Ensayos Clínicos
Regulación, Registro y Diseminación de Resultados
Argentina. Para que en América haya transparencia en los ensayos clínicos hay que coordinar la regulación (Clinical trial transparency in the Americas: the need to coordinate regulatory spheres)
BMJ 2018; 362:k2493
https://doi.org/10.1136/bmj.k2493
Traducio por Salud y Fármacos
Argentina promulgó el Régimen de Buenas Prácticas Clínicas para la Investigación en Farmacología (Disposición 6677/10-ANMAT), que se aplica a la investigación que recaba datos para la aprobación regulatoria y el registro de productos. Las jurisdicciones locales también pueden imponer requisitos adicionales.
Las guías de ANMAT mencionan la Declaración de Helsinki (DOH, 1964 y sus actualizaciones) y la del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS, versión 2002) como referentes para su aplicación, incorporando el DOH y la versión CIOMS 2002 en las Buenas Prácticas Clínicas (GCP).
Dado que tanto los patrocinadores como los investigadores deben respetar estas pautas internacionales, hacer referencia a pautas y versiones diferentes de documentos regulatorios que se superponen, no es exclusivo de Argentina, puede plantear problemas de compatibilidad y coherencia. Las obligaciones éticas actualizadas y más detalladas de la versión CIOMS 2016, que se refieren a la transparencia de la investigación relacionada con la salud, no forman parte de las GCP de Argentina.
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