según el Presidente del INPI, la revisión de las directrices contó con la participación de los técnicos de la institución, “técnicos de la industria” y técnicos de la academia. Después de esta etapa, el documento fue enviado al Procurador del INPI para revisión y supuesta aprobación.

Representantes de la sociedad civil y miembros del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual de la Red Brasilera por la Integración de los Pueblos (GTPI/Rebrip) viene acompañando desde 2007 el proceso de revisión de las directrices de examen de patentes farmacéuticas del INPI y estaban presentes en la audiencia pública. Varios comentarios, posicionamientos y cartas fueron elaborados por el Grupo tanto con respecto a la forma como el INPI conducía este proceso de revisión de las directrices como también con respecto al patentamiento de polimorfos y segundos usos terapéuticos.

De esa forma, la sociedad civil estará atenta a las propuestas de la audiencia pública.

Directrices de Patentamiento de Medicamentos – ¿Qué está en juego?

La forma en que un organismo público define las reglas del patentamiento de insumos esenciales -como los medicamentos- es de suma importancia para toda la sociedad. La protección de patentes a los medicamentos tiene importantes implicancias para la salud pública, pues el gobierno y los consumidores en general quedan restringidos a comprar sólo a un productor, que puede vender a precios altos, comprometiendo las finanzas públicas y privadas para la compra de medicamentos. En resumen, las patentes generan una posibilidad de monopolio de producción y comercialización de los medicamentos esenciales que impacta directamente en la vida de las personas pues interfiere en el acceso de la población a los medicamentos.

Cada país tiene libertad para definir los criterios para la concesión de las patentes en el sector farmacéutico y la definición de criterios amplios de patentamiento, tales como patentes de segundos usos terapéuticos, pueden tener consecuencias negativas para la salud pública.

En este sentido, adoptar criterios amplios o estrictos es una DECISIÓN POLÍTICA y por eso debe incluir a todos los sectores interesados de la sociedad.

 

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Brasil: El gobierno lanza en Mozambique el proyecto de una fábrica de antirretrovirales

AFP, 16 de octubre de 2008

El presidente brasileño, Luiz Inacio Lula da Silva, llegó el jueves a Mozambique donde lanzará un proyecto que prevé la construcción de la primera planta que fabricará medicamentos genéricos antirretrovirales (ARV) para enfermos de sida, indicó el ministerio mozambiqueño de Relaciones Exteriores.

Lula firmará el viernes un acuerdo mediante el cual Brasil se compromete a aportar US$23 millones (17 millones de euros) para su construcción.

“Brasil prevé invertir US$23 millones en cuatro etapas en la fábrica de Maputo. Unos cuatro millones serán para la primera etapa y deberían estar disponibles antes de fin de año”, indicó a la AFP un portavoz de la cancillería mozambiqueña. La planta, debería empezar a producir esos medicamentos genéricos a fines de 2009, precisó esa fuente.

El mandatario brasileño también presidirá la inauguración de una sucursal de la Fundación brasileña Oswaldo Cruz (FioCruz) que supervisará el proyecto, añadió la misma fuente que pidió el anonimato.

La fábrica tendrá tecnología brasileña pero las materias primas para la fabricación de ocho tipos diferentes de ARV provendrán de la India.

El presidente de Mozambique, Armando Guebuza, viajó a Brasil en septiembre pasado, donde firmó un acuerdo de cooperación. Entonces, Lula declaró que Brasil, pionero en la lucha contra el sida, estudiaba la forma de ayudar a África a fabricar ARV más baratos.

Mozambique, ex colonia portuguesa, es uno de los países más afectados por el virus del sida, con 500 personas por día que se infectan, una tasa de prevalencia del 16,2% y un total de 1,6 millones de personas infectadas.

Los expertos temieron en algún momento que una explosión de la epidemia se produjera en Brasil, pero el gobierno brasileño ha implementado una decidida política en materia de prevención que limitó a 0,61% el porcentaje de brasileños infectados.

Un tercio de los seropositivos reciben ARV gratuitos en Brasil, país que lidera la producción de medicamentos de lucha contra el sida.

 

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Colombia: Salud y patentes. Pedido de licencia obligatoria para Kaletra
Editado por Boletín Fármacos de: Salud y patentes, El Tiempo (Colombia), 8 de noviembre de 2008.

A mediados de julio, cuatro organizaciones de la sociedad civil le solicitaron al Gobierno la expedición de una licencia obligatoria, por razones de interés público, que permitiera producir y vender, a precios favorables, el medicamento Kaletra (lopinavir + ritonavir), usado para el tratamiento del VIH-sida [a].

Este fármaco está protegido en Colombia por una patente que permite a su titular (Laboratorios Abbott) ser el único autorizado para comercializarlo en nuestro territorio, razón por la cual Colombia paga más por él que países como Brasil, Perú o Ecuador.

El alto precio no solo impacta el sistema de salud, que de por sí tiene limitaciones financieras, sino también a aquellos pacientes que no tienen cobertura y que deben comprarlo de su bolsillo. Kaletra, que puede beneficiar a unas 2.000 personas, puede costar entre 3,5 y 20 millones de pesos colombianos [entre unos US$1.490 y US$8.525] al año y debe combinarse con por lo menos dos medicamentos más. El argumento de quienes solicitaron la licencia es que esta permitiría reducir esos costos hasta 1,2 millones anuales.

Las patentes son mecanismos de estímulo a la innovación y a la investigación. Una empresa invierte para obtener un nuevo producto a condición de disfrutar del privilegio de su comercialización exclusiva por un periodo de tiempo. Sin embargo, todo sistema de patentes debe equilibrar este estímulo a quien innova con el bien común. Uno de los mecanismos para lograr ese equilibrio son las licencias obligatorias. Más que violar o flexibilizar el sistema de patentes, están destinadas a asegurar que las personas no se vean discriminadas, como en este caso, en el acceso a un insumo vital.

Algunas voces aseguran que las licencias existen para desconocer, suspender o quebrar patentes. No obstante, aquellas sometidas a una licencia siguen vigentes, y quien empieza a fabricar el producto está obligado a pagar regalías al titular. Se dice, además, que las licencias son una modalidad de expropiación, que van en contra de la innovación y que son una mala señal para la inversión en este terreno. Sin embargo, algunos expertos aseguran que, más que propiedades, son privilegios, que forman parte de un sistema de incentivos y que es poco probable que las pérdidas en un país como Colombia, con menos del uno por ciento del mercado farmacéutico mundial, puedan afectar las cuentas de un laboratorio multinacional.

Países como Brasil y Tailandia autorizaron licencias obligatorias con productos para el VIH-sida; este sistema también se ha difundido en países desarrollados, incluidos EE.UU. y Canadá, donde estas formaron parte, por muchos años, de la política industrial. Si bien Colombia no tiene experiencia en este campo, por lo menos debería aclararse cuál es la entidad competente para llevar a cabo el trámite y así evitar dilaciones.

En otras palabras, hay elementos suficientes para aprobar o negar la licencia. Para lo primero están los acuerdos comerciales internacionales, la declaración de Doha sobre propiedad intelectual y salud pública, la reciente resolución de la Asamblea Mundial de la Salud e, incluso, el TLC con EE.UU., que contemplan las licencias obligatorias y el acceso a tratamientos contra males catastróficos, como el sida. Negarla, por otro lado, depende de la autonomía que al respecto tiene el país.

Aunque el tema posee otras aristas, como la calidad de los genéricos y la capacidad para fabricar el producto, el asunto central es si el Gobierno está en capacidad de dirimir los intereses de los ciudadanos enfermos frente a los de las empresas farmacéuticas. El debate está abierto.

Nota de los editores:

a.  Se puede ver el pedido de las organizaciones en: “Colombia: Piden al Ejecutivo Nacional declaratoria de Interés Público sobre medicamento para tratamiento del VIH/sida”, Sección Economía y Acceso del Boletín Fármacos 2008;11(4).

 

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Perú: Al conseguir modificar la Decisión 486 en la CAN, logra allanar el camino para TLC con EE.UU.

Editado por Boletín Fármacos de: Marienella Ortiz Ramírez, El Perú logra allanar el camino para TLC con Estados Unidos, El Comercio (Perú), 15 de agosto del 2008; División en la CAN, La Primera (Perú), 15 de agosto del 2008.

En la madrugada del jueves el Perú obtuvo, finalmente, el voto mayoritario de los representantes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para modificar la Decisión 486, referida a propiedad intelectual. Luego de más de dos días de conversaciones previas, el resultado fue el previsible: tres votos a favor, del Perú, Colombia y Ecuador; y uno en contra, de Bolivia. De esta manera, el camino para implementar el Tratado de Libre Comercio [TLC] con EE.UU. queda allanado para el Perú [a].

Esta sería la primera vez que no se logra una votación de consenso al interior de la CAN. El tira y afloja entre las autoridades de comercio exterior del Perú y Bolivia duró hasta poco antes de la votación, sin éxito.

Debido al resultado de la votación, la delegación boliviana, liderada por Pablo Guzmán, consideró que la CAN quedó debilitada. Más aun, el Ministro boliviano de Exteriores, David Choquehuanca, dijo al corresponsal de El Comercio, Moisés Ávila Roldán, que pedirá la nulidad de la votación ante el Tribunal Andino y que exigiría la renuncia del Secretario General de la CAN, Freddy Ehlers.

Bolivia presentaría una apelación ante el Tribunal Andino para declarar nula la votación porque ésta violó el artículo 26 del Acuerdo de Cartagena que establece que todas las reformas deben ser adoptadas por consenso y no por mayoría, lo que fue confirmado por el representante peruano en el Parlamento Andino, Juan Mariátegui.

Guzmán dijo que la decisión del Perú afecta a Bolivia, porque se mejoran las condiciones de las patentes de las transnacionales farmacéuticas, en desmedro de la producción de genéricos económicos, lo que va a impactar en el costo de los medicamentos. El representante boliviano dijo no entender el voto de Ecuador a favor del cambio, teniendo en cuenta que el gobierno de Rafael Correa es opuesto a los TLC.

El parlamentario andino Mariátegui acusó al gobierno peruano de poner en riesgo a la Comunidad Andina, favoreciendo los intereses de los monopolios y recordó que el gobierno peruano no sólo vulneró la Decisión 486, sino la Decisión 598, que autoriza a los países a negociar acuerdos comerciales, siempre y cuando respeten la normatividad.

Para el Ministerio de Comercio Exterior del Perú, era necesario ir de una vez a una votación, debido a que el tema se ventila desde enero. Además hubo una votación previa en julio, con similar resultado.

El Viceministro de Comercio Exterior peruano, Eduardo Ferreyros, dijo que el comportamiento de la delegación boliviana demostró un afán por dilatar el tema y no discutir las alternativas que se fueron presentando en el camino. El canciller José Antonio García Belaunde opinó que Bolivia se aferró a una oposición ideológica en el debate.

Optativo

Luego de varios borradores previos, el tenor de lo modificado determina que cada país andino tendrá la libertad de desarrollar o profundizar, si así lo considere, algunas disciplinas referentes a la propiedad industrial, en particular en los ámbitos de marca y patentes, explicó la titular del sector, Mercedes Aráoz.

La Ministra agradeció a los países andinos que apoyaron la modificatoria. “Agradezco a Ecuador en particular, que no necesariamente comparte todas nuestras ideas, y a Colombia, que sí participa con nosotros en estos procesos de integración al mundo, el habernos apoyado permanentemente”, precisó.

Otras fueron sus palabras con respecto a Bolivia. “Es triste porque se opone a todo. Si Ecuador necesita algo también se opone; si Colombia necesita algo también se opone. Entonces es una actitud de negar cualquier esfuerzo que hagamos para obtener consenso”, lamentó.

Esta modificación no solo permite al Perú seguir un proceso de implementación del acuerdo comercial con EE.UU. Los andinos también consideraron que podría ser habilitado el terreno en las negociaciones actuales con la Unión Europea [b], que incluirá temas industriales. “Esta medida no solo permitirá la implementación del TLC con EE.UU., sino que tendrá efecto sobre la negociación que llevamos con la Unión Europea”, afirmó el canciller García Belaunde.

Se teme que el descontento de Bolivia por la modificación de la Decisión 486 pueda traer consecuencias en el proceso de coordinación, ya bastante accidentado, de los andinos en la negociación con el bloque europeo. “Por los ánimos que en estos momentos hay, no quisiera adelantar opinión sobre lo que va a pasar”, dijo Ferreyros. Ayer mismo se debían realizar algunas coordinaciones en las mesas de propiedad intelectual y desarrollo sostenible. No trascendió si las conversaciones prosperaron.

Claves

Los cambios que busca Perú:
1. La Decisión 486 se refiere a temas de propiedad industrial, propiedad intelectual, derechos de autor y uso de patentes y de marcas.
2. El TLC firmado con EE.UU. exige al Perú tener leyes más estrictas para la defensa de los derechos de propiedad intelectual.
3. Las modificaciones propuestas por el Perú se refieren a definiciones sobre compensación por uso de patentes no farmacéuticas, el derecho a emplear patentes protegidas en actos preparatorios y la adhesión de tratados supranacionales sobre propiedad industrial.
4. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explicó que, tras la modificación de la norma andina, el Perú debe proseguir el trabajo de elaboración de los reglamentos de los decretos que tratan los temas de propiedad industrial, promulgados por el Poder Ejecutivo como parte de las facultades legislativas.

Nota de los editores:

a. Para más información sobre la propuesta peruana de modificación de la Decisión Andina nº 486 se puede consultar en el Boletín Fármacos (BF): “Colombia – CAN: Carta abierta al Ministro de la Protección Social por propuesta de modificación al Régimen Común de Propiedad Industrial de la CAN” de Misión Salud, IFARMA, AIS y AIS LAC, 26 de febrero de 2008, y “Propuesta peruana pone en riesgo acceso a medicamentos” de Nota de Prensa de Acción Internacional para la Salud, abril del 2008, ambas en la Sección Economía y Acceso del BF 2008;11(2); y “Perú: Conflictos con la Comunidad Andina por el TLC con EE.UU.” en la Sección Economía y Acceso del BF 2008;11(3).
b. Para más información sobre este acuerdo entre la CAN y la UE, se puede consultar la Ventana Abierta “Acuerdo CAN-UE: La Hecatombe”, de Germán Holguín Zamorano, publicada en el Boletín Fármacos 2008;11(2).

 

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modificado el 18 de septiembre de 2017