La pandemia de COVID-19 ha hecho que los gobiernos contemplen medidas para privar de efectos a las patentes y otros derechos de propiedad intelectual (DPI) a fin de facilitar la producción y distribución de vacunas, tratamientos, diagnósticos y dispositivos médicos. En el presente documento se examina si la pandemia de COVID-19 puede considerarse una “emergencia en las relaciones internacionales” y la forma en que los Estados Miembros de la OMC pueden invocar el artículo 73 (“Excepciones relativas a la seguridad”) del Acuerdo sobre los ADPIC como base jurídica para no aplicar los derechos de propiedad intelectual que, de otro modo, deberían estar disponibles o hacerse efectivos. Concluye que la pandemia constituye una emergencia en las relaciones internacionales según el significado del artículo 73 b) iii), y que esta disposición permite a los gobiernos adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.