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REGULACIÓN Y POLÍTICAS

Europa

El abogado general de la UE reafirma que no cabe la publicidad de éticos
Correo Farmacéutico, 29 de noviembre de 2010
http://www.correofarmaceutico.com/2010/11/29/farmacologia/el-abogado-general-de-la-ue-reafirma-que-no-cabe-la-publicidad-de-eticos

Verica Trstenjak, abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirma la prohibición de la publicidad destinada al público de medicamentos (también a través de internet) sujetos a receta médica, tal y como se recoge en la normativa comunitaria. Esta postura coincide con la del Parlamento Europeo, que se ha posicionado estos días a favor de la información directa al paciente "no promocional".

Trstenjak, respondiendo la semana pasada al litigio presentado por Merck sobre la información publicada en internet de MSD, vuelve a dejar clara la postura de la Unión Europea contraria a la publicidad de fármacos de receta, tal y como se recoge en el artículo 88 apartado 1 de la Directiva 2001/83: "El principio de prohibición de la publicidad destinada al público de medicamentos encuentra su fundamento en la protección de la salud pública frente a los riesgos de una publicidad excesiva e imprudente para los pacientes", afirma Trstenjak.

Además, puntualiza que "debe entenderse que para esta categoría de medicamentos rige una prohibición absoluta de publicidad, con el fin de evitar la automedicación del paciente inducida por la publicidad".

La abogada, que insiste en la aplicación de la normativa para toda la UE, cree que este asunto sólo se debe discutir si la dudas sobre la disposición de los fármacos en internet se encuentran en la propia definición de publicidad, o sea, en aquella información que tenga "la finalidad de promover la prescripción, dispensación, venta o consumo de medicamentos".

En el litigio por el que se solicitó la intervención de la abogada la semana pasada (y en el que concluyó que MSD no estaba dando publicidad por internet de los fármacos Viooxx, Fosamax y Singulair a través de su propia web), Trstenjak no encontró estos requisitos, y, aunque su posición no es vinculante, conviene recordar que el fallo de la sentencia del tribunal coincide en 8 de 10 casos.

En el caso de MSD, dicha información contiene sólo los datos de los que ya dispuso la autoridad en el procedimiento de la autorización, y que está al alcance de todo aquel que adquiera el medicamento, "porque está disponible en internet únicamente para quienes lo buscan", y "no ofreciéndose al comprador potencial".

modificado el 28 de noviembre de 2013