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Decisión 15/9 y el Protocolo de Nagoya: ¿Quién debería recibir qué en el Mecanismo Multilateral de Distribución de Beneficios?

(Decision 15/9 and the Nagoya Protocol: Who should get what in the Multilateral Benefit-Sharing Mechanism?)
Joseph Henry Vogel, Natasha C. Jiménez-Revelles, Xavier A. Maldonado-Ramírez de Arellano
South Centre, Research Paper 230, 30 de septiembre de 2024
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El artículo 10 del Protocolo de Nagoya (PN), «Mecanismo Global Multilateral de Participación en los Beneficios» (en inglés GMBSM), pide a las Partes que consideren la distribución de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos en situaciones transfronterizas. Existe bibliografía que aplica la economía de la información a los recursos genéticos, cuando se interpretan como «información natural». Las implicaciones políticas incentivarían la reducción de los factores de extinción masiva, a través de las rentas económicas en las obligaciones de regalías. Quince casos se convierten en experimentos de reflexión sobre cómo repartir los ingresos por derechos de propiedad intelectual. Un decimosexto caso se refiere al gen TP53 de los elefantes, que puede revolucionar la oncología. Paralelamente al artículo 10 del PN se encuentra la Decisión 15/9 de la XV Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Dicha Decisión establece un «mecanismo multilateral de participación en los beneficios derivados de la utilización de información digital sobre secuencias de recursos genéticos». La redundancia con el GMBSM es sólo aparente. La Decisión omite las rentas y, por tanto, hace que su mecanismo sea ineficaz, injusto e inequitativo.

creado el 12 de Diciembre de 2024