Reportes Breves
La OMS adopta “el documento más importante desde la Declaración de Doha” sobre PI y salud pública
William New, Intellectual Property Watch, 30 de mayo de 2008.
Propiedad intelectual y salud: ¿Un nuevo rol para la OMS?
Judit Rius Sanjuan (Knowledge Ecology International), Puentes julio de 2008;9(3).
ictsd.net/i/news/15944/
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La OMS adopta “el documento más importante desde la Declaración de Doha” sobre PI y salud pública
William New, Intellectual Property Watch, 30 de mayo de 2008.
La Asamblea Mundial de la Salud anual llevada a cabo el sábado adoptó una estrategia mundial destinada a llenar el vacío en investigación para enfermedades que afectan a los países en desarrollo que coloca al organismo de Naciones Unidas en el centro de la formulación de políticas de propiedad intelectual mundial, y, a pesar de las concesiones, constituye el documento más importante en materia de propiedad intelectual y salud pública en años, según estimaron fuentes que participan en la redacción del documento.
“Es el documento más importante desde la Declaración de Doha sobre salud pública”, afirmó un negociador oficial de un importante país en desarrollo. “El documento abarca muchos temas que, en cierta medida, no fueron tratados en la Declaración de Doha”.
Dicha Declaración emitida en la reunión ministerial de 2001 de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Doha, en Qatar, reafirmó las flexibilidades para aplicar las normas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994 de la OMC disponibles para los países en desarrollo.
Margaret Chan, Directora General de la OMS, en sus comentarios de clausura en la sesión plenaria de la Asamblea, consideró que el resultado sobre propiedad intelectual e innovación fue un “enorme paso hacia delante”. Con él, señaló, “la salud pública avanza hacia la satisfacción de dos necesidades fundamentales y de larga data: mejorar el acceso a las intervenciones existentes e incluir enfermedades de los pobres en la vocación de desarrollar nuevos productos”.
“Éste es un gran adelanto para la salud pública, y los felicito a todos”, dijo Chan. “Es un adelanto que beneficiará a millones de personas durante muchos años. Constituye una contribución a la imparcialidad en la salud y es salud pública preventiva en su esplendor”.
Los defensores de la salud y algunos funcionarios de países en desarrollo también elogiaron el resultado, a pesar de las modificaciones significativas que se realizaron durante las negociaciones. Al parecer, los grupos industriales y los países desarrollados no hicieron comentarios sobre el resultado.
James Love, Director del grupo defensor de la salud Knowledge Ecology International (KEI), señaló lo siguiente posteriormente: “Seis años y medio después de la Declaración de Doha y cinco años después de la creación de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública (CIPIH), la OMS ha logrado un gran avance para cambiar la manera en que pensamos sobre la innovación y el acceso a los medicamentos”.
Love denominó al resultado “un documento extenso y sustantivo”, que refleja el consenso sobre temas difíciles, “en ocasiones con una claridad impresionante”, que “hasta hace poco tiempo se consideraban controvertidos”.
La nueva estrategia mundial y plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual de la OMS también reafirma las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, exige que se observe el impacto de las medidas comerciales sobre la salud y contiene un nuevo párrafo sobre las políticas de competencia a fin de prevenir la violación de los derechos de propiedad intelectual, entre casi 50 disposiciones.
Algunos elementos clave de la estrategia incluyen proporcionar una evaluación de necesidades sanitarias en los países en desarrollo e identificar las prioridades de investigación y desarrollo (I&D); aplicar posibles planes de incentivos para la I&D; mejorar la capacidad de I&D en los países en desarrollo; impulsar la transferencia de tecnología; ampliar el acceso a todos los productos de salud y asegurar la financiación sostenible para la I&D en los países en desarrollo.
Una de las metas principales es fomentar la I&D que afectan de manera desproporcionada a las personas de los países en desarrollo, así como las enfermedades que afectan tanto a naciones ricas como pobres.
“La estrategia, si se aplica, abordará el acceso equitativo y una necesidad de larga data de innovación sostenible”, Elil Renganathan, quien dirige el esfuerzo de propiedad intelectual y salud pública en la OMS, informó a los periodistas el miércoles. “Estamos muy entusiasmados”.
Los próximos pasos
El próximo año, se desarrollarán las partes del plan de acción, que incluyen un indicador del progreso y el cálculo de costos del plan, y se presentarán ante el Consejo Ejecutivo y la 62º Asamblea de la Salud en mayo de 2009, afirmó Renganathan, Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la OMS para la Salud Pública, la Innovación y la Propiedad Intelectual (PHI).
Una cuestión fundamental del plan de acción es quiénes serán las partes interesadas principales en cada punto de acción, después de los gobiernos. El debate se centra en el grado de participación que debería tener la OMS en cuestiones relativas a la propiedad intelectual, según transcendió. Los países desarrollados y las industrias farmacéuticas y biotecnológicas de estos países han presionado para que se limite la participación de la OMS en estos temas.
“La resolución y la estrategia procuran que la OMS cumpla un papel central y estratégico en la propiedad intelectual y en la innovación, en el marco de su mandato”, expuso.
La Directora General seleccionará un grupo de expertos designados por la estrategia adoptada, el cual es de esperar que comience a funcionar en los próximos 2 a 3 meses, de modo tal que existan datos para presentar en la próxima reunión del Consejo Ejecutivo de la OMS en enero de 2009, declaró Renganathan.
La Secretaría organizará la labor de seguimiento, que incluye la finalización del plan de acción, la formación del grupo de expertos y el proceso de supervisión y evaluación. No queda claro cuál es el presupuesto asignado para las actividades en el presupuesto actual de la OMS o cuáles se espera que sean los costos.
La sección de innovación y propiedad intelectual de la OMS supervisará los esfuerzos y colaborará con diferentes secciones de la OMS, tales como Investigaciones sobre Enfermedades Tropicales, Iniciativa para la Investigación de Vacunas, el Departamento de Medicamentos, Enfermedades no transmisibles, y con oficinas regionales. Existirá un “aumento progresivo y nuevas actividades”, sostuvo Renganathan.
La resolución de la Asamblea no es técnicamente vinculante, pero cuando los miembros aceptan una resolución, “en cierto sentido, constituye un compromiso que la hará avanzar”, manifestó.
El departamento de la OMS que gestiona la financiación desarrollará durante los próximos meses un plan que permita determinar el costo, dijo. Luego, actuarían los Estados miembros y las partes interesadas.
“Lo alentador es que los gobiernos han solicitado claramente que la OMS cumpla un papel central y estratégico en la propiedad intelectual”, declaró Tido von Schoen-Angerer, Director de la Campaña de Acceso a los Medicamentos Esenciales de Médicos sin Fronteras (MSF). “Los países han prometido otorgar la preeminencia que merecen los intereses de salud a la hora de considerar cómo gestionar la propiedad intelectual”.
“Necesitamos más dinero para I&D, pero el dinero no es la única respuesta. También necesitamos nuevos modelos para incentivar la I&D, y garantizar el acceso a los nuevos fármacos y diagnósticos”, sostuvo von Schoen-Angerer. Además, instó al próximo grupo de trabajo de expertos a “tomar medidas significativas para avanzar” en la estrategia y a “abordar propuestas más ambiciosas para cambiar el modo en que se financia la I&D en la salud esencial, por ejemplo, mediante la creación de un fondo de premios destinado a impulsar el desarrollo del diagnóstico de la tuberculosis”.
Love de KEI señaló que a su grupo le causó una gran impresión que la Asamblea fuera firme en el uso de licencias obligatorias y otras flexibilidades, y recomendó que los requisitos para el registro de fármacos guarden conformidad con la Declaración de Helsinki sobre principios éticos aplicables a la investigación médica con participación de sujetos humanos. También destacó el apoyo de la Asamblea a un tratado de I&D biomédicos, la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual y “el uso de nuevos mecanismos, como premios, para brindar incentivos a la innovación que no estén vinculados a los precios de los productos”.
Sin embargo, Love consideró que fue “desafortunado” el hecho de que la Asamblea no terminara la estimación de las necesidades de financiamiento para la I&D prioritarios y la creación de un marco para fuentes sostenibles de financiamiento. Estos puntos junto con el debate de “nuevos mecanismos que disocien los incentivos para la I&D de los precios de los productos” serán abordados por los Estados miembros en la próxima ronda de negociaciones, sostuvo.
En un debate de una comisión justo antes de la sesión plenaria final, Bolivia realizó una intervención acerca de la relación entre la resolución y las seis propuestas presentadas por Bolivia y Barbados de abril de 2008 que sugerían enfoques alternativos. Bolivia solicitó que las actas de la reunión reflejaran el hecho de que estas propuestas eran adecuadas para que las considerara el grupo de expertos que trabaja en los métodos creativos de financiación para fomentar la I&D, según informó un participante. Dicho pedido de Bolivia fue aceptado.
Perspectivas
Las patentes de productos médicos proporcionan a los titulares de derechos monopolios durante un período limitado, cuyo fin es recompensar la I&D. Los titulares de la mayoría de las patentes provienen de países desarrollados.
La OMS se comprometió a elaborar una estrategia sobre propiedad intelectual y salud después de que se aceptó que faltan incentivos para que la industria invierta de manera significativa en enfermedades que afectan principalmente a las poblaciones pobres, denominadas enfermedades desatendidas. Esta Asamblea marca el fin del mandato de dos años del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual (IGWG), establecido por la Asamblea de 2006.
En una ficha descriptiva que se circuló esta semana, la OMS declaró: “los Estados miembros aprobaron por consenso una estrategia diseñada para fomentar un nuevo pensamiento en innovación y acceso a los medicamentos, que impulsaría las investigaciones orientadas por las necesidades, en vez de I&D impulsados meramente por el mercado, a fin de apuntar a enfermedades que [afectan] de manera desproporcionada a las personas de los países en desarrollo”.
Los textos
Los textos finales de la resolución, la estrategia mundial y el plan de acción de la Asamblea Mundial de la Salud llevada a cabo del 19 al 24 de mayo no estarán disponibles durante varios días, según señalaron funcionarios de la OMS. La estrategia contiene ocho elementos predominantes, además del contexto y los principios.
Los últimos textos disponibles son del sábado 24 de mayo por la mañana, que están a disposición de los suscriptores en www.ip-watch.org.
“Si se instrumenta la estrategia, tendremos nuevos medicamentos contra enfermedades” para las cuales actualmente existen pocos medicamentos, afirmó Renganathan.
La resolución y la estrategia mundial se cambiaron levemente en el último día de la Asamblea, principalmente para reflejar el plan de acción no terminado.
El punto 1 de la resolución ahora dice que la Asamblea “Adopta la estrategia mundial y las partes acordadas del plan de acción [nota a pie de página: sobre las acciones específicas y los componentes de las partes interesadas] sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual, adjuntas a esta resolución”.
Los componentes de las partes interesadas hacen referencia a quiénes serán partes interesadas principales y quiénes, secundarias —una cuestión que generó muchos debates en torno al plan de acción durante la semana. Según trascendió, un aspecto clave es si la OMS cumplirá un papel principal en algunas cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.
El punto 4.1 de la resolución ahora solicita a la Directora General “proporcionar apoyo a los Estados miembros, según se le solicite, para aplicar la estrategia mundial y las partes acordadas del plan de acción sin perjuicio de los mandatos existentes”.
Además, los Estados miembros eliminaron la lista de cinco acciones en el marco del programa de Inicio Rápido, que incluyen: delinear las actividades mundiales de I&D, establecer las líneas de base e identificar las brechas en materia de investigación; mejorar la cooperación, la colaboración y el intercambio de información en I&D en salud; apoyar la I&D y fomentar el establecimiento de estándares para los medicamentos tradicionales en los países en desarrollo; desarrollar y fortalecer la capacidad reglamentaria, incluidas la seguridad, la eficacia, la calidad y la revisión ética; y apoyar el intercambio de información y la creación de capacidades en la aplicación y la gestión de la propiedad intelectual para la innovación de la salud y para la salud pública, en colaboración con otros organismos internacionales relevantes.
Asimismo, en el último día, los miembros eliminaron las referencias a un derecho a la salud (aludido por Bolivia arriba) y el Programa para el Desarrollo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Las disposiciones relativas a la exclusividad de datos, los datos de pruebas, los criterios de patentabilidad y las disposiciones contra la falsificación se eliminaron del texto el viernes por la noche, después de que no se pudieran salvar las diferencias.
Otro proyecto de resolución de la Asamblea sobre la falsificación se aplazó para el próximo año. Por otro lado, se hizo aprobar una nueva política de publicaciones más centralizada de la OMS en la reunión del Consejo Ejecutivo, inmediatamente después de la Asamblea.
La OMS y algunos Estados miembros insisten en que el plan cambiará las cosas.
“Los países en desarrollo obtendrán más apoyo para la I&D que se llevan a cabo en sus países”, señaló Renganathan. Incluye centros de excelencia, capacitación de investigadores, un impulso para la transferencia de la tecnología y proporciona un formato para las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC. Los gobiernos también esperan recibir financiamiento para apoyar las actividades de sus países.
Propiedad intelectual y salud: ¿Un nuevo rol para la OMS?
Judit Rius Sanjuan (Knowledge Ecology International), Puentes julio de 2008;9(3).
ictsd.net/i/news/15944/
El 24 de mayo de 2008, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó por consenso la resolución 61.21 [1] que contiene una estrategia mundial y un plan de acción sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual. Este es el documento más importante en salud pública y propiedad intelectual desde la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública adoptada por la OMC el 14 de noviembre de 2001.
Para muchos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) está iniciando un proceso de transformación, que con muchos paralelos con el Programa de la OMPI para el Desarrollo, redefinirá la relación entre salud pública, innovación y propiedad intelectual. La OMS y sus Estados Miembros han reconocido que no puede asegurarse un tratamiento sostenible sin modificar el proceso de incentivo a la innovación.
La resolución 61.21 es el resultado de un largo y complicado proceso de negociación en la OMS que empezó con la resolución 52.19 y se consolidó con la creación en 2003 de la Comisión sobre Derechos de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública (CIPIH, por sus siglas en inglés) y el detallado informe resultante con más de 60 recomendaciones [2].
Como continuación de este proceso, en mayo de 2006 la resolución 59.24 [3] creó el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual (IGWG, por sus siglas en inglés). El IGWG tenía como mandato elaborar una estrategia mundial y plan de acción a fin de proporcionar un marco a mediano plazo basado en las recomendaciones del Informe de la CIPIH. La estrategia y el plan de acción debían tener como objeto, entre otras cosas:
“Proporcionar una base más firme y sostenible a las actividades de investigación y desarrollo esenciales y orientadas por las necesidades que revistan importancia para las enfermedades que afectan de manera desproporcionada a los países en desarrollo, proponer prioridades y objetivos claros para la investigación y el desarrollo, y estimar las necesidades de financiación en esa esfera”.
Para la elaboración de la estrategia mundial y el plan de acción, además de organizarse cuatro reuniones en Ginebra, se celebraron reuniones regionales, se recogieron aportaciones de los Estados Miembros, y se facilitaron dos audiencias públicas virtuales. La participación de los gobiernos y de la sociedad civil de América Latina y el Caribe en esta negociación ha sido muy importante. Sin duda, la más importante contribución de la región ha sido el “Documento de Río” [4], una alternativa al proyecto de estrategia mundial preparado por la Secretaría de la OMS, apoyado por más de 18 países y que fue elaborado en dos consultas sub-regionales en Bolivia y Brasil durante el verano del 2007. El Documento de Río se convirtió en parte del texto en negociación y muchas de sus propuestas conforman el documento final.
Análisis del resultado
La estrategia mundial y el plan de acción consta de un documento de más de 50 páginas que sería imposible resumir en este artículo. Por ello, a continuación se destacan sólo algunas de las acciones más representativas que fueron acordadas.
Promover la competencia genérica
Reconociendo que promover la competencia genérica es una de las políticas públicas más efectivas para garantizar el acceso a los productos de manera sostenible, el documento contiene diferentes acciones para facilitar la producción y comercialización de medicamentos genéricos en países en desarrollo.
El documento reafirma los derechos consagrados en la Declaración de Doha respecto a utilizar las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC para proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos para todos. Pero va más allá incluyendo flexibilidades contenidas en otros acuerdos internacionales y mencionando expresamente la posibilidad de utilizar el derecho de la competencia como mecanismo para corregir prácticas anticompetitivas.
El documento también contiene la posibilidad de crear nuevos mecanismos para facilitar la gestión de licencias y asegurar un mercado competitivo de productos genéricos. Por ejemplo, se incluye un mandato para estudiar la viabilidad de la gestión colectiva de la propiedad intelectual a través de la constitución de pools o carteras comunes de patentes. La reciente decisión de UNITAID [5] de crear un pool de patentes para medicamentos para el sida debería servir de inspiración al resto de Estados Miembros, pues es claramente un importante paso en la dirección de cambiar la forma en que se garantiza el acceso al conocimiento en condiciones no discriminatorias, razonables y asequibles [6].
Redefinir el sistema de financiamiento e incentivo a la innovación médica
La resolución 61.21 parte del reconocimiento, ya contenido en el informe de la CIPIH, de que el actual sistema de incentivo a la innovación médica ha fracasado, pues no ha respondido a las necesidades de salud, especialmente de los países en desarrollo, donde se carece de un mercado rentable para los productos de la innovación. No existe suficiente investigación y desarrollo, y las pocas innovaciones que se estimulan, mayoritariamente para enfermedades que afectan a los países desarrollados, se comercializan a un precio demasiado elevado para ser asequibles de manera sostenible para pacientes y gobiernos.
La clave del problema se encuentra en que los actuales mecanismos de incentivo a la innovación vinculan la recuperación del coste de la innovación con el precio de los productos resultantes. El sistema se basa en el otorgamiento de derechos exclusivos, como las patentes, a los que introducen un producto nuevo en el mercado, permitiendo a sus titulares temporalmente eliminar o restringir la competencia e imponer precios muy por encima del coste de fabricación.
Para muchos, la solución a los problemas de acceso e innovación se encuentra en la búsqueda de nuevos sistemas de incentivo a la innovación que diferencien el mercado de la innovación del mercado de los productos. Asimismo, que permitan la recuperación de los costes de la innovación con mecanismos que no restrinjan la competencia genérica ni el acceso a los conocimientos científicos.
En este sentido, la resolución 60.30 [7] adoptada por los Estados Miembros de la OMS significa un paso importante, pues incluye una solicitud a la OMS para que aliente la formulación de propuestas relativas a mecanismos de incentivos en los que se afronte la vinculación entre los costos de investigación y desarrollo, y el precio de los productos.
En tal sentido, existen diferentes propuestas de nuevos mecanismos de incentivos. Algunos expertos y organizaciones, incluido Knowledge Ecology Internacional, han abogado por la idea de estimular y financiar la investigación y el desarrollo de tecnologías médicas a través de premios económicos, en lugar de precios y monopolios [8]. La idea de otorgar premios para estimular innovación no es nueva [9], pero la propuesta de crear un sistema sostenible de incentivos a la innovación, el cual convierta a las patentes en un derecho a ser remunerado en lugar de un derecho a excluir la competencia, puede ser revolucionaria. En EE.UU. existe una propuesta de ley en el Senado para iniciar un debate en esta dirección, y el que ha
recibido reacciones positivas por parte de representantes de consumidores y varios expertos [10].
En cumplimiento al mandato de la resolución 60.30, los gobiernos de Barbados y Bolivia presentaron durante la negociación del IGWG, cinco propuestas de premios de estímulo a la innovación [11]:
– Premio para una prueba de diagnóstico de la tuberculosis.
– Premio para nuevos tratamientos contra el mal de chagas.
– Premio para medicamentos prioritarios y vacunas, para enfermedades de tipo II, III, antibióticos y amenazas emergentes.
– Premio para nuevos tratamientos contra el cáncer.
– Premio para mercados apoyados por donantes. Esta propuesta consiste en vincular un sistema de premios a acuerdos de licencia voluntarios que autoricen el suministro competitivo de medicamentos genéricos.
Estas propuestas merecen la consideración de la OMS y sus Estados Miembros, pues representan cinco posibles diferentes implementaciones del concepto de premios a la innovación. Algunas propuestas son voluntarias, otras obligatorias, algunas son específicas para una enfermedad o necesidad de salud, otras son más ambiciosas, pero todas tienen en común el representar un nuevo modelo de fomento a la innovación que garantizaría un retorno a la inversión. Lo anterior permitiría una competencia genérica desde que el producto es aprobado por las autoridades sanitarias.
Además, reconociendo que el sistema actual no facilita ni promueve el intercambio de conocimientos científicos que es necesario para mejorar las capacidades de innovación y producción local en los países en desarrollo, las propuestas también contienen incentivos para garantizar una ciencia más abierta. Esto, por ejemplo, alentando a los investigadores a compartir sus resultados y enviar a bases de datos en línea y de libre acceso sus publicaciones.
Reafirmar y ampliar el mandato de la OMS
En cumplimiento con la Constitución de la OMS que establece que la finalidad de la institución es “alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud”, y del mandato contenido en diversas resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud, los Estados Miembros han acordado que la OMS desempeñe una función estratégica y central en la relación entre la salud pública, la innovación y la propiedad intelectual. Además, pide fortalecer sus competencias y programas institucionales en la materia.
En la práctica esto no sólo debería traducirse en una asistencia técnica a los gobiernos en la utilización de las flexibilidades contenidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos internacionales, sino que también debería incluir la promoción de la capacidad de innovación tecnológica. Lo anterior para facilitar que propuestas teóricas, como las presentadas por Barbados y Bolivia, puedan convertirse en una realidad.
El futuro
Después de más de dos años de negociación, la OMS y sus Estados Miembros disponen ahora de un excelente acervo de acciones específicas que pueden no sólo mejorar el acceso a los productos sanitarios existentes, sino cambiar el actual modelo de negocio y de ciencia para facilitar la innovación en tecnologías médicas, asegurando al mismo tiempo un acceso equitativo a los frutos de estas.
La siguiente etapa consiste en finalizar el plan de acción, que debe ser completado por la OMS y presentado a la próxima Asamblea Mundial de la Salud. Paralelamente, la Directora General debe preparar un programa de inicio rápido y empezar a aplicar de inmediato los elementos cuya ejecución incumbe a la OMS.
El elemento 8 de la estrategia mundial introduce un programa de seguimiento y evaluación que incluye informar periódicamente de los progresos en la implementación. Por consiguiente, se prevé que la negociación sobre la implementación que empezará en los próximos meses, será seguida con detenimiento por los Estados Miembros y el resto de partes interesadas.
Asimismo, se ha acordado el establecimiento, con carácter urgente, de un grupo de expertos para que examine la actual financiación y coordinación de las actividades de investigación y desarrollo, así como propuestas de fuentes nuevas e innovadoras de financiación para estimular dichas actividades, incluyendo la consideración de propuestas de los Estados Miembros. Reconociendo que parte del mandato del IGWG ha sido incumplido al no haberse estimado las necesidades de financiación para la investigación y desarrollo esencial, ni establecido un marco sostenible de financiamiento, cabe ahora esperar que este grupo de trabajo sea ambicioso en su agenda de trabajo.
Finalmente, es también esencial destacar el consenso acordado en continuar las discusiones respecto a un nuevo tratado en investigación y desarrollo biomédico. La propuesta consiste en reconocer obligaciones mundiales en el financiamiento e incentivo de la innovación médica, pero adaptando estas obligaciones al nivel de desarrollo del país, y otorgando flexibilidad a los gobiernos en el tipo de innovación que quieren apoyar y el método para cumplir con esas obligaciones, incluso permitiendo sustituir las obligaciones de otorgar derechos exclusivos. La OMS y sus Estados Miembros deberían continuar liderando este proceso de reforma e iniciar cuanto antes las conversaciones para analizar qué objetivos y elementos debería incluir un tratado de estas características.
Referencias:
1. La resolución WHA61.21 con la estrategia mundial y el plan de acción está disponible en:
http://www.who.int/gb/ebwha/pdf_files/A61/A61_R21-sp.pdf
2. El informe CIPIH está disponible en varios idiomas en: www.who.int/intellectualproperty/report/en/
3. La resolución WHA59.24 está disponible en: www.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA59/A59_R24-sp.pdf
4. El Documento de Río está disponible en: www.who.int/phi/public_hearings/second/regional_consultations/Subregional_Consensus_Document.pdf
5. El comunicado de prensa de UNITAID está disponible en: www.unitaid.eu/en/NEWS/UNITAID-moves-towards-a-patent-pool-for-medicines.html
6. Para más información visiten la pagina de KEI sobre patent pools: www.keionline.org/index.php?option=com_content&task=view&id=63
7. La resolución WHA 60.30 está disponible en: www.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA60/A60_R30-sp.pdf
8. Varios economistas y expertos en salud pública han escrito sobre premios como recompensa a la innovación. Para un resumen, ver la observación presentada por James Love de KEI en la segunda audiencia pública y disponible en:
www.who.int/phi/public_hearings/second/contributions_section2/Section2_JamesLove-KEI_prizes.pdf
9. Selected Innovation Prizes and Reward Programs, KEI Research Note
2008:1 (March 2008). Disponible en: www.keionline.org/misc-docs/research_notes/kei_rn_2008_1.pdf
10. Comentarios a la propuesta de ley S.2210 (Medical Innovation Prize Fund Act of 2007). Disponible en: www.keionline.org/misc-docs/Prizes/experts_on_s2210.pdf
11. En espera que sean incluidas en la página web de la OMS, las propuestas de Barbados y Bolivia están ya disponibles en la página web de KEI: www.keionline.org/index.php?option=com_content&task=view&id=3