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ECONOMÍA Y ACCESO

Acceso

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (UN) adopta Resolución sobre  acceso a Medicamentos
Oscar Lanza, AIS-CODEDCO-IBFAN-FUNAVI (Bolivia), 28 de julio de 2013

Recientemente el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha adoptado una resolución sobre el acceso a los medicamentos, a pesar de la oposición de EE UU y la Unión Europea.

Durante la 23 ª reunión del Consejo, celebrada en Ginebra el 27 mayo al 14 junio 2013, fue sometida la  resolución patrocinada por los países en desarrollo como parte del seguimiento al informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. De los 47 miembros del Consejo de Derechos Humanos, 31 votaron a favor de la resolución, mientras 16 se abstuvieron de votar.

Discrepancias en las negociaciones informales llevaron a los EE UU, la UE, Japón, República de Corea, Suiza y Kazajstán a  la abstención de voto. La abstención de la UE fue interpretada por algunos delegados de los países en vías de desarrollo como una “puñalada por la espalda”, porque la UE propuso una serie de enmiendas y durante las negociaciones informales se alcanzó un consenso sobre varias sugerencias. Sin embargo, la UE decidió retroceder y se sumó a la decisión de EE UU de abstención de voto, quizá movidos por el sometimiento evidente de la UE a presiones de los EE UU. La UE, además de sugerir más de 25 enmiendas al texto en la primera versión de la resolución, planteó tres comentarios generales, que indirectamente cuestionaron la idea misma de la resolución o buscaron diluir su contenido.

De todas formas esta resolución es un paso adelante y promueve el acceso a los medicamentos en el marco del derecho a la salud y de la atención en salud. Es la primera vez que una resolución general de este órgano se refiere a los determinantes del acceso a los medicamentos en el marco de  Derechos Humanos, utilizando un lenguaje más fuerte que la anterior Resolución (17/14) del año 2011, que “alentaba a los Estados” enumerando 11 medidas, mientras que esta resolución “insta” a los estados miembros a cumplirla, reconociendo el acceso a los medicamentos como un elemento fundamental en el ejercicio del Derecho a la Salud. Así el ámbito de aplicación de la resolución  no se limita ahora a los medicamentos esenciales y cubre todos los medicamentos.

La resolución se refiere claramente a los precios de los medicamentos e insta a los Estados a regularlos llamando a “adoptar medidas de regulación con el fin de facilitar el acceso de la población, y en particular a las personas en situación de vulnerabilidad, para hacer los medicamentos asequibles”, tema altamente importante en el contexto de los países en vías  de desarrollo, donde el gasto de bolsillo en medicamentos afecta significativamente la economía familiar y donde los seguros públicos de salud cubren tan solo muy parcialmente a sus ciudadanos. Así mismo, la resolución establece claramente el vínculo entre la producción local y el Derecho a la atención en Salud. La resolución hace mención a la importancia de la investigación y desarrollo (I+D) y la necesidad de un nuevo modelo basado en la desvinculación del costo en el precio final de los medicamentos, buscando la cobertura universal.

El tema de “conflicto de interés” se aborda en la resolución al referirse a la necesidad de participación de las partes interesadas, buscando un compromiso basado en el principio de protección de la salud pública.

Es cierto que hay deficiencias en la resolución, como utilizar un lenguaje poco claro,  y que debería enfatizar que se garantice el acceso a los medicamentos seguros, eficaces y de calidad y que se permita el uso de las flexibilidades de los ADPICs (TRIPs). Además el texto actual dice que la protección de la propiedad intelectual es un tema importante para el “desarrollo de nuevos medicamentos”, afirmación que resulta muy controversial, pues no hay evidencia de la relación entre los sistemas de protección de la propiedad intelectual y el desarrollo de medicamentos que respondan a las necesidades sentidas de salud de los países en vías de desarrollo (PVD).

La resolución en criterio de algunos, podría no ser aplicable en contextos en los que los medicamentos no son asequibles, situación que afecta el Derecho a la Salud en los PVD. Si bien la resolución insta a los Estados y a organizaciones internacionales a promover la I+D de productos innovadores para hacer frente a las necesidades de salud de los PVD, mucho dependerá de la voluntad política de los estados sobre este tema. La resolución no hace clara mención a la necesidad de poner freno a la promoción no ética de medicamentos. Sí lo hace al promover la transparencia de datos de ensayos clínicos, y recomienda: “… garantizar la transparencia de datos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, incluida la publicación obligatoria de los datos adversos”. Pese a estas circunstancias, la resolución constituye un paso adelante para el ejercicio del Derecho a la Salud.

Fuentes de Consulta adicional:
http://donttradeourlivesaway.wordpress.com/2013/07/16/un-human-right-councils-resolution-on-access-to-medicines/
Red del Tercer Mundo15 Jul 2013 – (KM Gopakumar) – www.twn.my
http://www.onsb.com.co/index.php/onsb/vision/79-observatorio/94-aprueban

 

modificado el 28 de noviembre de 2013