¿Constituye el acuerdo TRIPS de la Organización Mundial del Comercio un impedimento para el acceso a medicamentos esenciales en los países en vías de desarrollo? (Access to essential medicines in developing countries: does the WTO TRIPS agreement hinder it?) | |
Watal J Science, Technology and Innovation Discussion paper no. 8, Center for International Development, Harvard University. Artículo inédito. Se puede pedir copia a jwatal@iie.com |
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Según el autor en los países en vías de desarrollo los medicamentos representan el 60% del total del gasto en salud y puede ser una causa importante de que muchas familias terminen en la pobreza ya que entre el 50 y el 90% de los gastos en salud son financiados por las mismas familias. El artículo explica cómo los países que se han adherido a la Organización Mundial del Comercio y por lo tanto están en la obligación de respetar el acuerdo sobre Propiedad Intelectual Relacionada con el Comercio (TRIPS) pueden abaratar los precios de las medicinas. Se aclara que es difícil estimar con exactitud el coste adicional que la patente añade a un medicamento en parte porque no tenemos información de costes de producción y porque hay tanta variabilidad en el precio de los medicamentos de unos países a otros, y también porque una vez que expira la patente los productores de los medicamentos de marca suelen subir los precios para compensar las pérdidas ocasionas por el menor volumen de venta que resulta de la presencia de genéricos en el mercado. De acuerdo a varios estudios citados por el autor el precio de un medicamento de marca puede ser 300 veces superior al genérico. Según un estudio del autor del mercado de medicinas en India, la patente puede añadir hasta un 250% al precio de la medicina. A continuación se presentan cuatro medidas que pueden tomar los gobiernos sin violar el acuerdo TRIPS. La primera es el uso de licencias obligatorias por las que se puede exigir al dueño de la patente que traspase el permiso de fabricar el medicamento a quien el gobierno o los tribunales designen y recibir en cambio una compensación económica. No hace falta que el gobierno de razones para exigir la licencia, pero el artículo 27.1 del acuerdo no permite discriminar entre los productos importados y los producidos localmente para beneficiarse de los derechos de patentes. Las condiciones que se mencionan en el artículo 31 del acuerdo consideran las razones razones constituyen "defensas estrictas" (strict safeguards). Sin embargo, algunas de las condiciones decisivas dependen totalmente del objetivo y mérito de cada concesión, de acuerdo a las leyes del país. Ello da mucha flexibilidad a los políticos. Por ejemplo, si el objetivo es reducir los precios, se puede decidir que la venta de inventos patentados bajo condiciones poco razonables es la razón para la licencia obligatoria. Las leyes de patentes de varios países en vías de desarrollo contienen semejantes provisiones. El autor discute las ventajas de obtener el permiso de fabricación de una forma voluntaria y presenta algunos ejemplos de cómo conseguirlo. Una segunda medida es la importación paralela. Los derechos de la propiedad intelectual terminan (are exhausted) una vez que los bienes o servicios, que incorporan estos derechos, se colocan en el mercado, es decir son sobre la fabricación. La controversia surge cuando los bienes, legítimamente colocados en el mercado en un país por los dueños de las patentes se importan en otro país sin la autorización del dueño de la patente en este país. El artículo 6 del acuerdo TRIPS no prohíbe a los miembros de la OMC seguir sus leyes nacionales sobre importación paralela mientras no haya discriminación en base a la nacionalidad. Los miembros de la OMC tienen prohibido explícitamente utilizar el mecanismo de conciliación o finiquito para solucionar este problema. Ya que existen grandes variaciones en el precio de los mismos medicamentos en diferentes países, algunas personas consideran que esta opción se puede convertir en una política importante de los países en vías de desarrollo para mitigar los efectos adversos de una protección exagerada de la propiedad intelectual. (Veáse en este número de Boletín Fármacos, sección noticias la reciente decisión de Malasia de importar medicamentos más baratos de otros países). El autor presenta el ejemplo del cambio de legislación de África del Sur que originó fuertes presiones por parte de la Unión Europea y Estados Unidos a través de canales diplomáticos y legales para que cambiara su nueva política que como se sabe tuvo éxito. También la ley de patentes de Tailandia permite la importación de productos patentados si el que tiene la patente ha permitido la producción o venta del producto en otras partes. Se indica que Tailandia adquiere un número relativamente grande de importación paralela de medicamentos de otras partes de Asia. La tercera sugerencia es el control de precios, política que siguen muchos países del mundo, lo que no está prohibido en el acuerdo TRIPS. La última recomendación es la aprobación de genéricos antes de que expire la patente para que una vez que ésta expire se empiece de inmediato la producción de los genéricos. TRIPS no prohíbe esta política.
Antonio Ugalde
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