El Senado convirtió hoy en ley la prohibición de la venta de medicamentos -como analgésicos, antiinflamatorios y antiácidos- fuera de las farmacias, luego de aprobar por unanimidad el proyecto girado con media sanción de Diputados.
La iniciativa -que contó con 51 votos- reemplazará el artículo primero de la ley 17.565, y establecerá que todos los medicamentos deberán venderse en farmacias, por lo que se prohíbe la venta en los kioscos, como existe en la actualidad.
La senadora kirchnerista por la provincia de San Juan Marina Riofrío afirmó que la iniciativa "modifica sustancialmente un tema muy delicado como es la salud de los argentinos" y reclamó que "cambie la responsabilidad de las farmacias". "En la actualidad, en la farmacia compramos cualquier medicamento de venta libre. Hemos tenido la Gripe A y las aspirinas se han seguido vendiendo en las farmacias sin preguntar para qué era ni se aconsejaba nada", se quejó.
Por su parte, la senadora Silvia Gallego, de La Pampa, afirmó que espera que "a partir de esta decisión las farmacias vuelvan a ser el ámbito de expendio" y se esperanzó en el trabajo "en contra de la automedicación".
"La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas", señala la norma.
De esta manera, se dará respuesta a un viejo reclamo de la Confederación Farmacéutica Argentina. El proyecto indica que "la venta y el despacho fuera de estos establecimientos (farmacias) se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal". A su vez, la nueva normativa señala que las farmacias deberán ser "habilitadas por la unidad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control".
"Las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénicosanitarias de los mismos", señala.
Por último, destaca que "los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente".