LOS EFECTOS DE LAS PATENTES SOBRE EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO: RESUMEN DE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL Y COMENTARIO A UN RECIENTE ARTÍCULO SOBRE EL TEMA.
Joan Rovira
Profesor Titular, Departamento de Teoría Económica, Universidad de Barcelona
jrovira@soikos.com
El debate sobre los derechos de propiedad intelectual y sus efectos sobre el acceso a los medicamentos está presente de forma continua en los medios de comunicación y en los foros de discusión sobre comercio internacional desde hace varios años. Recientemente la atención se ha desplazado de los acuerdos multilaterales, en concreto el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), a los tratados bilaterales de libre comercio que los países desarrollados, especialmente EE.UU., está estableciendo con países en desarrollo. En el caso de América Latina cabe señalar los acuerdos firmados recientemente con Chile y Centro América (Tratado de Libre Comercio entre Centro América y EE.UU., CAFTA por sus siglas en inglés), así como los que se están negociando con el conjunto de la Región (ALCA) o con países individuales como Colombia, Ecuador, Perú y República Dominicana.
Las posiciones de los principales actores están bien definidas: el Departamento de Comercio de EE.UU. y la industria multinacional intentan conseguir que los países adopten sistemas de propiedad intelectual más protectores que los del ADPIC, introduciendo cláusulas denominadas habitualmente “ADPIC plus”, tales como la ampliación de la duración de la patente más allá de los 20 años establecidos en el ADPIC, restricciones a la potestad de emitir licencias obligatorias o el reconocimiento de restricciones en la utilización de datos de registro. En el extremo opuesto, las ONGs y las instituciones nacionales ligadas al sector salud sostienen que los países en desarrollo no deberían incluir el tema de la propiedad intelectual en los tratados de libre comercio (TLC) o que, alternativamente, no deberían aceptar cláusulas más restrictivas que el ADPIC. Sin embargo, los organismos y sectores nacionales que tienen un peso determinante en la negociación de los tratados muestran a menudo una menor preocupación por el tema, que puede deberse a una falta de percepción de los posibles efectos negativos de dichas cláusulas o bien al hecho de que persiguen prioritariamente otros beneficios, tales como el acceso de sus productos a los mercados de los países desarrollados.
Es obvio que aunque el efecto neto de un TLC -o de cualquier política- sea globalmente positivo para un país, habrá normalmente ganadores y perdedores, pues cada país debe ceder en algunos puntos para obtener ventajas en otros. Sin embargo, cabe esperar que los negociadores tengan en cuenta los intereses de todos los sectores, incluyendo los grupos de población más desprotegidos, que habitualmente tienen poca capacidad de organizarse para hacer oír su voz y presionar en defensa de sus intereses. A menudo las delegaciones de los países en desarrollo no incluyen representantes del sector salud, ni de los sectores sociales que pueden salir perjudicados por los acuerdos. Por otra parte, dichos negociadores no siempre disponen de una información adecuada de los efectos previsibles de las disposiciones objeto de negociación. Es obvio que la estimación del impacto de los temas que se negocian en un TLC es difícil de cuantificar con precisión, debido a la complejidad de los factores que lo determinan y al hecho de que, por lo general, los efectos no serán inmediatos, sino que se producirán en períodos sustancialmente alejados del tiempo. Así, mientras una rebaja de las tarifas sobre productos agrícolas puede producir un efecto inmediato y relativamente predecible sobre las exportaciones, un incremento del tiempo de protección de las patentes no se producirá hasta dentro de veinte años, en que muchos de los parámetros actuales habrán cambiado, lo que puede contribuir a que los negociadores tiendan a subvalorar su impacto.
En este contexto, acaba de aparecer un artículo que pretende influir en el debate político y puede ciertamente afectar las percepciones y consiguientes posiciones negociadoras de las partes implicadas en las negociaciones de TLC [1]. Dicho artículo aporta evidencia empírica que debe ser bienvenida en cualquier debate social -haciendo abstracción de las posibles críticas a su validez que se pueden formular, debido a que los datos proceden básicamente de la industria innovadora multinacional, una de las partes implicadas en el debate. En resumen, el autor demuestra que en la mayor parte de los países en desarrollo la mayoría de los medicamentos esenciales no están patentados, de lo cual concluye que las patentes no pueden ser la causa de que los medicamentos esenciales sean inaccesibles en muchos países en desarrollo y que tampoco pueden ser una necesidad global del negocio farmacéutico, porque las empresas renuncian a aplicarlas en la mayoría de los casos. Estas conclusiones pueden considerarse correctas para algunos países y períodos de tiempo. Es evidente que hay países en los que, a pesar de la ausencia de patentes, la mayoría de la población no tiene acceso a los medicamentos más esenciales, debido al bajo nivel de ingresos de los hogares y a los limitados recursos públicos dedicados a financiar los servicios sanitarios. Ciertamente, no tiene sentido atribuir los problemas de acceso a los medicamentos en dichos países a los altos precios derivados de las patentes, ni culpar de ello a la industria farmacéutica.
Pero el artículo se extiende en una amplia discusión y recomendaciones que tienen poco que ver con la evidencia aportada. Así, por ejemplo, afirma en el artículo que probablemente sólo un pequeño número de medicamentos esenciales estarán protegidos por patente en las próximas décadas y que el problema de la accesibilidad está en las políticas económicas y en la pobreza y que las soluciones pasan por un incremento de la ayuda internacional por parte de los países ricos y por concesiones voluntarias de las empresas farmacéuticas, en forma de renuncia voluntaria a aplicar las patentes, así como de donaciones y descuentos en los precios aplicados en los países en desarrollo. Estas conclusiones pueden inducir a los responsables de los sistemas de propiedad intelectual en los países en desarrollo, incluyendo a los negociadores de TLC, a concluir que el tema de las patentes es un tema de menor importancia en el que no importa hacer concesiones a los países desarrollados, tal como parece sugerir el artículo.
Es tan obvio que estas conclusiones no se derivan en absoluto de la evidencia aportada por el trabajo, que en principio no merecería la pena intentar rebatirlas en un debate académico. Sin embargo, la escasez de datos y trabajos rigurosos sobre los efectos de las patentes en la mayor parte de los países y la frecuente falta de comprensión de sus implicaciones por parte de los negociadores, puede contribuir a que las conclusiones y recomendaciones sugeridas por el artículo de Attaran lleguen a tener una influencia significativa sobre los negociadores de los países en desarrollo, legitimando y reforzando injustificadamente las posiciones de las partes que están dispuestas a sacrificar el acceso a los medicamentos y la salud de la población a cambio de concesiones económicas o posibilidades de exportación. Hay que reconocer, en cualquier caso, que estos últimos objetivos son en principio legítimos y a menudo deseables para los países en desarrollo y que pueden incluso contribuir indirectamente a la mejora del estado de salud de la población a través del aumento del nivel de ingresos. Los negociadores nacionales deben analizar y estimar los beneficios y costes de los acuerdos, así como la distribución de los mismos entre los distintos grupos sociales, y en el caso que nos ocupa, tener especialmente en cuenta la más que probable reducción del acceso a los medicamentos de los grupos de menor nivel de ingresos y otros costes sobre la industria farmacéutica nacional y la balanza comercial.
Volviendo a las conclusiones del artículo objeto de estos comentarios, analizaré brevemente a continuación algunos de los supuestos que el autor utiliza para derivar sus conclusiones y de los cuales no aporta evidencia concluyente, sino tan sólo su opinión subjetiva.
1. La tendencia del número o proporción de medicamentos bajo patente en el futuro es algo altamente impredecible, teniendo en cuenta la incertidumbre respecto a los resultados de la I&D y la previsible aparición de resistencias a los productos existentes. Es totalmente gratuito afirmar que su importancia decrecerá como se hace en el artículo.
2. Pero además, el hecho de que sólo un “pequeño” número de medicamentos esté bajo patente no implica que su impacto económico sea irrelevante. En el año 2000, por ejemplo, Brasil estaba dedicando un 40 por ciento de su gasto en medicamentos ARV (diecisiete medicamentos) a los dos protegidos por patente (Nelfinavir y Efavirenz) de un total de 13 antiretrovirales que se utilizaban. Esto suponía unos 120 millones de dólares que, en el caso de que dichos medicamentos estuviesen disponibles como genéricos, podrían reducirse sensiblemente.
3. Por otra parte, el hecho de que las empresas no hayan patentado en el pasado los nuevos medicamentos en países de bajo nivel de renta es debido, lógicamente, a la falta de demanda solvente en los mismos: los costes de las patentes son un gasto inútil e injustificado desde la perspectiva de la rentabilidad empresarial, si no hay mercado que proteger. Pero ello no constituye ninguna garantía de que no lo hagan cuando surja dicha demanda gracias a un incremento del ingreso de los hogares, del gasto público en salud o de las donaciones externas.
4. Parece obvio que el acceso a los medicamentos de las poblaciones de nivel de ingresos bajos en los países más pobres seguirá dependiendo por cierto tiempo de la buena voluntad de la comunidad internacional y de las empresas farmacéuticas; es de esperar y desear que la ayuda humanitaria aumente sustancialmente en el futuro, aunque es más que dudoso que llegue a cubrir de forma satisfactoria las necesidades esenciales de salud de todos los países del mundo que no pueden hacerlo por sus propios recursos. Pero para la mayor parte de los países en desarrollo, especialmente, los que tienen niveles de ingresos intermedios y un tamaño mediano o grande, no parece una estrategia aconsejable dejar la solución de un problema tan esencial para la salud pública de un país como es el acceso a los medicamentos a la discreción y buena voluntad de los países ricos y de la industria farmacéutica multinacional.
En conclusión, parece razonable partir de la base de que es difícil estimar con precisión el impacto de un aumento de la protección a la propiedad intelectual en un país en el acceso a los medicamentos y otras variables económicas, tales como la producción doméstica de medicamentos, o la balanza comercial. Aunque los efectos a corto plazo sean o parezcan sin importancia, su materialización en acuerdos y tratados internacionales pueden hipotecar gravemente la capacidad de maniobra del país para abordar de forma efectiva y autónoma la solución de problemas de acceso a los medicamentos. La opción de las donaciones parece aceptable como una solución parcial y transitoria, pero sitúa a los países receptores en una situación de dependencia económica y política poco deseable respecto a los donantes. En este sentido, parece recomendable que antes de aceptar compromisos de cambios de los sistemas de patentes, especialmente si son difícilmente reversibles, los países evalúen cuidadosamente sus posibles efectos y dada la previsible incertidumbre respecto a los mismos, sólo hagan concesiones respecto a aspectos en que pueda determinarse con un grado de certeza razonable que no tendrán un efecto sustancial sobre la salud pública y que estén justificados por los beneficios que el país puede obtener en otros ámbitos del acuerdo.
1. Attaran A. How Do patents and economic policies affect access to essential medicines in developing countries? Health Affairs 2004; 23(3):155-166