En la 5ta Conferencia Mundial de Prevención del VIH, la HIVR4P (Lima, Perú 6-10 Octubre 2024) se mostraron resultados prometedores para controlar la infección del VIH/SIDA. El inyectable lenacapavir de la farmacéutica Gilead, administrado dos veces al año como preventivo (PrEP), evitó la infección en el 99,9% de la población seleccionada en ensayos clínicos de fase 3. La información generada permitirá el registro del medicamento por las autoridades reguladoras nacionales y se espera que esté autorizado en el 2025.
Ante el pedido global de hacer accesible el medicamento, Gilead, el fabricante del lenacapavir, ha anunciado la concesión de licencias voluntarias a seis fabricantes de genéricos sin cobrar regalías. Esto posibilita la producción de versiones genéricas, pero solo estarán disponibles para 120 países, excluyendo la mayoría de países de países de Latinoamérica.
Es estratégico conocer el status de lenacapavir en nuestros países en relación a la protección por patentes. La plataforma de MedSPal [1][1], que vigila todos los medicamentos patentados del listado de la OMS, incluyendo tratamientos y vacunas para el COVID, revela que lenacapavir cuenta con dos patentes aprobadas en Perú, México, Colombia, Chile, Brasil, Argentina y Chile (Cuadro N°1).
Descripción | Fecha de expiración |
Lenacapavir y análogos (fórmula Markush) y su uso en el VIH | 28/02/2034 |
Compuesto de lenacapavir y su uso en VIH (oral y parenteral) | 17/08/2037 |
Con estas patentes, solo Gilead o su representante, podrán comercializar lenacapavir hasta el año 2037. Las versiones genéricas que se fabriquen no podrán circular en nuestros países.
En Argentina, se han presentado oposiciones a las dos patentes. Procedimiento legítimo que busca impugnar la concesión de la patente ante la oficina nacional competente, argumentando que no cumple con requisitos de patentabilidad, como novedad o actividad inventiva. De aceptarse la oposición, Argentina podría importar y hasta producir versiones genéricas.
No es la primera vez que se excluyen países de los beneficios de una tecnología sanitaria. Ocurrió con la vacuna para covid 19 y mucho antes con los medicamentos para el tratamiento de VIH que se comercializaban a precios prohibitivos por el manejo monopólico que otorga la patente. Países afectados como Sudáfrica optaron con éxito por el uso de flexibilidades contempladas en el Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas al Comercio (ADPIC), como las licencias obligatorias, que son otorgadas por los gobiernos a un tercero solicitante para importar o fabricar la materia patentada reconociéndole una regalía al titular de la patente. Licencia similar puede ser otorgada para uso gubernamental donde es el propio gobierno es quien importa, produce o asigna la producción a terceros.
Para ser factible, estos procedimientos dependen de la voluntad política y el esfuerzo de los gobiernos, que asumen su responsabilidad soberana de proteger la salud de sus ciudadanos, siguiendo el espíritu y las cláusulas de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública: “Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos”[2] Frente a las patentes vigentes, nuestros países deben hacer los esfuerzos por ser incluidos entre los beneficiarios de las licencias voluntarias, o iniciar el proceso para otorgar licencias obligatorias que permitan el ingreso de las versiones genéricas de lenacapavir una vez que estén disponibles. Es obligación de los estados garantizar el derecho a la salud, hacer uso eficiente de los recursos públicos y controlar la epidemia del VIH, contribuyendo a lograr los Objetivos del Desarrollo Sostenible.
Referencias