ECONOMÍA Y ACCESO
Investigaciones
Decidiendo solo: El Acuerdo de Comercio contra la Falsificación como un acuerdo únicamente del poder ejecutivo
(Going it Alone: The Anti-Counterfeiting Trade Agreement as a Sole Executive Agreement)
Oona A Hathaway and Amy Kapczynski
American Society of International Law Insights 2011; 15 (23)
http://www.asil.org/insights110824.cfm
Traducido por Salud y Fármacos
Tras años de controversia, un pequeño grupo de países, incluyendo EE UU y la países miembros de la Unión Europea, anunciaron en diciembre 2010 que habían finalizado el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement o ACTA) [1]. Habiéndose terminado las negociaciones hay que prestar atención a un tema que no está claro y que en la práctica es de enorme importancia: ¿Puede el Presidente establecer acuerdo por sí solo, sin la aprobación del Congreso?
El gobierno de EE UU ha dejado claro que piensa concluir ACTA como “un acuerdo únicamente del ejecutivo”, es decir que para hacerse efectivo solo necesitará la firma del Presidente o de su representante, sin que tenga que discutirse en ninguna de las dos cámaras del Congreso [2]. No hay ningún otro acuerdo que se haya concluido de esta forma. Es por eso que si se concluye como un acuerdo únicamente del ejecutivo una ampliación del alcance de estos acuerdos. Además, podría sentar precedente y facilitar que se firmen más acuerdos firmados solamente por el presidente en el futuro. Esto de por sí podría tener repercusiones en el tipo de control democrático al que se someten los acuerdos legales de nivel internacional que involucran a EE UU, y sobre la legitimidad de estos acuerdos tanto a nivel doméstico como en el extranjero.
Sobre ACTA
Hay amplio acuerdo en que ACTA es el acuerdo más importante sobre propiedad intelectual que se ha concluido en más de una década [3]. Normatiza muchos aspectos de un amplio rango de temas de derechos de propiedad intelectual, pone énfasis en aumentar las sanciones, procedimientos sumarios, mayor cumplimiento de las leyes en las fronteras, e incluye obligaciones para terceros [4]. ACTA cubre todos los derechos de propiedad que se incluyen en ADPIC, incluye nuevas obligaciones en temas relacionados con los derechos de autor y otros derechos, al igual que en temas de marcas, y en otros aspectos no tan conocidos de propiedad intelectual como la indicación geográfica de productos que se asocian con cierta región (uno de los casos más conocidos es el de “Champagne”) [5].
ACTA va más allá de los acuerdos multilaterales en más de un aspecto. Aumenta las sanciones por violar los derechos de propiedad intelectual al exigir, por ejemplo, que en los casos civiles las cortes asignen responsabilidad por una gama más amplia de daños y perjuicios [6] y obligan a los estados a ampliar los casos de responsabilidad criminal por piratería, violación de los derechos de autor y falsificación de marcas, pues tendrán que incluir las actividades comerciales que apenas tienen “una ventaja comercial o económica indirecta” [7]. Mientras ADPIC exige que entre los castigos para casos criminales se incluya prisión o multas, ACTA exige que se incluya prisión y multas [8].
ACTA también incluye varias medidas de frontera. Por ejemplo, exige que los estados otorguen a los agentes de aduanas la autoridad ex officio para detener productos sospechosos [9]. Incluye una sección sobre el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en el contexto digital, exigiendo mayor vigilancia sobre la violación de las medidas de protección de la tecnología que la que exigen los acuerdos internacionales [10].
ACTA amplia el número de actores que se pueden ver afectados por las leyes internacionales de propiedad intelectual. Bajo el acuerdo, los diferentes firmantes tienen que autorizar a las cortes para que puedan aplicar medidas cautelares preliminares y permanentes a terceros [11], esto puede incluir a los proveedores de servicios de Internet. Es más, los firmantes deben exigir responsabilidad criminal a los que ayuden e instiguen cualquier tipo de ofensa criminal protegida por este acuerdo [12].
Finalmente, el acuerdo establece la creación de un comité permanente con bastante poder, como el poder de aprobar o rechazar enmiendas a ACTA antes de que sean sometidas a votación [13]. La capacidad para limitar la discusión sobre las enmiendas propuestas es importante, sobre todos porque ACTA no incluye ningún mecanismo a favor de la transparencia y su proceso de negociación ha sido catalogado por muchos como excepcionalmente secreto [14].
Los cables diplomáticos que se hicieron públicos a través de Wikileaks revelaron que los que lo estaban negociando se quejaron frente al gobierno de EE UU por el inusual nivel de secretismo, y argumentaban que “el nivel de confidencialidad en las negociaciones de ACTA eran superiores a las establecidas en otros acuerdos relacionados con otros temas, excepto los relacionados con temas de seguridad” y que este secretismo había impedido involucrar a los que se verían afectados por el acuerdo [15].
Casi todos están de acuerdo en que ACTA añade obligaciones nuevas a nivel internacional, y también se ha discutido ampliamente si va a requerir cambios legislativos en EE UU. La administración siempre ha respondido a los cuestionamientos sobre la legalidad de un acuerdo ejecutivo único diciendo que ACTA no requiere que se modifiquen las leyes estadounidenses [16]. Es decir que según la administración, el acuerdo solo obliga a que los EE UU cumplan con las leyes vigentes. Sin embargo, un análisis reciente realizado por el servicio de investigación del Congreso (Congressional Research Service) ha concluido que “dependiendo de cómo se interpreten varios párrafos del borrador de ACTA, algunos aspectos de la ley federal de protección de propiedad intelectual podrían ser inconsistentes con ACTA” [17].
Aunque ACTA no requiriese cambios legislativos, podría tener impacto doméstico al impedir cambios legales futuros. Si un proyecto de ley contradice ACTA (como por ejemplo el proyecto de ley llamado obras “huérfanas” con derechos de autor huérfanos [18]), los legisladores podrían oponerse por miedo a que EE UU violara compromisos legales a nivel internacional. Las cortes también pueden ser renuentes a desarrollar derecho común o leer los estatutos de forma inconsistente con el Acuerdo. Esto puede terminar en una encerrona (lock-in effect).
La posibilidad de que ACTA no permita cambiar las leyes estadounidenses ha preocupado a las empresas de tecnología. En un comentario dirigido al Ministro de Comercio (United States Trade Representative –USTR) criticando el borrador final del acuerdo, por ejemplo, la asociación de la industria de computación y comunicaciones, entre cuyos miembros esta Facebook, Google, Microsoft, y eBay, alertaron que EE UU “no debe adherirse a acuerdos que impidan [sic] la capacidad de las cortes para ampliar las leyes de derechos de autor para así proteger a las industrias que están a la delantera de la innovación tecnológica” [19]. El comentario también observó tensión entre la promoción que hace el USTR en las negociaciones internacionales sobre daños y perjuicios legales y las propuestas legislativas para reducir los daños y perjuicios establecidos por la legislacion en EE UU [20].
Ampliando los límites: concluyendo ACTA como un Acuerdo Ejecutivo Único
El posible impacto de ACTA en la legislación doméstica resalta la importancia de la decisión presidencial de concluir el acuerdo como un acuerdo ejecutivo único.
Hasta ahora, el poder del Presidente para llegar a acuerdos internacionales como un acuerdo aprobado únicamente por el poder ejectuvio se limitaba a los casos en que la Constitución le otorga ese poder. En otras palabras, el Presidente no puede por sí solo comprometer a los EE UU en un acuerdo internacional, cuando no puede realizar las obligaciones creadas por el acuerdo en el caso de que no hubiera un acuerdo [21]. El Departamento de Estado dice en sus propias guías “el término acuerdo ejecutivo único se reserva para los acuerdos realizados únicamente en base a la autoridad que la Constitución confiere al Presidente” e ilustra el mandato constitucional refiriéndose a lo que dice el Artículo II como “Poder de Comandante y Jefe” [22]. Es esta limitación lo que ha hecho que los acuerdos ejecutivos únicos constituyan una proporción muy baja de todos los acuerdos ejecutivos que se establecen anualmente [23].
Algunos elementos de ACTA son responsabilidad única del Presidente, incluyendo su poder constitucional de supervisar las actividades del ejecutivo. Pero expertos académicos han señalado que hay partes del acuerdo que van más allá de los límites de un acuerdo ejecutivo único [24]. Por ejemplo, ACTA crea compromisos que incluyen aspectos básicos de la ley de propiedad intelectual. La Constitución lo identifica en el Artículo I y por lo tanto es potestad del legislativo [25]. El Presidente no puede exigir que las Cortes impongan sanciones criminales o por daños y perjuicios legales a actos de piratería; estos actos legislativos están reservados para el Congreso.
Aún en el supuesto caso de que los compromisos de ACTA fueran consistentes con la legislación estadounidense (tema que está en discusión) [26], el acuerdo representaría una ampliación importante de la autoridad del Presidente. Los acuerdos que cristalizan al marco legal existente tienen un impacto significativo en la capacidad para desarrollar leyes domésticas [27]. Un acuerdo internacional que congele las leyes domesticas de propiedad intelectual sería una interpretación sorprendente del poder presidencial. Si fuera adoptado, permitiría que el Presidente actuara solo y comprometiera a los EE UU en acuerdos internacionales de diversa índole: comercio, derechos humanos, medio ambiente etc. siempre y cuando no contradijeran las leyes vigentes. Legisladores futuros no podrían cambiar estas leyes sin que EE UU violara los acuerdos internacionales.
ACTA, y la decisión de la Administración Bush de concluir el Acuerdo Estratégico Marco (Strategic Framework Agreement) y el Acuerdo para la Retirada de las Fuerzas Estadounidenses de Irak y de Organización de sus Actividades durante su estadía en Irak como acuerdos ejecutivos únicos [28], podrían señalar que en EE UU hay una tendencia hacia dejar que el Presidente establezca los Acuerdos e indican que hay un cambio en la interpretación que hace el Departamento de Estado sobre la autoridad del ejecutivo. Si el Presidente puede concluir este Acuerdo como un acuerdo ejecutivo único, es discutible, pero podría comprometer a EE UU en otros acuerdos parecidos, como tratados de libre comercio o de comercio de armas.
Ampliar el espectro de los acuerdos ejecutivos únicos puede tener otros efectos. Primero, reduce el control democrático de la legislación internacional. Si ACTA no se concluyera como un acuerdo ejecutivo único tendría que concluirse como un tratado bajo el Artículo II – realizado por el Presidente y aprobado por dos terceras partes del Senado- o como un acuerdo ex -post del Presidente y el Congreso – negociado por el Presidente y presentado a ambas cámaras para su votación afirmativa o negativa [29]. En cualquier caso, una o ambas cámaras tienen la oportunidad de debatir y aprobar o rechazar el acuerdo. El acuerdo ejecutivo único, en cambio, lo realiza solo el Presidente, y se puede concluir que en super-secreto, solo se revela al Congreso y al público a los 60 días después de haberse hecho efectivo [30].
Establecer un precedente que amplia el uso de los acuerdos ejecutivos únicos tiene consecuencias no solo para la ley de propiedad intelectual, sino para cualquier área en la que se pueda establecer un acuerdo internacional – es decir cualquier aspecto legalizable. Actualmente, la ley internacional puede afectar casi cada uno de los aspectos de nuestra vida. La posibilidad de que el Presidente puede establecer estos acuerdos sin la opinión, y mucho menos la aprobación, del Congreso o el público lleva a preguntarse si estos acuerdos no acaban limitando seriamente la capacidad para legislar democráticamente.
La ampliación del uso de los acuerdos ejecutivos únicos podría tener otro efecto pernicioso: establecer acuerdos internacionales sin el apoyo democrático amenaza la fuerza y durabilidad de los compromisos. Los peligros son evidentes en el caso de ACTA. En respuesta a los cuestionamientos realizados por un senador estadounidense preocupado por los alcances de ACTA, el Ministro de Comercio afirmó que ACTA “no impone límites a la autoridad del Congreso para cambiar la ley doméstica” [31]. Los Parlamentarios Europeos han exigido que sus negociadores expliquen si EE UU se siente obligado por el Acuerdo [32]. En respuesta a esta preocupación, el Comisionado Europeo de Comercio, Karel De Gucht insistió en que “ACTA vincula a todos los participantes, tal como define y estipula la normativa de la Convención de Viena sobre la Ley de los Tratados” [33].
Ambas afirmaciones son verdaderas. El acuerdo puede ser vinculante por la ley internacional, y el Congreso podría tener el poder de cambiar la ley domestica de forma que EE UU violaría un acuerdo vinculante. Al hacer esto se mermaría la reputación de EE UU como contraparte justo frente a la comunidad internacional. Generalmente EE UU evita violar los compromisos legales internacionales, incluso los que no son vinculantes de acuerdo con la ley doméstica. Concluir este acuerdo como acuerdo ejecutivo único no solo evita la revisión democrática, sino que enfrenta al acuerdo con la normativa legal internacional.
Conclusión
ACTA promete establecer un nuevo marco legal para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo parece que va a tener un efecto menos esperado y quizás no intencionado: concluir ACTA como un acuerdo ejecutivo único es violentar los principios vigentes en que se sustenta el poder presidencial para legislar a nivel internacional y puede sentar precedente y ampliar el uso de los acuerdos ejecutivos únicos. ACTA va más allá de los poderes que la Constitución otorga al Presidente. Este segundo efecto puede ser el más importante de los dos para el futuro de EE UU.
Referencias
1. Anti-Counterfeiting Trade Agreement, Dic. 3, 2010, disponible en https://sites.google.com/site/iipenforcement/ [hereinafter ACTA]. ACTA identifica a los países que se incluyen en la negociación entre los que se encuentran Estados Unidos, la Unión Europea, Suiza, Japón, Corea del Sur, Marruevos y México. Ver ACTA, supra, art. 39 n.17.
2. Erik Wasson, ACTA Negotiating Round Focuses on New Accessions, Transparency, Inside U.S. Trade (Julio 17, 2009).
3. Ver, e.g., Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA), Global Intellectual Prop. Ctr., http://www.theglobalipcenter.com/pages/acta-0 (disponible junio 10, 2011) (“ACTA será el primer acuerdo de este tipo que no solo exige leyes fuertes en los libros, sino que también promueve prácticas para que estas leyes se ejecuten”); Más de 75 profesores de derecho solicitan que se pare ACTA (Oct. 28, 2010), disponible en http://www.wcl.american.edu/pijip/go/blog-post/academic-sign-on-letter-to-obama-on-acta (señalan que “Las provisiones que se incluyen en ACTA son de interés para el público pues tocan una serie de temas de interés público y pueden alterar leyes importantes por las que se rigen los ciudadanos estadounidenses”).
4. Según la legislación internacional de propiedad intelectual, productos falsificados son los que sin haber obtenido permiso llevan una marca que es idéntica o indistinguible de la marca registrada. Ver Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights art. 51 n.14(a), Apr. 15, 1994, Marrakesh Agreement Establishing the World Trade Organization, Annex 1C, 1869 U.N.T.S. 299, 33 I.L.M. 1197 [hereinafter TRIPS].
5. ACTA define “propiedad intelectual” como las categorías de propiedad intelectual que son “el sujeto de las Secciones 1 a 7 de la Parte II del Acuerdo ADPIC” ACTA, supra note 1, art. 5(h). El texto del acuerdo limita alguna de las provisiones a ciertos tipos de propiedad intelectual o infracciones. Mientras borradores previos tenían implicancias importantes para las leyes de patentes, cambios posteriores eliminaron a las patentes de varias secciones del Acuerdo. Ver por ejemplo § 2 n.2 (permite a los signatarios excluir las patentes del capítulo de obligaciones en el ámbito civil); id. § 3 n.6 (patentes que no están incluidas en la sección de medidas de frontera).
6. ACTA dice que las cortes, al determinar las compensaciones por daños, tienen autoridad para considerar “cualquier medida legítima de valor que presente el dueño del derecho” incluyendo “el precio de venta que se sugiere”. ACTA, supra note 1, art. 9.1. Esto obliga a considerar los controversiales medios que han utilizado grupos de industrias para calcular daños, y trata a cada copia autorizada como si se tratase de la pérdida de una copia legítima. Esto podría ser importante en casos de violaciones no comerciales. En casos de violación de derechos de autor u otros relacionados y de falsificación de marcas, ACTA exige la aplicación de daños legales “pre-establecidos”, presuntos daños, o daños “adicionales” como mínimo para los derechos de autor. Id. art. 9.3.
7.ACTA, supra note 1, art. 23.1. Este parece ser una modificación a un estándar más limitado que se adoptó recientemente en un caso de propiedad intelectual entre EE UU y China. Ver el informe del panel, China—Measures Affecting the Protection and Enforcement of Intellectual Property Rights, ¶ 7.545, WT/DS362/R (Jan. 26, 2009); Aaron X. Fellmeth, The Anti-Counterfeiting Trade Agreement in the Public Eye, ASIL Insights (June 24, 2010), http://www.asil.org/insights100624.cfm. Si bien el alcance del Artículo 23 no está claro, algunos podrían decir que exige la criminalización de compartir archivos a través de Internet.
8. Compare TRIPS, supra note 4, art. 61, with ACTA, supra note 1, art. 24 (énfasis de los autores).
9. ACTA, supra note 1, art. 16.1(a). Las medidas preliminares y la destrucción de productos sospechosos deben estar a disposición más rápidamente. See id. art. 12.1 (“provisional measures”); id. art. 25 (seizure and destruction of goods in criminal cases).
10. Compare WIPO Copyright Treaty art. 11, Dec. 20, 1996, S. Treaty Doc. No. 105-17, 36 I.L.M. 65 (1997), y WIPO Performances and Phonograms Treaty art. 18, Dec. 20, 1996, S. Treaty Doc. No. 105-17, 36 I.L.M. 76 (1997), with ACTA, supra note 1, art. 27.6 (introduce obligaciones nuevas en relación a las leyes contra la elusión y explicita la necesidad de protegerse de los dispositivos contra la elusión).
11. Ver ACTA, supra note 1, arts. 8.1, 12.1(a).
12. Id. art. 23.4.
13.http://www.asil.org/insights110824.cfm – _ednref13#_ednref13 Id. ch. V (“Institutional Arrangements”); id. art. 42 (“Amendments”).
14. Ver por eejemplo, Michael Geist, ACTA Guide, Part Three: Transparency and ACTA Secrecy, Michael Geist’s Blog (enero 27, 2010), http://www.michaelgeist.ca/content/view/4737/125/.
15. Simon Jeffery, WikiLeaks Cables: You Ask, We Search, Guardian (Dic. 22, 2010), http://www.guardian.co.uk/world/blog/2010/dec/22/you-ask-we-search-december-22 (comentarios de Fabrizio Mazza, Director de la Oficina de Propiedad Intelectual del Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia). Otros cables muestran el descontento de oficiales europeos que querían que se divulgara el texto en negociación. Ver por ejemplo. Estados Unidos parece ser que era el pionero en mantener el secretismo. Ver E-mail de William C. Yue, Consejero Principal, Oficina del Consejero Jefe para el Comercio Internacional del Ministerio de Comercio de EE UU (the Chief Counsel for Int’l Commerce at the U.S. Dep’t of Commerce), a Joel Blank y John Cobau (Julio 1, 2010, 7:26 PM), disponible en http://keionline.org/node/1120 (confirmando que EE UU era el “único” que se oponía a que se divulgara el texto de la negociación).
16. See, e.g., In the Matter of the Anti-Counterfeiting Trade Agreement, Docket No. USTR-2010-0014, Submission of the Electronic Frontier Foundation (Hay que fijarse en este texto “las repetidas veces en que personal de USTR aseguró que ACTA no implicaría cambios en la leyes estadounidenses vigentes”).
17. Memorandum de Brian T. Yeh, Legis. Att’y, Am. Law Div., Cong. Research Serv. [CRS], al Honorable Ron Wyden 2 (Oct. 29, 2010), disponible en http://www.techdirt.com/articles/20110421/16580813994/crs-report-withheld-ustr-confirms-that-acta-language-is-quite-questionable.shtml.
18. http://www.asil.org/insights110824.cfm – _ednref18#_ednref18 Ver carta de Ron Wyden, U.S. Senator, a Karen J. Lewis, Assistant Director, American Law Division, CRS (Oct. 8, 2010), http://keionline.org/sites/default/files/SenWydenRequestLegalReviewACTAOct2010.pdf (menciona conflictos potenciales con la propuesta legislativa de trabajos huérfanos [Orphan Works]).
19. Comentarios de la industria de ordenadores y comunicaciones (Computer and Communications Industry Association) sobre ACTA, Docket No. USTR-2010-0014, at 8 (Feb. 15, 2011), available at http://infojustice.org/wp-content/uploads/2011/02/CCIA-Comments-to-USTR.pdf.
20. See id. en 9.
21. Ver Oona A. Hathaway, Presidential Power Over International Law: Restoring the Balance, 119 Yale L.J. 140, 210-12 (2009) (discute los limites que la Constitución otorga al Presidente y menciona que “otra forma de expresar sus limitaciones sería lo siguiente: El Presidente no puede comprometer a los EE UU en un acuerdo internacional en el caso que no puede ejecutar las obligaciones que se establecen en el acuerdo si no hubiera dicho acuerdo”)
22. Ver 11 U.S. Dep’t of State, Foreign Affairs Manual 723.2-2 (2006).
23. Hathaway, supra note 21, at 155 n.29.
24. Ver Carta de 75 profesores de derecho al Presidente Barak Obama, supra note 3; Jack Goldsmith & Lawrence Lessig, Anti-Counterfeiting Agreement Raises Constitutional Concerns, Wash. Post, Mar. 26, 2010, en A23.
25. Ver U.S. Const. art. I, § 8.
26. Ver, e.g., supra texto que acompaña la nota 17.
27. Es verdad que la legislación domestica que se emita en el futuro puede hacerse eco de acuerdos internacionales previos – por eso, en términos de legislación doméstica, las reglas estarían sujetas a cambios. Sin embargo esto podría poner al Congreso en una posición difícil – exigiría que EE UU violase su compromiso legal internacional para hacer los cambios deseables en las leyes domésticas.
28. Ver Bruce Ackerman & Oona A. Hathaway, Limited War and the Constitution, 109 Mich. L. Rev. 447, 473 n.111 (2011).
29. Como ejemplo de un ex-post acuerdo del Congreso-ejecutivo ver North American Free Trade Implementation Act, Pub. L. No. 103-182, 107 Stat. 2057 (1993) (codified at 19 U.S.C. §§ 3301-3473 (2006)).
30. Case-Zablocki Act, Pub. L. No. 92-403, 86 Stat. 619 (1972) (codified as amended at 1 U.S.C. §112b) (requiere que los acuerdos internacionales que no se presentan al Senado para discusión y consentimiento se sometan al Congreso a más tardar 60 días después de entrar en vigencia).
31. Hearing on the 2011 Trade Agenda Before the S. Comm. on Finance, 112th Cong. 29 (2011) (respuestas del embajador Ron Kirk), disponibel en http://keionline.org/sites/default/files/RonKirk_SFC_9Mar2011.pdf.
32. Ver James Love, Greens/EFA MEPs Engström, Sargentini, Beliér, Albrecht Ask Question on ACTA and Vienna Convention, Knowledge Ecology Int’l (Feb. 10, 2011), http://keionline.org/node/1077.
33. Karel De Gucht, Answer Given by Mr De Gucht on Behalf of the Commission, European Parliament (Dic. 15, 2010), http://www.europarl.europa.eu/sides/getAllAnswers.do?reference=P-2010-9179&language=EN.
Nota del Editor: Hay una Fundación que actualiza la información sobre ACTA y en agosto publicó la reacción del Parlamento Europeo a un estudio sobre ACTA. El documento está disponible en: http://acta.ffii.org/?p=675 Este estudio que fue solicitado por el Comité de Comercio Internacional del Parlamento Europeo (INTA), resalta los aspectos problemáticos de ACTA y hace recomendaciones. Según el estudio “consentir sin poner condiciones no seria una respuesta adecuada” y “no parece que ACTA beneficie directamente a los ciudadanos de la Unión Europea”. Este estudio confirma que ACTA va más allá de la legislación de la Unión Europea.
En referencia al acceso a los medicamentos, el estudio concluye que los problemas se solucionarían añadiendo algunas notas. Hay una gran distancia entre lo que se dice en el estudio y la realidad que se observa en las calles: la gente muere porque no tiene acceso a medicamentos. El estudio no es suficientemente ambicioso, cumplir con las obligaciones internacionales de salud pública es insuficiente. Con ACTA dejamos que permanezcan y otorgamos mayor legitimidad a las estrategias de bajo volumen y grandes beneficios. También se discuten otros temas de salud (relacionados con el desarrollo y la disponibilidad de tecnología médica y métodos de diagnóstico)
El mundo se enfrenta a un gran reto: el cambio climático. En el peor escenario, el cambio climático puede provocar serios problemas de salud pública. El estudio no evalúa el efecto que ACTA puede tener en la innovación de tecnología de energía renovable, que se requiere para combatir los cambios climáticos. Nuestro análisis muestra que ACTA impide la innovación ecológica y su difusión. La innovación ecológica heredará los problemas que han afectado a los programas informáticos. Como la energía ecológica no está protegida por la Declaración Doha, su difusión puede enfrentar mayores problemas que los que se observan con el acceso a los medicamentos. Tecnología ecológica para unos pocos no solucionará el problema.