El Acuerdo sobre los ADPIC establece unas normas mínimas de protección de la propiedad intelectual, pero deja un cierto margen de maniobra para que los miembros de la OMC, ya sean países desarrollados o en desarrollo, apliquen las disposiciones del Acuerdo de diferentes maneras, legislen en ámbitos no sujetos a las normas mínimas del Acuerdo y elaboren interpretaciones jurídicas de dichas disposiciones para determinar el alcance y el contenido de las obligaciones aplicables. Este documento se centra en algunos aspectos de cómo los grupos especiales y el Órgano de Apelación de la OMC han interpretado dichas disposiciones. El documento también extrae conclusiones generales para la aplicación de las flexibilidades del ADPIC, que son de crucial importancia para el diseño de un sistema de propiedad intelectual que favorezca la competencia y, en particular, para lograr los objetivos de salud pública, como se reconoce específicamente en la Declaración de Doha sobre el ADPIC y la salud pública.
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