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Tratados de Libre Comercio

Comercio: Colombia solicita una revisión exhaustiva del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC

(Trade: Colombia seeks comprehensive review of WTO’s TRIPS Agreement)
D Ravi Kanth
Third World Network, SUNS #9995, 29 de abril de 2024
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Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad intelectual 2024; 27 (2)

Tags: competencia en el mercado farmacéutico, OMC, ADPIC, flexibilidades ADPIC, leyes nacionales de propiedad intelectual, propiedad intelectual y vacunas, transferencia de tecnología y propiedad intelectual, tratado sobre pandemias, licencias obligatorias, transferencia de tecnología, INB, propiedad intelectual y acceso a medicamentos, proteger la industria nacional, tratados de libre comercio y salud, ADPIC y la salud pública

GINEBRA, 26 de abril – Colombia ha lanzado su primer dardo contra el Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC) al solicitar una revisión “exhaustiva” de la implementación del acuerdo, el cual ha generado numerosas controversias desde sus inicios, cuando se incorporó al marco normativo de la OMC el 1 de enero de 1996, al concluir las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.

Mientras este año la OMC celebra los 30 años de la aprobación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC,) Colombia ha señalado que: “A pesar de ofrecer opciones, el Acuerdo sobre los ADPIC establece un estándar normativo bastante más estricto que los acuerdos de propiedad intelectual multilaterales que se habían establecido previamente bajo la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual)”

Según declaró un antiguo enviado comercial que participó en las negociaciones de la Ronda de Uruguay, varios países en desarrollo insistieron en que las reglas y normas que rigen la propiedad intelectual debían dejarse en manos de la OMPI.

No obstante, según un representante, EE UU y otros países industrializados se opusieron a que los asuntos relacionados con los derechos de propiedad intelectual (DPI) se mantuvieran bajo la OMPI, y dirigieron el acuerdo hacia el campo comercial, para promover los intereses de las grandes farmacéuticas.

Además, se ha documentado que la anterior Representante de Comercio de EE UU (USTR), Carla Hills, ejerció presión sobre los países en desarrollo para que aceptaran las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.

En este contexto, Colombia ha presentado una propuesta (IP/C/W/712), titulada “Revisión de la aplicación del acuerdo sobre los ADPIC: artículo 71.1 (Review of the Implementation of the TRIPS Agreement: Article 71.1)“, en la que expone las razones por las que urge revisar el Acuerdo sobre los ADPIC.

Se espera que la propuesta se debata en la reunión del Consejo de los ADPIC los días 25 y 26 de abril.

El artículo 71 del Acuerdo sobre los ADPIC establece lo siguiente:

  1. El Consejo de los ADPIC examinará la aplicación del presente Acuerdo tras la expiración del período transitorio a que se refiere el párrafo 2 del artículo 65. El Consejo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación, lo revisará dos años después de esa fecha, y posteriormente a intervalos idénticos. El Consejo también podrá proceder a revisiones a la luz de cualquier novedad pertinente que pudiera justificar la modificación o enmienda del presente Convenio.**
  2. Las enmiendas que sólo tengan por objeto ajustarse a los niveles más elevados de protección de los derechos de propiedad intelectual alcanzados, y en vigor, en otros acuerdos multilaterales y aceptados en virtud de esos acuerdos por todos los Miembros de la OMC podrán remitirse a la Conferencia Ministerial para que adopte medidas de conformidad con el párrafo 6 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC sobre la base de una propuesta consensuada del Consejo de los ADPIC.

Mas aún, cuando partes del Acta Final de la Ronda Uruguay están siendo revisadas/negociadas, incluyendo la reforma en curso al sistema de solución de diferencias, es importante revisar el Acuerdo sobre los ADPIC, que fue muy criticado durante la reciente pandemia de covid-19, cuando millones de personas murieron supuestamente debido a las restricciones de los derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas covid 19 y otros productos médicos relacionados, señaló una fuente que pidió permanecer en el anonimato.

Según la propuesta de Colombia, “Una revisión exhaustiva de la implementación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) es tanto un compromiso no cumplido como una necesidad”.

Además, indica: “Llevar a cabo la revisión que se requiere según el artículo 71, durante el 30 aniversario del Acuerdo sobre los ADPIC, ofrecerá́ la oportunidad de: i) aumentar el diálogo y la transparencia sobre el impacto de las normas internacionales relacionadas con la propiedad intelectual (PI); ii) comenzar a superar el estancamiento en el Consejo ADPIC de las discusiones y negociaciones del Acuerdo sobre los ADPIC; iii) apoyar las discusiones políticas y técnicas que están teniendo lugar en otros foros y entornos; iv) identificar/producir métricas relevantes que informen la mejor forma de implementarlo en el futuro.”

Colombia afirmó que: “después de 30 años de estar implementando el Acuerdo sobre los ADPIC, entablar una discusión sobre la política impulsada por los Miembros, respaldada por métricas y datos, debería proporcionar la base para revisar las mejores prácticas, identificar los obstáculos y las posibles mejoras a su implementación, entre otros elementos”.

Asimismo, se señaló: “Las discusiones aportarán mayor claridad y transparencia, ofreciendo experiencias de aprendizaje para que cada Miembro mejore sus estrategias a la vez que se mantiene un equilibrio general entre los objetivos de la política que subyace al Acuerdo sobre los ADPIC.”

30 años del acuerdo sobre los ADPIC
En el contexto de los «30 años del Acuerdo sobre los ADPIC», Colombia presentó una breve historia de los acontecimientos posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC el 1 de enero de 1996.

Colombia afirmó que «desde entonces», el acuerdo, «ha generado cambios significativos en los sistemas legales domésticos de todo el mundo, y especialmente en el mundo en desarrollo, pero no de forma exclusiva».

Colombia destacó que «El Acuerdo sobre los ADPIC es tanto un menú de opciones como un tratado de normas mínimas», añadiendo que «Las legislaciones domésticas deben elegir entre las alternativas que proporciona el Acuerdo, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones mínimas».

A pesar de este menú de opciones, «el Acuerdo sobre los ADPIC establece un estándar normativo notablemente más estricto que los acuerdos de propiedad intelectual multilaterales que previamente supervisaba la OMPI (y cuando entró en vigor, era más estricto que la mayoría de las legislaciones nacionales)», argumentó Colombia.

Tras revisar lo sucedido en la implementación del Acuerdo sobre los ADPIC, incluyendo los tratados de libre comercio en los que varios países asumieron un mayor nivel de compromisos, Colombia presentó pruebas de cómo «las normas del Acuerdo sobre los ADPIC ofrecen un marco significativamente más estricto que lo que existía bajo los acuerdos sustantivos de la OMPI, a pesar de su importante menú de opciones».

Como era de esperar, señaló que las disposiciones del ADPIC «implicaron un cambio de paradigma: Se logró una versión diferente del equilibrio en el triángulo de objetivos políticos asociados con la protección de la propiedad intelectual: es decir, la promoción de la innovación, por un lado; el amplio acceso a las tecnologías por otro, y la promoción de la competitividad nacional en la política industrial en el tercero».

Colombia afirmó: «El equilibrio del Acuerdo sobre los ADPIC es un conjunto de opciones normativas que refleja las ideas, experiencias y condiciones predominantes a principios de la década de 1990».

Sin embargo, el Acuerdo sobre los ADPIC no se ha sometido a ninguna revisión, a pesar de que se ha estado aplicando durante 30 años.

Por lo tanto, el inicio formal de la revisión de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC es una prioridad urgente para los miembros de la OMC, argumentó Colombia.

En su propuesta, Colombia quería abordar los debates sobre los siguientes aspectos de su aplicación:

  1. Analizar la concentración nacional e internacional de la producción en sectores intensivos en conocimiento, a lo largo de los años y utilizando métricas relevantes.
  2. Realizar un inventario global de las regalías pagadas y recibidas por país, por el uso de Derechos de Propiedad Intelectual, según se expresa en la balanza de pagos de los países.
  3. Realizar un inventario global sobre el uso de Licencias Obligatorias desde 1996, centrado en el problema de las limitaciones a la exportación que han enfrentado los países «sándwich» (ni demasiado pequeños, ni demasiado grandes).
  4. Realizar un inventario global sobre la residencia/nacionalidad de los innovadores, que incluya a todos los Miembros, así como un análisis de la actividad de patentamiento por parte de la Oficina de Presentación Subsecuente (Office of Subsequent Filing) (para comprender mejor quién está patentando a nivel internacional y nacional, y los incentivos que existen para que los innovadores vayan al extranjero).
  5. Una discusión sobre la explotación de las «divulgaciones» cuando se agote el periodo de protección de los DPI. En materia de implementación, ¿estas innovaciones/creaciones están disponibles públicamente? ¿Las utilizan los Miembros (especialmente los países en desarrollo)? ¿Están disponibles para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial? (ejemplos opcionales de preguntas para iniciar el dialogo)
  6. El uso del Artículo 44(2) de los ADPIC por parte de los Miembros de la OMC.

Una persona de un país en desarrollo que es Miembro de la OMC y que pidió no ser citado indicó, que falta saber cómo actuarán los países que bloquean cambios en las disposiciones de los ADPIC, especialmente aquellos que albergan las sedes de «Big Pharma» frente a la constructiva propuesta de Colombia de revisar exhaustivamente la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC.

creado el 28 de Junio de 2024