Economía y Acceso
Tratados de Libre Comercio, Propiedad Intelectual y Patentes
Ecuador. Patentes farmacéuticas y licencias obligatorias, reformas necesarias
Francisco Rossi. Director Fundación Ifarma (Colombia)
El Telegrafo, 7 de septiembre de 2015
http://www.telegrafo.com.ec/sociedad/item/patentes-farmaceuticas-y-licencias-obligatorias-reformas-necesarias.html
Ahora que Ecuador debate reformas a la legislación de patentes, conviene recordar que las patentes para medicamentos no han existido desde los inicios de la historia ni han formado parte del mercado de los medicamentos por siempre, ni en el mundo ni en Ecuador. En realidad, antes de 1995 (antes del Adpic) muchos países en desarrollo consideraban inmoral que un medicamento, desarrollado para aliviar el sufrimiento, reducir el dolor o para salvar la vida, pudiera tener una situación de monopolio que le permitiera establecer precios muy por encima de los costos de producción.
En esta consideración moral tenía alguna influencia un debate técnico y jurídico que por desgracia las leyes y los acuerdos comerciales cerraron sin haber resuelto satisfactoriamente. Es que en muchas ramas de la ciencia y de la técnica, aunque todo el mundo tenga algunas ‘deudas’ con otros científicos o con otros técnicos, es razonable que quien presente algo novedoso, con altura inventiva y aplicación industrial, reivindique una invención y obtenga una patente. Pero en el caso de un medicamento, ¿habrá algún científico honesto capaz de decir que desarrollar un medicamento es el resultado de su trabajo científico y solamente el suyo?
Esta digresión tiene por objeto recordar que el mundo de la salud en los países en desarrollo no ve con simpatía las patentes farmacéuticas y que crecen las voces que, vistos sus impactos en el acceso y la sostenibilidad de los sistemas de salud, están proponiendo la eliminación de las patentes para los medicamentos. Voces que incluyen al PNUD o al relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud y a muchas personas y organizaciones comprometidas con aquella máxima de los ministros de comercio del mundo entero, que en Doha declararon que los derechos comerciales nunca podrán estar por encima de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud.
El caso es que las patentes farmacéuticas benefician sobre todo a empresas multinacionales, más por un fenómeno de concentración de capital que por su ‘capacidad de innovación’. Convertidas en una inversión altamente rentable, forman parte del paquete de ‘concesiones comerciales’ que los países pobres hacemos a los países ricos para que ellos sigan siendo más ricos y nosotros más pobres.
Así las cosas, el uso de las licencias obligatorias, en el que Ecuador tal vez sea el país campeón mundial (post-Adpic y para medicamentos) con diez licencias otorgadas hasta ahora, no puede verse como un recurso extremo ni como una solución de emergencia. Constituyen en realidad un instrumento de equilibrio en un sistema potencialmente peligroso para países con niveles de ingreso muy por debajo de los países de origen de los productos patentados y para cuyas economías se desarrollan y se les fijan precios internacionales.
Los ahorros que Ecuador ha conseguido con el uso de las licencias obligatorias son ciertamente relevantes, lo que permite al sector de la salud liberar cuantiosos recursos para contribuir a saldar la deuda social pendiente, como ejemplo tenemos el caso de la combinación del principio activo Lopinavir/Ritonavir de 100 mg, utilizado para el tratamiento del VIH, cuyo precio en el mercado ecuatoriano fue de US$289,99 el frasco de 30 cápsulas, el mismo que en 2010, con la aplicación de la primera licencia obligatoria, se fijó en US$29,40, es decir que el precio unitario por cada cápsula se redujo de US$9,66 a US$0,98, significando un ahorro de 89,86% en su costo.
Sin embargo, y en contra de las voces que abogan por reformas que limiten la capacidad estatal de utilizar estas flexibilidades de los acuerdos internacionales, parecería necesario corregir algunos aspectos del procedimiento que han limitado su potencial, como la ampliación del espectro de los que pueden solicitarlas y la capacidad del propio Estado para decretarlas cuando lo considere prudente, bajo la forma del uso gubernamental no comercial.