Ética
Según un artículo publicado en Lexology [1] que resumimos a continuación, en México, la publicidad de medicamentos y dispositivos médicos se rige por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP) y los dictámenes emitidos por el Consejo de Publicidad. La Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Federal de Protección al Consumidor también incluyen estipulaciones en materia de publicidad.
Las agencias responsables de regular estos aspectos son La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Procuraduría Federal del Consumidor (marco jurídico para los consumidores). Conforme a la Ley General de Salud, la COFEPRIS se encarga de supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas publicitarias. COFEPRIS tiene la potestad para suspender las actividades publicitarias e imponer una multa. Se puede apelar contra todas las decisiones y órdenes dictadas por COFEPRIS ante la misma comisión o ante un tribunal federal.
La Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA) tiene un código de ética que incluye normas sobre la promoción. Aunque no es un código vinculante, su incumplimiento puede acarrear la suspensión de derechos como miembro de la cámara o la exclusión de esta.
Según el RLGSMP, la promoción incluye todos los procesos publicitarios de creación, planificación, desempeño y difusión para estimular la venta o el consumo de productos o servicios. Por lo tanto, se considera que es promoción el proporcionar información que resulta en el fomento de la venta o en el consumo de productos.
El artículo 2 del RLGSMP se dedica a la publicidad en línea, pero hasta la fecha COFEPRIS ha ejercido menos control sobre este tipo de publicidad que sobre los anuncios en televisión y radio. Según las normas, la publicidad en línea de los medicamentos de venta con receta dirigida a los profesionales debe ser previamente autorizada por la autoridad competente, debe divulgarse en páginas científicas y el patrocinador debe estar claramente identificado.
Hay varias leyes que afectan las interacciones entre la industria farmacéutica y los profesionales de la salud, por ejemplo, la Ley General de Salud o los Reglamentos de la Ley de Salud (incluso aquellas que atañen al control reglamentario de las actividades, establecimientos, productos y servicios de salud). La industria también tiene sus propios códigos.
El Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica (CETIFARMA) publicó los siguientes documentos de autorregulación:
Los miembros de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica deben cumplir estos códigos. CETIFARMA supervisa que sus miembros cumplan los códicos. Estas leyes y códigos establecen sanciones importantes con el objetivo de desalentar la oferta de incentivos a los profesionales de la salud a fin de que receten, vendan, suministren o recomienden el uso de determinados medicamentos.
El Código de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y el Código de Buenas Prácticas en las Interacciones de la Industria Farmacéutica con las Organizaciones de Pacientes permiten que CETIFARMA obligue a sus miembros a informar los apoyos que otorguen a los profesionales de la salud, instituciones u organizaciones de pacientes. Según sus lineamientos, los miembros facilitarán el acceso público a la información sobre las donaciones que efectúan cada año.
Referencia