Las disposiciones del derecho de la competencia relativas a los derechos de propiedad intelectual (PI) deberán desempeñar una función más destacada a la hora de facilitar la transferencia y difusión de la tecnología a nivel nacional e internacional. Las normas de competencia relacionadas con la PI del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) imponen una obligación a los Estados Miembros de aplicar el derecho de la competencia en el contexto de la PI. Las normas de competencia del Acuerdo sobre los ADPIC deberán interpretarse de un modo “favorable al desarrollo”, esto es, los derechos de PI deben interpretarse con un enfoque reduccionista, y el derecho de la competencia relacionado con la PI, ampliamente. Se formulan diez consideraciones en aras de un derecho de la competencia relacionado con la PI “favorable al desarrollo”.
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