Durante los últimos meses se ha intensificado la lucha, a nivel global, por lograr la exención de los derechos de propiedad intelectual (PI) en materia de vacunas, medicamentos y productos relacionados con el covid-19. Mientras una de las partes insiste en que los derechos de PI son un obstáculo para el acceso global asequible y rápido a vacunas y tratamientos, la otra apunta a que ya existen flexibilidades en el Acuerdo sobre los ADPIC, como las licencias obligatorias, dice que hay que proteger los derechos de PI para fomentar la innovación, y destaca la importancia de otros factores, como la capacidad de fabricación y los conocimientos técnicos necesarios.
Este enfoque dualista corre el riesgo de ignorar los múltiples matices legales, económicos y políticos inherentes a la intersección de la ley de PI y el derecho a la salud, así como la innovación y las políticas de salud.
Se requiere un enfoque equilibrado, guiado por indicadores reales sobre la legislación y la economía de la innovación farmacéutica, la viabilidad de los procesos de concesión de licencias obligatorias y la aplicabilidad legal de una exención de derechos de PI. Así, la clave para entender los debates actuales radica en utilizar un acercamiento holístico a la racionalidad de las leyes de protección de los derechos de PI, la política de innovación y las políticas de salud. Las facetas de los derechos de monopolio que fomentan la innovación y las ganancias extraordinarias que estos facilitan, se deben equilibrar con los objetivos de las políticas públicas, como garantizar el derecho a la salud, pero también con la racionalidad de las leyes que protegen los derechos de PI, que se centran en maximizar el bienestar social.
Después de una introducción, que enmarca los antecedentes con respecto al acceso desigual a vacunas y tratamientos covid-19 se discuten los debates actuales sobre la exención de patentes y las licencias obligatorias. El artículo continúa de la siguiente manera: la segunda sección esboza los principales debates sobre el derecho a la salud y los derechos de PI desde una perspectiva legislativa y política. La tercera sección detalla los antecedentes legales, históricos y de procedimiento para la codificación internacional de patentes y la vía de las licencias obligatorias que se incluye el acuerdo ADPIC, así como algunos casos de licencias obligatorias durante la pandemia de covid-19. La cuarta sección relata la propuesta de exención de patentes del Consejo de los ADPIC y los argumentos a favor y en contra de la propuesta. La quinta sección concluye con algunas reflexiones sobre leyes y políticas para sostener el equilibrio entre el derecho a la salud, los derechos de PI y la política de innovación.
Observaciones finales
En resumen, el acuerdo ADPIC aporta una base legal sólida para otorgar excepciones a la protección de los derechos de PI que permitan cumplir los objetivos de política pública, como luchar contra una pandemia u otras emergencias nacionales de salud. Además, el acuerdo ADPIC ofrece una base jurídica sólida para hacer excepciones y limitar los derechos de PI cuando se determine que constituyen abusos o se consideran prácticas anticompetitivas, como la negativa a otorgar licencias y la fijación de precios excesivos, por poner dos ejemplos.
Algunas referencias a las flexibilidades existentes parecen subestimar la complejidad del proceso legal y el tiempo que se requiere para asegurar que se cubren todas las patentes que tienen las vacunas covid, ya que los secretos comerciales y los conocimientos de producción no están directamente cubiertos por las licencias obligatorias. El tiempo que hay que invertir es importante cuando se trata de una crisis de salud que va evolucionando, como ocurre con una pandemia global.
Aunque las licencias obligatorias existen desde hace dos décadas y fueron enmendadas por el Artículo 31bis, su estatus bajo los ADPIC sigue inmerso en la incertidumbre legal-económica, política y de procedimientos, y en la literatura hay muchos argumentos a favor y en contra del régimen. Aún hay mucha incertidumbre y lagunas en relación con el impacto real de las licencias obligatorias en la tasa de innovación de las empresas creadoras, y en su impacto global en los presupuestos de salud, que podrían cubrirse con futuras investigaciones sobre el tema.
En medio de las campanas, las alarmas y las posiciones estancadas, los responsables políticos deben utilizar un enfoque holístico para abordar la intersección entre el derecho a la salud y los derechos de PI, que compare la racionalidad de las leyes de ambas áreas del derecho, analizándolas a la luz de datos e indicadores reales, en lugar de posturas teóricas o políticas.
De hecho, ni la concesión de licencias obligatorias ni la exención de derechos de PI representan soluciones óptimas a un problema global causado por la desigualdad, la inequidad y por muchas promesas incumplidas con respecto a un esfuerzo global para alcanzar el desarrollo económico sostenible y determinados objetivos en materia de salud.
Si la principal razón para conceder patentes es facilitar que las compañías desarrollen los medicamentos y las vacunas necesarias, que salven vidas, entonces la distribución y el acceso equitativo a dichos productos adquiere una importancia primordial en medio de una pandemia, en la que la validez y la legitimidad del sistema de PI y del sector de la innovación farmacéutica en general, se vuelve dependiente de la resolución de estos objetivos globales.
Los argumentos que afirman que si se concede la exención, las empresas farmacéuticas podrían no estar tan dispuestas a colaborar en la próxima pandemia parecen ignorar el elemento de “obligatoriedad” en la concesión de licencias obligatorias, y los grandes recursos que tienen los Estados soberanos, cuando se aplican con firmeza las leyes de emergencia, como lo demostró el uso de la Ley de Producción para la Defensa en EE UU.
La manifiesta desigualdad en el acceso, el ‘fracaso moral’ como lo califica el director de la OMS y los casos de nacionalismo y acumulación de vacunas y medicamentos, hacen que los llamados a una exención general de los derechos de PI resuenen con gran fuerza, mientras que el posicionamiento erróneo que apoya las licencias obligatorias como alternativa ideal termina por acercar los procesos hacia una exención que nadie quiere alcanzar.
La pandemia y el que se esté discutiendo una renuncia a los derechos de PI, representa una posible ruptura con el sistema de innovación farmacéutica impulsado por el mercado y apoyado con subsidios públicos para promover la investigación básica. Si la exención se convierte en una realidad y no termina paralizada después de las negociaciones políticas, será una ruptura importante con la narrativa de mantener una fuerte protección de los derechos de PI, como piedra angular para el desarrollo farmacéutico y su consecuente orientación hacia el mercado y las ganancias. Sin embargo, como expresa la famosa frase, “aunque todos quieran compartir el pastel, alguien debe empezar por hacer el pastel”, la protección de los incentivos a la innovación y a las inversiones será de fundamental importancia, sin importar el modelo de incentivos que se elija.
Cabe esperar que sea un primer paso hacia un sistema de innovación en el sector salud que tenga una perspectiva más global, basado en la cooperación público-privada durante todo el ciclo de la innovación en salud. Esto beneficiaría a la recuperación económica mundial, así como a la innovación farmacéutica sostenida y sustentable.
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