Ética
Según un artículo publicado en Lexology [1], en Italia, la promoción de medicamentos se define como todo aquello (distribución de información, búsqueda de clientes y exhortación) que tiene el objetivo aumentar el suministro, la venta, el consumo y la prescripción de medicamentos. El Ministerio de Salud y La Agencia Italiana de Medicamentos (AIFA) son responsables de interpretar y hacer cumplir las leyes y regulaciones en esta materia.
La promoción de medicamentos no autorizados o para indicaciones no autorizadas está prohibida, al igual que la publicidad dirigida al consumidor de los medicamentos de venta con receta o de aquellos cuya fórmula contiene substancias psicotrópicas o narcóticas. Para promover los medicamentos de venta libre entre la población general hay que obtener la autorización previa del Ministerio de Salud.
La promoción dirigida a los profesionales de la salud se debe presentar a la AIFA antes de comenzar la campaña publicitaria, y si a los 10 días la AIFA no ha hecho ninguna objeción, la empresa puede empezar a divulgar los mensajes.
Si la publicidad de medicamentos dirigida a los profesionales de la salud no cumple con las obligaciones legales estipuladas en el Decreto Legislativo Nº 219/2006 (el Código de Medicamentos), la AIFA puede ordenar el cese o la suspensión inmediata de la divulgación del mensaje publicitario, o la difusión a cuenta de la empresa responsable de un comunicado de prensa que rectifique el mensaje publicitario ilícito. Además, estas empresas pueden recibir una sanción administrativa. Estas medidas también se aplican a la publicidad dirigida sobre los medicamentos de venta libre al consumidor que no cumple con las medidas establecidas por el Ministerio.
El Ministerio de Salud ha emitido normas específicas para la publicidad en línea de los medicamentos de venta libre.
Las empresas farmacéuticas y los fabricantes de los dispositivos médicos deben cumplir con las normas generales contra la corrupción (Decreto Legislativo Nº 231/2001). El Decreto Legislativo Nº 219/2006 prohíbe otorgar, ofrecer o prometer regalos y beneficios monetarios o en especie a los médicos, a no ser que sean de escaso valor (≤ €20 al año por profesional) o constituyan un pago por los servicios prestados por un médico o un farmacéutico.
Solo se pueden otorgar materiales médicos o educativos no relacionados con un medicamento específico, de manera gratuita, a las organizaciones de salud; su provisión a médicos individuales está prohibida.
Los que prometan o sobornen a médicos o farmacéuticos con dinero u otros beneficios para que receten o suministren medicamentos pueden enfrentar sanciones, incluyendo el encarcelamiento y multas (Decreto Real Nº 1265/1934). Si el infractor es una empresa, el Ministerio de Salud puede cerrarla.
Las empresas que comercializan medicamentos y contratan a profesionales que laboran en el sector público deben revelar la cantidad que han pagado al establecimiento público correspondiente dentro de un periodo de 15 días (Legislative Decree No. 165/2001).
Los códigos de autorregulación de la industria (el de Farmindustria, Assogenerici y Assobiomedica) obligan a las empresas que promocionan medicamentos o dispositivos médicos a revelar la información sobre las transferencias de valor realizadas a profesionales u organizaciones de salud.
Referencia